INFORMACIÓN DEL SISTEMA EN LÍNEA DEL DEPARTAMENTO DE ESTADO
Para satisfacer las necesidades de los ciudadanos y los avances
tecnológicos, el Departamento de Estado de Puerto Rico ahora ofrece
servicios en línea para entidades. En el nivel más básico, el sistema
ofrece una herramienta gratuita que permite la búsqueda de entidades
registradas en el departamento. También, los nuevos servicios del
sistema se han incrementado para proveer a los ciudadanos con la
capacidad de realizar transacciones en línea con respecto a informes
anuales, prórrogas, derechos anuales, certificados de cumplimento,
certificados de existencia, validación de certificados, disoluciones y/o
retiros, enmiendas, renovación de sociedades, reserva de nombre,
restauraciones, conversiones, fusiones, consolidaciones y el registro de
entidades nuevas. Además, no hay necesidad de comprar un comprobante
del Departamento de Hacienda ya que los pagos y derechos de presentación
se realizan con tarjetas de crédito (AMEX, MC y Visa). Para su
seguridad toda la información es codificada utilizando la más avanzada
tecnología (SSL). En adición, la información correspondiente a tarjeta
de crédito no es guardada y nadie la podrá utilizar. Los recibos de pago
para cualquiera de estas presentaciones son generados y recibidos al
instante.
Estos servicios están disponibles en línea 24/7 y pueden ser utilizados
desde la comodidad de su hogar u oficina sin tener que preocuparse por
la molestia de esperar en fila. Para los ciudadanos sin acceso a
Internet que necesiten utilizar el sistema en línea, el Departamento de
Estado también tiene un centro de computadoras el cual es libre de
costo.
Para ver los otros servicios que el Departamento de Estado ofrece visite la página https://estado.pr.gov/.
Contáctenos
Las horas laborables del Departamento de Estado son de lunes a viernes desde 8:00am a 4:30pm, excluyendo días de fiesta.
Para asistencia con los servicios en línea para corporaciones y entidades contáctenos por correo electrónico a [email protected].
Departamento de Estado de Puerto Rico
Calle San José, Plaza de Armas
San Juan, Puerto Rico 00901
Tel. (787)
722-2121 ext. 4402
Directorio Telefónico por Oficina del Área de Corporaciones
A. Secretaría Auxiliar de Servicios - 4002, 4003
B. Entidades Jurídicas - 4107, 4109
C. Servicios Electrónicos - 4402
INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD
La información general, como número de registro, nombre de la entidad, status, clase, tipo y jurisdicción de cada entidad se encuentra disponible en línea. Además, se incluye información del agente residente. El sistema provee las fechas de presentación de los siguientes trámites: registro, enmiendas, certificados, derechos anuales, informes anuales y ciertas comunicaciones.
INFORME ANUAL
¿Quién tiene que presentar?
Las siguientes corporaciones con o sin fines de lucro deberán presentar un informe anual en el Departamento de Estado en o antes del 15 de abril de cada año.
1. Corporaciones Domésticas o Foráneas
2. Bancos
3. Corporaciones Intimas
4. Corporaciones Auspiciadas y Patrocinadas por Municipios
5. Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores
6. Corporaciones Especiales para el Desarrollo de los Municipios
7. Corporaciones Profesionales
8. Corporación de Beneficio Social
9. Corporaciones sin fines de lucro cuya Categoría sea “Religiosa” pero su Forma de Organización sea diferente.
Derechos de Presentación
Los derechos de presentación de Informes Anuales son los siguientes:
- Ciento cincuenta dólares ($150) para corporaciones con fines de lucro
- Cinco dólares ($5) para corporaciones sin fines de lucro.
Derechos por Presentación Tardía
Las corporaciones que no están exentas de presentación deben presentar su informe anual, no más tarde del día quince (15) del mes de abril de cada año. Aquellas corporaciones que no presenten su informe anual o soliciten una prórroga en o antes de esta fecha, serán multadas automáticamente:
1. Sin Fines de Lucro – setenta y cinco dólares ($75)
2. Con Fines de Lucro – setecientos cincuenta dólares ($750)
Tenga en cuenta que aquellas transacciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2013 mediante débito a cuenta de cheques o ahorros, que hayan sido devueltas por no tener fondos suficientes o la información ingresada haya sido incorrecta, como por ejemplo, el número de cuenta, se aplicará un cargo de devolución de $15.00. En adición, si el pago fue devuelto luego de pasada la fecha de vencimiento de su presentación, en adición al cargo de $15.00 se le impondrá la multa por presentación tardía.
Prórroga
El Secretario de Estado concede una prórroga de sesenta (60) días para la presentación del Informe Anual, previa solicitud presentada por Internet en o antes del 15 de abril de cada año.
No se aceptarán Informes Anuales en forma manual ni por correo regular o certificado.
Número de Pre-Pago
Aquellos que presenten una prórroga tendrán que ingresar su número de pre-pago cuando vayan a presentar su informe anual. El número de Pre-Pago se encuentra en el recibo de prórroga y comienza con las letras PP-”.
Penalidades
De no presentarse el Informe Anual en la fecha fijada por ley, se impondrá una multa administrativa, la cual será, en el caso de corporaciones con fines de lucro, setecientos cincuenta dólares ($750) para informes posteriores al 2011; de quinientos ($500) dólares para informes entre 2000 y 2010, y cien dólares ($100) para informes con anterioridad al 1999. En caso de corporaciones sin fines de lucro, la multa administrativa será setenta y cinco dólares ($75) para informes posteriores al 2011 y cien ($100) dólares para informes con anterioridad al 2010.
Información General
Operaciones de la Entidad
Categoría principal que mejor describa los servicios u operaciones de la entidad.
Deberá escoger una de las siguientes categorías:
1. Servicios sociales - Incluye la distribución de ropa, alimentos y otros artículos de primera necesidad; servicios de trabajo social; centros de cuido; charlas y orientaciones para el mejoramiento personal o familiar; servicios relacionados con el maltrato de menores, los envejecientes y las personas desamparadas, así como la violencia doméstica y familiar; planificación familiar, servicios de rehabilitación social; servicios de ayuda en situaciones de desastre; y otros de naturaleza similar.
2. Servicios legales y defensa de derechos - Incluye la orientación sobre problemas legales y asistencia legal en los tribunales y otros foros, así como los servicios dirigidos a proteger los derechos civiles y los de grupos étnicos.
3. Servicios educativos y de investigación - Incluye todo tipo de actividad de formación académica, técnica, vocacional o artística; de desarrollo intelectual, de educación especial o remedial y de tutoría; y los servicios complementarios como son los sistemas de información, los bibliotecarios, los audiovisuales. Así mismo, la investigación y práctica en el ámbito de la educación, de las ciencias, la tecnología, el desarrollo socioeconómico-comunitario y demás.
4. Servicios de salud. - Incluye todo tipo de actividad dirigida a la prevención, diagnóstico o atención de problemas de salud física o mental.
5. Arte y cultura - Incluye todo tipo de esfuerzo dirigido al desarrollo de actividades musicales, artísticas, teatrales, folclóricas, artesanales, literarias, de baile o declamación, de poesía y museología; así como de investigación o de publicación respecto a cualquiera de dichos ámbitos. Incluye: el desarrollo de foros, charlas, exhibiciones, festivales, conciertos, presentaciones, talleres y cursos cortos de educación no formal.
6. Servicios de recreación y deportes - Incluye todo tipo de esfuerzo dirigido a proveer actividades para ocupar el tiempo libre, con excepción de las culturales, tales como el escutismo, el ecoturismo, el turismo interno y toda clase de deportes. Incluye la organización de maratones, campamentos, clínicas, torneos y cursos no formales de educación física y de otros temas afines.
7. Servicios de vivienda - Incluye programas o actividades de auspicio, desarrollo y administración de proyectos de vivienda, incluyendo la rehabilitación y construcción de viviendas, el ofrecimiento de orientación y ayudas económicas para vivienda, servicios de ubicación y reubicación y otros servicios afines.
8. Servicios ambientales - Incluye toda actividad dirigida a proteger y mejorar el ambiente, tales como proyectos educativos, grupos de defensa, campañas de reciclaje, campañas de limpieza; así como investigaciones y publicaciones sobre el tema, y otras actividades análogas. Incluye, además, la defensa de la vida salvaje y los servicios de protección y salud de animales.
9. Desarrollo económico, social y comunitario - Incluye toda actividad dirigida a promover el desarrollo, y la rehabilitación de todo tipo de industria o comercio y el mejoramiento de la infraestructura. Incluye también la autogestión del desarrollo de servicios financieros, de microempresa y de negocios pequeños y medianos; y la revitalización de sectores comerciales. Así mismo, la promoción de la calidad de vida en vecindarios y comunidades mediante organizaciones de desarrollo local, cooperativas, y otras similares; y el mejoramiento de la infraestructura institucional para aliviar los problemas sociales y atender el bienestar público.
10. Donativo - Incluye toda actividad de apoyo económico o de otra naturaleza dirigida principalmente a financiar la operación y desarrollo de los proyectos o programas propios de una organización o a financiar la operación y desarrollo de otras organizaciones sin fines de lucro.
11. Actividades internacionales - Incluye programas, proyectos y organismos dirigidos al desarrollo de actividades humanitarias internacionales, a la promoción internacional de la paz y los derechos civiles, al desarrollo de relaciones internacionales y a la promoción del desarrollo social o económico en el exterior.
12. Servicios religiosos - Incluye toda organización, institución o congregación que promueva creencias religiosas y administre servicios religiosos.
13. Servicios institucionales - Categoría abierta que persigue incluir las diferentes actividades y servicios que ofrecen a sus miembros las organizaciones profesionales, los clubes sociales y las organizaciones cívicas y, en el caso de las dos últimas categorías, los que ofrecen también a individuos o grupos de las comunidades, servicios que no suelen tener necesariamente un denominador común.
14. Otros servicios
Forma de Organización
Debe indicar la forma de organización que pertenece entre una de las siguientes:
1. Organización profesional: La que tiene como propósito principal adelantar los intereses de sus miembros y se crea normalmente por ley especial para agrupar a integrantes de una o más profesiones.
2. Club social: La que integra personas con algún tipo de interés común, que no sea el profesional, y que tiene como propósito principal adelantar los intereses de sus miembros o socios.
3. Organización cívica: La que integra personas con algún tipo de interés común, que no sea el profesional, y que además de adelantar los intereses de sus miembros o socios, van dirigidas primordialmente a ofrecer servicios cívicos.
4. Organización religiosa: Comprende las iglesias, las sinagogas, las mezquitas y otras congregaciones o instituciones de similar naturaleza, así como cualquier organismo que dependa directamente de éstas.
5. Fundación: Incluye toda organización que se incorpore como corporación sin fines de lucro que provea donativos o servicios a individuos o donativos a otras organizaciones sin fines de lucro para que éstas presten sus servicios. Sus fondos pueden provenir mayoritariamente de un individuo, familia o corporación, o de recaudos provenientes de diversas fuentes.
6. Organización de base comunitaria: Incluye toda organización que se incorpore como corporación sin fines de lucro para ofrecer servicios a la comunidad, o toda organización no gubernamental, designada internacionalmente por las siglas O.N.G., cuya constitución esté fundada en un esfuerzo de desarrollo solidario de una comunidad social particular y con la participación de miembros de esa comunidad, por ejemplo, un barrio, un sector con identidad y personalidad propia, una comunidad de las identificadas “especiales”.
7. Organización filantrópica: Incluye cualesquiera organizaciones distintas de las discutidas en las cláusulas (1) al (6) de este inciso que se incorporen como corporaciones sin fines de lucro a los fines de proveer servicios diseñados principalmente para ayudar a la comunidad en general o a poblaciones con necesidades especiales que formen parte de aquélla. El término “filantropía” se utiliza aquí en el sentido amplio de servicios de diversa naturaleza educativa, cultural, vivienda, ambiental, salud, y etc., que se ofrecen a la comunidad en función de un espíritu de solidaridad social y cívica.
8. Servicios institucionales: Categoría abierta que persigue incluir las diferentes actividades y servicios que ofrecen a sus miembros las organizaciones profesionales, los clubes sociales y las organizaciones cívicas y, en el caso de las dos últimas categorías, los que ofrecen también a individuos, o grupos de las comunidades, servicios que no suelen tener necesariamente un denominador común.
Persona Autorizada
La persona autorizada es aquella que tiene la autoridad y también tiene el poder para llevar a cabo transacciones en nombre de la entidad. Los siguientes pueden ser personas autorizadas:
1. Empleado de la Entidad
2. Dueño
3. Contador Público Autorizado
4. Abogado
5. Paralegal
Debe incluir el nombre completo, dirección, número de teléfono y correo electrónico.
Estado Financiero
Todo informe anual deberá contener un estado de situación preparado conforme a las normas de contabilidad generalmente aceptadas, que demuestre la condición económica de la corporación al cierre de sus operaciones.
Dicho estado de situación será debidamente auditado por un Contador Público Autorizado (CPA) con licencia vigente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que no sea accionista ni empleado de tal corporación, y acompañado de la opinión correspondiente de dicho CPA, si el volumen de negocio sobrepasa los tres millones de dólares ($3,000,000). No será necesario que el informe anual requerido sea auditado por un CPA en el caso de corporaciones, domésticas o foráneas, sin fines de lucro y sin acciones de capital, ni de corporaciones con fines de lucro, domésticas o foráneas, cuyo volumen de negocio en Puerto Rico no sobrepase tres millones de dólares ($3,000,000).
Corporaciones que estuvieron inactivas o que no operaron durante el año reportado no están exentas de la presentación y tienen que proveer un estado financiero.
Presentación de Años Anteriores
Los ciudadanos tendrán la habilidad de presentar Informes/Derechos
Anuales correspondientes a años anteriores al año corriente. Esta
opción se encuentra identificada en el menú como "Años Anteriores".
Una vez seleccione esta opción, los usuarios podrán iniciar una
búsqueda de su entidad ingresando el número de registro para comenzar el
proceso de presentación para años anteriores.
Una vez que la entidad ha sido localizada y confirme la información,
el sistema mostrará una lista de los informes/derechos anuales que no
han sido presentados. El usuario puede seleccionar los años que desea
presentar y pagar los cargos aplicables de ese tipo de entidad. Tenga en
cuenta que la presentación de informes anuales debe hacerse uno a la
vez. Sin embargo, para las LLC’s puede seleccionar más de un año en una
sola presentación.
Los usuarios deben proveer la información
requerida para el proceso de presentación anual. Esto incluye
información sobre los oficiales y estados financieros de la entidad.
Los pagos de años anteriores se pueden hacer mediante tarjeta de
crédito o por medio de un comprobante no utilizado que la entidad tenga
disponible en sistema.
Alerta sobre Comprobantes No Usados
Este es un anuncio que estará disponible para aquellos usuarios que tengan comprobantes no utilizados en sistema. Los usuarios con comprobantes no utilizados deberán comunicarse a la oficina Servicios Electrónicos para que puedan obtener la información de dicho comprobante.
DERECHOS DE PRESENTACIÓN CORPORACIONES
Año de Presentación |
Tipo de Lucro |
Derecho |
Penalidad |
1973-1989 |
Con Fines |
100 |
100 |
1973-1989 |
Sin Fines |
0 |
0 |
1990-1999 |
Con Fines |
100 |
100 |
1990-1999 |
Sin Fines |
10 |
100 |
2000-2010 |
Con Fines |
100 |
500 |
2000-2010 |
Sin Fines |
10 |
100 |
2011- presente |
Con Fines |
150 |
750 |
2011- presente |
Sin Fines |
5 |
75 |
COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LLC)
Año de Presentación |
Derecho |
Penalidad |
Tasa de Interés |
2004-2010 |
100 |
100 |
1.5% |
2011- present |
150 |
500 |
1.5% |
ENCUESTA DE DATOS ECONÓMICOS
Con el fin de cumplir con las estadísticas del Departamento de
Hacienda de Puerto Rico, todas las entidades tendrán que proveer datos
económicos durante la radicación del informe anual. Esta información
será variada dependiendo del tipo de entidad y se presenta de la
siguiente manera:
Corporaciones Con Fines de Lucro
- Número de Identificación Patronal (EIN)
- Volumen de Negocio
- Número de Empleados
- Código NAICS
- Título NAICS
- Exportación
- Destino Principal de Exportación
- Destino Secundario de Exportación
Corporaciones Sin Fines de Lucro
- Número de Identificación de Patronal (EIN)
- Volumen de Negocio
- Número de Empleados
- Número Total de Voluntarios
- Número Total de Horas de Servicio
Corporaciones Con Fines de Lucro
Número de Identificación Patronal (EIN)
El Número de Identificación Patronal (EIN) es un número de identificación único que se asigna a una entidad comercial por lo que fácilmente puede ser identificada por el Servicio de Rentas Internas. El Número de Identificación Patronal es comúnmente utilizado por los patronos con el fin de presentar informes contributivos. El EIN se compone de nueve (9) dígitos y sirve para un propósito similar a un número de seguro social para la entidad.
Si la corporación no tiene un Número de Identificación Patronal (EIN), puede optar por esta opción marcando “No” en esta pregunta.
Volumen de Negocio
El volumen de negocio es el total de ingresos recibidos por la realización de todas las transacciones económicas realizadas durante un periodo de tiempo específico. Consiste en el valor total de los bienes vendidos y servicios prestados por la entidad dentro de su actividad diaria y principal.
Para obtener más detalles acerca de la cantidad de ventas actual y de los requisitos y excepciones para entidades, refiérase a la sección 1022.05 del Código de Rentas Internas del Departamento de Hacienda de Puerto Rico. Puede acceder el siguiente Enlace para más detalles.
Número de Empleados
Esta sección es para que las entidades informen el número de empleados laborando al cierre del año calendario. Debe seleccionar del listado provisto el renglón que incluya la cantidad de empleados.
Código NAICS (Código de Clasificación de la Industria Norteamericana)
El Sistema de Clasificación Industrial de Norteamérica (NAICS)
es el estándar utilizado por las agencias de estadísticas a nivel
federal y estatal en la clasificación de los establecimientos
comerciales con el fin de recopilar, analizar y publicar datos
estadísticos relacionados con la economía de las entidades en EE.UU. El
código NAICS consta de 4 dígitos que identifican el tipo de negocio de
la entidad.
Durante la radicación del informe anual de 2013, es requerido que el
usuario ingrese un código NAICS para poder continuar con la radicación.
El usuario puede ingresar hasta tres (3) códigos NAICS. Es requisito
que haya como mínimo un (1) Código NAICS. Los siguientes dos (2) son
opcionales. Para ver una lista de los códigos NAICS disponibles Presione Aqui
Exportaciones
Encasillado requerido para entidades que llevan a cabo exportaciones a diferentes países. En el caso que una entidad haga exportaciones a más de un país, la entidad puede opcionalmente, seleccionar el destino secundario al cual exporta. Este encasillado aplica solamente para Corporaciones Con Fines de Lucro.
Destino Principal de Exportación
En esta sección debe proveer información del destino principal a donde exporta bienes. Seleccione del listado de países provisto, el lugar de exportación. Este encasillado no es requerido si la entidad no trabaja exportaciones.
Destino Secundario de Exportación
En esta sección puede seleccionar opcionalmente, su destino secundario al cual exportó bienes durante el año. Este encasillado no es requerido si la entidad no trabaja servicios de exportación.
Corporaciones Sin Fines de Lucro
Número de Identificación Patronal (EIN)
El Número de Identificación Patronal (EIN) es un número de identificación único que se asigna a una entidad comercial por lo que fácilmente puede ser identificada por el Servicio de Rentas Internas. El Número de Identificación Patronal es comúnmente utilizado por los patronos con el fin de presentar informes contributivos. El EIN se compone de nueve (9) dígitos y sirve para un propósito similar a un número de seguro social para la entidad.
Si la corporación no tiene un Número de Identificación Patronal (EIN), puede optar por esta opción marcando “No” en esta pregunta.
Volumen de Negocio
El volumen de negocio es el total de ingresos recibidos por la realización de todas las transacciones económicas realizadas durante un periodo de tiempo específico. Consiste en el valor total de los bienes vendidos y servicios prestados por la entidad dentro de su actividad diaria y principal.
Para obtener más detalles acerca de la cantidad de ventas actual y de los requisitos y excepciones para entidades, refiérase a la sección 1022.05 del Código de Rentas Internas del Departamento de Hacienda de Puerto Rico. Puede acceder el siguiente Enlace para más detalles.
Número de Empleados
Esta sección es para que las entidades informen el número de empleados laborando al cierre del año calendario. Debe seleccionar del listado provisto el renglón que incluya la cantidad de empleados.
Número Total de Voluntarios
En esta sección debe mencionar el número de voluntarios que la entidad tiene trabajando durante el año calendario, conforme establece la Ley Núm. 261-2004. Seleccione del listado provisto, según aplique, el número total de voluntarios.
Número Total de Horas de Servicio
En este encasillado el usuario debe reportar el total de horas trabajadas durante el año por voluntarios que componen la entidad. Seleccione del listado provisto, según aplique, el número total de horas de servicio.
Información General de Informe Anual (Oficina Designada)
Para la sección de Oficina Designada, la información provista es basada en la información sometida por la entidad ya sea durante la radicación del informe anual o mediante enmienda. Si la información que se muestra en el sistema ha cambiado, el usuario debe radicar una enmienda para corregir la información y actualizarla con el propósito de proveer un registro que sea preciso con respecto al informe anual y la sección de detalles de la entidad.
Información General de Informe Anual (Agente Residente)
La información provista en esta sección se basa en información presentada por la entidad mediante el informe anual o por medio de enmienda. Si alguna información ha cambiado, el usuario debe radicar una enmienda para corregir esta información y proveer un registro completo y preciso bajo los detalles de la entidad.
Información General de Informe Anual (Oficiales)
Esta sección se utiliza para proveer información actualizada con relación a los oficiales actuales que componen la entidad. El usuario debe completar información general de al menos dos (2) oficiales de la entidad, (título, nombre, apellido, dirección, correo electrónico). Se requiere que el correo electrónico sea ingresado dos (2) veces con el fin de garantizar precisión.
Información Informe Anual (Estados Financieros)
Para la sección de los estados financieros, las entidades cuyo volumen de negocio exceden los tres millones de dólares, deben completar los espacios provistos y cargar al sistema un estado financiero auditado.
Códigos NAICS
2012 Código NAICS |
2012 NAICS Título |
11 |
Agricultura, cultivo, pesca y caza |
1111 |
Cultivo de granos y semillas oleaginosas |
1112 |
Cultivo de hortalizas |
1113 |
Cultivo de frutales y nueces |
1114 |
Cultivo en invernaderos y viveros, y floricultura |
1119 |
Otros cultivos |
1121 |
Explotación de bovinos |
1122 |
Explotación de porcinos |
1123 |
Explotación avícola |
1124 |
Explotación de ovinos y caprinos |
1125 |
Acuicultura animal |
1132 |
Viveros forestales y recolección de productos forestales |
1133 |
Tala de árboles |
1141 |
Pesca |
1142 |
Caza y captura |
1151 |
Servicios relacionados con la agricultura |
1152 |
Servicios relacionados con la ganadería |
1153 |
Servicios relacionados con los productos forestales |
21 |
Minería |
2121 |
Minería de carbón mineral |
2122 |
Minería de minerales metálicos |
2123 |
Minería de minerales no metálicos |
2131 |
Servicios relacionados con la minería |
22 |
Electricidad, agua y gas natural |
2211 |
Generación, transmisión y suministro de energía eléctrica |
2212 |
Distribución de gas natural |
2222 |
Distribución de aguas |
23 |
Construcción |
2331 |
Segregación de tierras y desarrollo de tierras |
2333 |
Construcción de edificios no residenciales |
2341 |
Construcción de autopistas, carreteras, puentes y túneles |
2349 |
Otro tipo de construcción pesada |
2351 |
Contratista de plomería y aire acondicionado |
2352 |
Contratista de pintura de edificios |
2353 |
Contratistas eléctricos |
2355 |
Carpintería y contratistas de pisos |
2356 |
Contratistas de sellado de techo, tejas y planchas de metal en hoja |
2357 |
Contratistas de industria de cemento |
2358 |
Contratista de perforación de pozos de agua |
2359 |
Otros contratistas |
31-33 |
Manufactura |
3111 |
Elaboración de alimentos para animales |
3112 |
Molienda de granos y de semillas oleaginosas |
3113 |
Elaboración de azúcar, chocolates, dulces y similares |
3115 |
Elaboración de productos lácteos |
3116 |
Matanza de animales y procesamiento de carne |
3117 |
Preparación y envasado de pescados y mariscos |
3118 |
Elaboración de productos de panadería y tortillas |
3119 |
Otras industrias alimentarías |
3121 |
Industria de las bebidas |
3122 |
Industria del tabaco |
3132 |
Fabricación de telas |
3133 |
Acabado y recubrimiento de textiles |
3141 |
Confección de alfombras, blancos y similares |
3149 |
Confección de otros productos textiles, excepto prendas de vestir |
3151 |
Tejido de prendas de vestir de punto |
3152 |
Confección de prendas de vestir |
3159 |
Confección de accesorios de vestir |
3161 |
Curtido y acabado de cuero y piel |
3162 |
Fabricación de calzado |
3169 |
Fabricación de otros productos de cuero, piel y materiales sucedáneos |
3211 |
Aserrado y conservación de la madera |
3212 |
Fabricación de laminados y aglutinados de madera |
3222 |
Fabricación de productos de papel y cartón |
3231 |
Impresión e industrias conexas |
3241 |
Manufactura de productos de petróleo y carbón |
3251 |
Fabricación de productos químicos básicos |
3252 |
Fabricación de hules, resinas y fibras químicas |
3253 |
Fabricación de fertilizantes, pesticidas y otros agroquímicos |
3254 |
Fabricación de productos farmacéuticos |
3255 |
Fabricación de pinturas, recubrimientos, adhesivos y selladores |
3256 |
Fabricación de jabones, limpiadores y preparaciones de tocador |
3259 |
Fabricación de otros productos químicos |
3261 |
Fabricación de productos de plástico |
3262 |
Fabricación de productos de hule |
3271 |
Fabricación de productos a base de arcillas y minerales refractarios |
3272 |
Fabricación de vidrio y productos de vidrio |
3273 |
Fabricación de cemento y productos de concreto |
3274 |
Manufactura de piedra caliza y yeso |
3279 |
Fabricación de otros productos a base de minerales no metálicos |
3311 |
Industria básica del hierro y del acero |
3312 |
Fabricación de productos de hierro y acero de material comprado |
3313 |
Producción y procesamiento de aluminio |
3314 |
Industrias de metales no ferrosos, excepto aluminio |
3315 |
Moldeo por fundición de piezas metálicas |
3321 |
Fabricación de productos metálicos forjados y troquelados |
3322 |
Fabricación de herramientas de mano sin motor y utensilios de cocina metálicos |
3323 |
Fabricación de estructuras metálicas y productos de herrería |
3324 |
Fabricación de calderas, tanques y envases metálicos |
3325 |
Fabricación de herrajes y cerraduras |
3326 |
Fabricación de alambre, productos de alambre y resortes |
3327 |
Maquinado de piezas metálicas y fabricación de tornillos |
3328 |
Recubrimientos y terminados metálicos |
3329 |
Fabricación de otros productos metálicos |
3331 |
Fabricación de maquinaria y equipo para la agricultura, construcción y minería |
3332 |
Fabricación de maquinaria y equipo industrial |
3333 |
Fabricación de maquinaria y equipo para el comercio y los servicios |
3334 |
Fabricación de sistemas de aire acondicionado, calefacción y de refrigeración industrial y comercial |
3335 |
Fabricación de maquinaria y equipo para la industria metalmecánica |
3336 |
Fabricación de motores de combustión interna, turbinas y transmisiones |
3339 |
Fabricación de otra maquinaria y equipo para la industria en general |
3341 |
Fabricación de computadoras y equipo periférico |
3342 |
Fabricación de equipo de comunicación |
3343 |
Fabricación de equipo de audio y de video |
3344 |
Fabricación de semiconductores y otros componentes electrónicos |
3345 |
Fabricación de instrumentos de navegación, medición, médicos y de control |
3346 |
Fabricación y reproducción de medios magnéticos y ópticos |
3351 |
Fabricación de accesorios de iluminación |
3352 |
Fabricación de aparatos eléctricos de uso doméstico |
3353 |
Fabricación de equipo de generación y distribución de energía eléctrica |
3359 |
Fabricación de otros equipos y accesorios eléctricos |
3361 |
Fabricación de automóviles y camiones |
3362 |
Fabricación de carrocerías y remolques |
3363 |
Fabricación de partes para vehículos automotores |
3364 |
Fabricación de equipo aeroespacial |
3365 |
Fabricación de equipo ferroviario |
3366 |
Fabricación de embarcaciones |
3369 |
Fabricación de otro equipo de transporte |
3371 |
Fabricación de muebles y gabinetes de casa y oficina |
3372 |
Fabricación de muebles de oficina y estantería |
3379 |
Fabricación de productos relacionados con los muebles |
3391 |
Fabricación de equipo y material para uso médico, dental y para laboratorio |
3399 |
Manufactura misceláneas |
42 |
Comercio al por mayor |
4211 |
Vehículos de motor, partes y accesorios |
4212 |
Muebles |
4213 |
Materiales de construcción |
4214 |
Equipo profesional y comercial |
4215 |
Metales y minerales (excepto petróleo) |
4216 |
Artículos eléctricos |
4217 |
Artículos de ferreterías, plomería y calefacción |
4218 |
Maquinaria y equipo |
4219 |
Bienes duraderos misceláneos |
4221 |
Papel y productos de papel |
4222 |
Artículos de farmacias |
4223 |
Trajes, pulseras y otros |
4224 |
Comestibles y productos relacionados |
4225 |
Productos de fincas |
4226 |
Productos químicos y relacionados |
4227 |
Productos de petróleo y sus derivados |
4228 |
Vinos, cervezas y licores |
4229 |
Bienes no duraderos misceláneos |
44-45 |
Comercio al por menor |
4411 |
Dealers de automóviles |
4412 |
Otro tipo de dealers de vehículos de motor |
4413 |
Tiendas de piezas y gomas de automóviles |
4421 |
Mueblerías |
4422 |
Tiendas de muestras de muebles |
4431 |
Tiendas de equipos electrónicos |
4441 |
Ferreterías |
4442 |
Tiendas de equipos de jardinerías |
4451 |
Tiendas de comestibles |
4452 |
Tiendas de comidas especializadas |
4453 |
Tiendas de ventas de vinos, cervezas y licores |
4461 |
Comercio de artículos de salud y cuidado personal |
4471 |
Estaciones de gasolina |
4481 |
Tiendas de ropa |
4483 |
Tiendas de equipo de viaje, artículos de cuero y joyerías |
4511 |
Tiendas de efectos deportivos, pasatiempos (hobby) e instrumentos musicales |
4512 |
Tiendas de libros, revistas y música |
4521 |
Tiendas por departamentos |
4529 |
Otras tiendas de mercancía en general |
4531 |
Floristas |
4532 |
Tiendas de artículos de oficina y de regalos |
4533 |
Tiendas de mercancía usada |
4539 |
Otras tiendas de comercio |
4541 |
Ventas electrónicas y por catálogos |
4542 |
Operadores de máquinas vendedoras |
4543 |
Establecimientos de ventas directas |
48-49 |
Transportes y almacenamiento |
4811 |
Transporte aéreo regular |
4812 |
Transporte aéreo no regular |
4821 |
Transporte por ferrocarril |
4831 |
Transporte marítimo |
4832 |
Transporte por aguas interiores |
4841 |
Camiones de carga general |
4842 |
Auto transporte de carga especializada |
4851 |
Transporte colectivo de pasajeros urbano y suburbano |
4852 |
Transporte de pasajeros interurbano y rural |
4853 |
Servicio de taxis y limusinas |
4855 |
Alquiler de autobuses con chófer |
4859 |
Otro transporte terrestre de pasajeros |
4861 |
Transporte de petróleo crudo por ductos |
4862 |
Transporte de gas natural por ductos |
4871 |
Transporte turístico por tierra |
4872 |
Transporte turístico por agua |
4881 |
Servicios relacionados con el transporte aéreo |
4882 |
Servicios relacionados con el transporte por ferrocarril |
4883 |
Servicios relacionados con el transporte por agua |
4884 |
Servicios relacionados con el transporte por carretera |
4885 |
Servicios de intermediación para el transporte de carga |
4889 |
Otros servicios relacionados con el transporte |
4911 |
Servicios postales |
4921 |
Servicios de mensajería y paquetería foránea |
4922 |
Servicios de mensajería y paquetería local |
51 |
Información |
5111 |
Periódicos, revistas, libros y otras publicaciones |
5112 |
Edición de software |
5121 |
Industria fílmica y del video |
5122 |
Industria del sonido |
5131 |
Transmisión de radio y televisión |
5132 |
Transmisión por sistema de cable |
5133 |
Telecomunicaciones |
5141 |
Servicios de información |
5142 |
Servicios de procesamiento de datos |
52 |
Finanzas y Seguros |
5221 |
Instituciones depositarias |
5222 |
Instituciones no depositarias |
5223 |
Uniones de crédito e instituciones de ahorro |
5231 |
Casas de corretaje y corredores |
5239 |
Otros servicios de inversión e intermediación bursátil |
5241 |
Instituciones de seguros y fianzas |
5242 |
Servicios relacionados con los seguros y las fianzas |
5251 |
Seguros y fondos de beneficios de empleados |
5259 |
Otras inversiones y fondos |
53 |
Bienes raíces, renta y alquiler |
5311 |
Alquiler sin intermediación de viviendas y otros inmuebles |
5312 |
Inmobiliarias y corredores de bienes raíces |
5313 |
Servicios relacionados con los servicios inmobiliarios |
5321 |
Alquiler de automóviles, camiones y otros transportes terrestres |
5322 |
Alquiler de artículos para el hogar |
5323 |
Centros generales de alquiler |
5324 |
Alquiler de maquinaria y equipo industrial, comercial y de servicios |
5331 |
Servicios de alquiler de marcas registradas, patentes y franquicias |
54 |
Servicios profesionales, científicos y técnicos |
5411 |
Servicios legales |
5412 |
Servicios de contabilidad, auditoría y servicios relacionados |
5413 |
Servicios de arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas |
5414 |
Diseño especializado |
5415 |
Servicios de consultoría en computación |
5416 |
Servicios de consultoría administrativa, científica y técnica |
5417 |
Servicios de investigación científica y desarrollo |
5418 |
Servicios de publicidad y actividades relacionadas |
5419 |
Otros servicios profesionales, científicos y técnicos |
55 |
Gerencia de compañías y empresas |
5511 |
Dirección de corporativos y empresas |
56 |
Servicios y apoyo a negocios de manejo de desechos y servicios de remediación |
5611 |
Servicios de administración de negocios |
5612 |
Servicios combinados de apoyo en instalaciones |
5614 |
Servicios de apoyo secretarial, fotocopiado, cobranza, investigación crediticia y similar |
5615 |
Agencias de viajes y servicios de reservaciones |
5616 |
Servicios de investigación, protección y seguridad |
5617 |
Servicios de limpieza |
5619 |
Otros servicios de apoyo a los negocios |
5621 |
Manejo de desechos y servicios de remediación |
5629 |
Otros servicios de manejos de desechos |
61 |
Servicios educativos |
6111 |
Escuelas de educación elemental y básica |
6112 |
Escuelas de educación post bachillerato no universitaria |
6113 |
Escuelas de educación superior |
6114 |
Escuelas comerciales, de computación y de capacitación para ejecutivos |
6115 |
Escuelas de oficios |
6116 |
Otros servicios educativos |
6117 |
Servicios de apoyo a la educación |
62 |
Servicios de salud y de asistencia social |
6211 |
Consultorios médicos |
6212 |
Consultorios dentales |
6213 |
Otros consultorios para el cuidado de la salud |
6214 |
Centros para la atención de pacientes que no requieren hospitalización |
6215 |
Laboratorios médicos y de diagnóstico |
6216 |
Servicios de enfermería a domicilio |
6219 |
Servicios de médicos ambulatorios |
6221 |
Hospitales generales y hospitales de intervenciones quirúrgicas |
6222 |
Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por abuso de substancias |
6231 |
Residencias con cuidados de enfermeras |
6232 |
Residencias para el cuidado de personas con problemas de retardo mental, salud mental abuso de sustancias |
6233 |
Asilos y otras residencias para el cuidado de ancianos y discapacitados |
6239 |
Orfanatos y otras residencias de asistencia social |
6242 |
Servicios comunitarios de alimentación, refugio y de emergencia |
6243 |
Servicios de capacitación vocacional |
6244 |
Servicios de cuidado de niños |
71 |
Arte, entretenimiento y recreación |
7111 |
Compañías y grupos de espectáculos artísticos |
7112 |
Deportistas y equipos deportivos profesionales y semiprofesionales |
7113 |
Promotores de espectáculos artísticos, deportivos y similares |
7114 |
Agentes y representantes de artistas, deportistas y similares |
7115 |
Artistas escritores y técnicos independientes |
7121 |
Museos, sitios históricos e instituciones similares |
7131 |
Parques con instalaciones recreativas y casas de juegos electrónicos |
7132 |
Casinos, loterías y otros juegos de azar |
7139 |
Otros servicios recreativos |
72 |
Servicios de alojamiento y preparación de alimentos |
7211 |
Hoteles, moteles y similares |
7212 |
Campamentos y albergues recreativos |
7213 |
Pensiones y casas de huéspedes |
7221 |
Restaurantes con servicio de meseros |
7222 |
Restaurantes de autoservicio y de comida para llevar |
7223 |
Servicios de preparación de alimentos por encargo |
7224 |
Centros nocturnos, bares, cantinas y similares |
81 |
Otros servicios (excepto administración pública) |
8111 |
Reparación y mantenimiento de automóviles y camiones |
8112 |
Reparación y mantenimiento de equipo electrónico y de equipo de precisión |
8113 |
Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo comercial e industrial |
8114 |
Reparación y mantenimiento de artículos para el hogar y personales |
8121 |
Servicios de cuidado personal |
8122 |
Servicios funerarios y administración de cementerios |
8123 |
Lavanderías y tintorerías |
8129 |
Otros servicios personales |
8131 |
Organizaciones religiosas |
8132 |
Organizaciones benéficas |
8133 |
Organizaciones sociales para un fin específico |
8134 |
Organizaciones civiles |
8139 |
Organizaciones de negocios, profesionales y políticas |
8141 |
Hogares con empleados domésticos |
Corporación de Beneficio Social
Personas Responsables de
Preparar el Informe Anual
La Ley 233 del 22 de diciembre de 2015 establece que toda Corporación de Beneficio Social deberá proveer la información contacto de las personas responsables del informe (Director Social y Oficial de Beneficio Social).
Director Social:
A. Regla general – Toda Junta de Directores de una Corporación de Beneficio Social organizada bajo las disposiciones de este Capítulo deberá designar de entre sus miembros un Director Social que tendrá, además de las facultades, los deberes, derechos e inmunidades de los demás directores de la Corporación de Beneficio Social, los poderes, deberes, derechos e inmunidades previstos en el presente Artículo.
B. Elección, remoción y calificaciones - El cargo de Director Social será electo, y puede ser declarado vacante, en la forma prevista por las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de esta Ley. El Director Social podrá servir como el Oficial de Beneficio Social de la Corporación a la misma vez que sirve como Director Social, si los estatutos de esta así lo permiten. La Junta podría incluso designar un comité permanente de miembros de la Junta Directiva y empleados de la Corporación que cumplan con las funciones descritas para el Director Social en el presente Artículo. El certificado de incorporación y los estatutos de una Corporación de Beneficio Social podrán establecer requisitos adicionales al cargo y funciones de Director Social, siempre y cuando no sean incompatibles con este Artículo.
C. Declaración de Cumplimiento Anual. - El Director Social será responsable de recomendar la política interna de Beneficio Social a tono con lo establecido en el certificado de incorporación y los estatutos, monitorear el cumplimiento de los propósitos de beneficio social, y presentar anualmente un informe a los accionistas que será parte del Informe de Beneficio Anual.
Oficial de Beneficio Social
A. Una Corporación de Beneficio Social podrá tener un funcionario designado como Oficial de Beneficio Social.
B. Funciones. –El Oficial de Beneficio Social administrará la política interna establecida por la Junta de Directores para el cumplimiento del beneficio público general.
Informe de Rendición de Cuentas
La Ley 233 del 22 de diciembre de 2015 en su artículo 23.13 establece entre otras cosas, que la Corporación deberá someter al Departamento de Estado, conjuntamente con el informe anual una declaración en cuanto a la promoción y operación anual de la corporación sobre el beneficio público general establecido en el certificado de incorporación. Esta declaración deberá incluir los siguientes:
1. Las políticas internas y planes de acción que la Junta de Directores ha establecido para promover dichos beneficios públicos;
2. Información fáctica objetiva basada en los estándares comúnmente aceptados sobre el éxito de la empresa en el cumplimiento de los objetivos de la promoción de dichos beneficios públicos;
3. Un informe general de Responsabilidad social de las operaciones generales corporativas utilizando un estándar reconocido internacionalmente desarrollado por un tercero independiente, sobre los siguientes aspectos no necesariamente relacionados con el beneficio público general corporación, según apliquen:
- Medioambiente: Gestión del ciclo de vida de productos; situación de equilibrio entre explotación de recursos naturales y necesidades de consumo; aseguramiento de la calidad de la producción; reducción de desechos y residuos; uso de tecnologías limpias; reducción de los impactos ambientales sobre aire, agua, vegetación y suelos; gestión de emergencias; reducción de accidentes ambientales; detección anticipada de fallos en los sistemas productivos; visión de desarrollo sostenible; y utilización responsable de recursos y conciliación de los aspectos económicos, sociales y ambientales de las actividades.
- Operación Corporativa: Transparencia informativa, impacto en el desarrollo económico de las comunidades locales y apoyo al desarrollo de las comunidades locales donde actúa la corporación; salud y seguridad ocupacional; reducción de los accidentes laborales, de los impactos en el entorno y del producto no conforme; cumplimiento de normativa; informe sobre evaluaciones por parte de agencias reguladoras gubernamentales y/o independientes sobre aspectos de cumplimiento de la operación del negocio.
- Capital humano: Políticas y prácticas anti-discrimen, eliminación de situaciones de violencia, maltrato, entre otros, atención a los grupos vulnerables, seguridad de los lugares de trabajo y reducción de accidentes laborales; prevención de problemas de salud ocupacional; y formación y capacitación del Recurso Humano.
Informe Anual - Enmiendas a Estados Financieros
Información
General
De acuerdo con las leyes del Gobierno de Puerto Rico, las empresas tienen que informar anualmente información financiera precisa. Los errores en la presentación de la Hoja de Estados Financieros se pueden corregir volviendo a presentar una enmienda a la Hoja de los Estados Financieros.
Para los informes anuales, la Enmienda de Estados Financieros es un
nuevo servicio que ofrece el Departamento para que las empresas puedan
hacer correcciones a los estados financieros. Para procesar una
modificación a los estados financieros, el declarante deberá pagar un
cargo por la enmienda. Si la empresa desea presentar una enmienda de
Estados Financieros, deben hacerlo dentro del período de presentación
permitida o dentro de los períodos de prórroga previstas por el
Departamento. Si la enmienda es presentada después del período de
presentación, recibirán una penalidad por radicación tardía. Costo de
radicación tardía es independiente al costo de una enmienda de Estados
Financieros. Las corporaciones no pueden someterse al proceso de
Enmienda de los estados financieros si no radicó un informe anual de la
corporación.
El proceso de enmienda de los Estados Financieros se limita sólo a los
cambios en el estado financiero. La Enmienda de los estados financieros
también debe estar certificada por dos funcionarios autorizados de la
entidad. Una vez finalizado el proceso de modificación del estado
financiero, tanto el original, como el presentado luego de la enmienda,
ambos estados estarán disponibles en el registro público en línea.
Todas
las empresas están obligadas a presentar un informe anual. Si no se ha
presentado informe anual, el contribuyente no puede someterse al
proceso de enmienda de Estados Financieros.
La información necesaria para llevar a cabo una modificación de Estados
Financieros es la siguiente:
• Seleccionar "Opciones de enmienda". Luego
"Modificar Estados Financieros”
• Proveer Información General de la persona autorizada (nombre, dirección, cargo oficial, número de teléfono y correo electrónico)
• Sección de Estados Financieros
• Resumen de la transacción
• Datos de pago, incluyendo la información del pagador y detalles de tarjetas de crédito.
Entidades autorizadas para
llevar a cabo enmiendas a los Estados Financieros
•
Corporación (con fines de lucro y sin fines de lucro)
• Corporación Profesional
• Corporaciones Especiales para el Desarrollo Municipal
• Corporación Cerrada
• Corporaciones Especiales Propiedad de los Empleados
Funcionarios autorizados a
presentar una enmienda de Estados Financieros
• Presidente
• Secretario
• Tesorero
• Vicepresidente
• Otros - usuario especifico
• Subsecretario
• Tesorero Adjunto
Toda la información sobre los agentes debe ser llenada
(nombre, país, dirección y correo electrónico) con el fin de acceder la
modificación de Estados Financieros para el Informe Anual. Si el
contribuyente es un oficial, debe incluir su posición de oficial en la
corporación.
Los costos por enmienda de Estados Financieros son los
siguientes:
•Con Fines de Lucro = $ 20.00
• Sin Fines de Lucro = $ 4.00
Las
empresas que no procesan la Enmienda de los estados financieros antes
de la fecha límite de presentación o antes de la fecha en que se vencen
las extensiones, recibirá una multa por radicación tardía. El costo de
la penalidad para las corporaciones con fines de lucro es de $ 750.00 y
$ 75.00 por corporaciones sin fines de lucro
Una vez terminado el proceso de modificación del estado financiero, recibirá una notificación por correo electrónico la cual será enviada a todos los oficiales de la entidad confirmando que su enmienda haya sido procesada.
DERECHO ANUAL
Compañías de Responsabilidad Limitada sólo necesitan pagar un derecho anual en o antes del 15 de abril de cada año. La información requerida es el nombre de la persona autorizada, domicilio, número telefónico y dirección de correo electrónico.
OFICINA DESIGNADA
AGENTE RESIDENTE
El Agente Residente de una corporación es aquella persona que está autorizada a recibir emplazamientos y a realizar cualquier trámite relativo a la corporación. Esta persona puede ser:
1. Un individuo residente en Puerto Rico,
2. La propia corporación, o
3. Una persona jurídica organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de una jurisdicción autorizada en Puerto Rico (foránea), cuya oficina de negocios deberá estar abierta durante horas laborables.
Debe incluir el nombre completo, la dirección física, la dirección postal, y un correo electrónico.
DIRECTORES Y OFICIALES
La Junta de Directores será constituida de uno o más miembros, los cuales deberán ser personas naturales. Son aquellas que dirigen la corporación y ocupan posiciones administrativas. La Junta de Directores organizada bajo la Ley General de Corporaciones deberá tener oficiales con títulos y deberes, según se disponga en los estatutos de la corporación o en una resolución de la junta de directores, que no sea inconsistente con dichos estatutos y, según sea necesario, para permitirle a la corporación el firmar instrumentos y certificados de acciones en cumplimiento con esta Ley. Uno de los oficiales será designado como presidente, principal oficial ejecutivo u otro título análogo. Uno de los oficiales consignará, en un libro que se mantendrá para esos propósitos, todas las actas de todas las reuniones de los accionistas de la corporación y de la junta de directores. Un oficial podrá simultáneamente ocupar uno o más de los cargos establecidos, a menos que el certificado de incorporación o los estatutos de la corporación dispongan lo contrario.
Los Informes Anuales deben incluir dos oficiales. Un oficial puede seleccionar más de un título.
En Registro de Corporaciones, los directores y oficiales pueden ser establecidos en el momento o en una fecha más tarde. Puede ingresar solo un director u oficial si esa es la intención.
Deberá incluir el nombre de cada oficial y el título que así le aplique, la dirección postal, correo electrónico y la fecha de expiración del cargo.
FIRMAS
Informes Anuales y Registro de Corporaciones requieren por lo menos una firma electrónica de parte de los incorporadores, socios y/o persona(s) autorizada(s). Para seleccionar la(s) persona(s) que va a firmar simplemente marque el encasillado al lado del nombre.
Registro de Corporaciones debe ser firmado por lo menos, por un incorporador.
Informes Anuales pueden ser firmados por los directores, oficiales, o una persona autorizada.
REGISTRO DE CORPORACIONES
Disponibilidad de Nombre
Clase
Se entiende por clase de corporación como una de las siguientes:
1. Corporación - Una corporación es una forma de organización empresarial que posee una personalidad jurídica separada de sus dueños. Es decir, existe aparte de sus accionistas, directores y oficiales, en contraste con una sociedad regular y un negocio individual; los cuales no pueden funcionar separados de sus dueños. Por tal razón, una corporación puede adquirir, transferir o disponer de sus propiedades, demandar y ser demandada en un tribunal, entre otras cosas. Las corporaciones pueden dedicarse a cualquier tipo de negocio, siempre que posean un propósito lícito y no exista una prohibición por disposición de ley. Los propietarios de una corporación son conocidos como accionistas, quienes adquieren su interés propietario por medio de la compra de acciones de capital. Generalmente, una entidad incorporada es administrada por una junta de directores escogida por los accionistas.
2. Corporación Profesional - Una corporación de servicios profesionales es una entidad corporativa creada por uno o varios profesionales con el propósito de ofrecer un servicio profesional. Para establecer una corporación profesional se requiere que los servicios se ofrezcan exclusivamente a través de personas debidamente autorizadas por el Gobierno de Puerto Rico, para ejercer determinada profesión. Es decir, todos los miembros de la corporación deberán pertenecer a la misma profesión. Generalmente, los accionistas de una corporación profesional no son personalmente responsables por las obligaciones de la entidad. Sin embargo, los accionistas están sujetos a responsabilidad personal por el resultado derivado de sus actos negligentes en el ejercicio de su profesión. Asimismo, estos son responsables de los actos negligentes en los que incurra cualquier persona bajo su supervisión. Al igual que la corporación regular, la corporación de servicios profesionales tiene personalidad jurídica propia. Por tal razón, esta entidad puede demandar y ser demandada en un tribunal, adquirir, disponer o transferir sus activos y puede tener existencia ilimitada, entre otras cosas.
3. Corporación Intima - Una corporación íntima o de familia es una entidad corporativa cerrada que está sujeta a diferentes restricciones estipuladas por disposición de ley. Esta forma de organización empresarial es similar a la corporación regular en lo relacionado a la responsabilidad de los inversionistas. Sin embargo, posee características similares a las de una sociedad regular en cuanto a la relación interna entre sus miembros. La corporación íntima tiene personalidad jurídica separada de sus dueños y la protección de la responsabilidad limitada de sus accionistas. Sin embargo, distinto a la corporación regular en la cual las acciones pueden transferirse libremente, el interés propietario sobre la corporación (acciones) no puede ser ofrecido públicamente. El certificado de incorporación de una corporación íntima está limitado a no más de 35 accionistas. Además, en este certificado pueden establecerse restricciones para la entrada de personas como accionistas de la corporación.
4. Corporación Especial Propiedad de Trabajadores - Toda corporación o grupo de personas naturales que desee organizarse como una corporación especial propiedad de trabajadores deberá cumplir con las disposiciones del Capítulo 16, de la Ley General de Corporaciones. Toda corporación organizada bajo ese Capítulo tendrá por lo menos tres (3) miembros ordinarios que no sean parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo por afinidad. Sólo podrán constituirse como una corporación especial propiedad de trabajadores los grupos de personas naturales que se organicen como tal entidad con el propósito de llevar a cabo una nueva actividad económica.
5. Corporación Especial para el Desarrollo Municipal - Se faculta a los municipios a autorizar la creación de Corporaciones Especiales para el Desarrollo Municipal, con el propósito de promover en el municipio cualesquiera actividades, empresas y programas municipales, estatales y federales, dirigidos al desarrollo integral y que redunden en el bienestar general de los habitantes del municipio a través del crecimiento y la ampliación de diversas áreas, tales como los servicios de tipo social, el desarrollo de terrenos públicos, la vivienda de tipo social, el comercio, la industria, la agricultura, la recreación, la salud, el ambiente, el deporte y la cultura. El Secretario de Estado no autorizará el registro de una corporación especial para el desarrollo municipal sin la aprobación previa de la Asamblea Municipal del Municipio correspondiente.
6. Corporación Auspiciada por Municipios - Los municipios podrán formar parte, participar, auspiciar y patrocinar corporaciones sin fines de lucro organizadas con el fin de promover el desarrollo económico, cultural o el mejoramiento social de un municipio o de la región de la cual éste forma parte. La corporación debe organizarse con el esfuerzo, participación y compromiso, además de él o los municipios, de entidades u organizaciones de distintos sectores como, entidades educativas de nivel superior, empresas comerciales e industriales privadas y/o asociaciones que agrupan industrias y comercios. Puede referirse a la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, Artículo 17.016 para requisitos adicionales de cómo cualificar para el registro de esta clase de corporación.
7. Compañía de Responsabilidad Limitada (LLC) - Significa una compañía creada por una (1) o más personas bajo las leyes de Puerto Rico. Se requiere un contrato adoptado por los miembros de una compañía de responsabilidad limitada para regir los asuntos internos y administración de la compañía de responsabilidad limitada. Un contrato de compañía de responsabilidad limitada será válido aun cuando la compañía de responsabilidad limitada tenga un solo miembro. Un contrato de compañía de responsabilidad limitada podrá proveer derechos a cualquier persona, incluyendo una persona que no sea parte del contrato de compañía de responsabilidad limitada, según dispuesto en dicho contrato.
8. Sociedad de Responsabilidad Limitada - Sociedad creada por no menos de dos (2) personas naturales.
9. Entidad de Beneficio Social (Corporación) – Es una corporación con fines de lucro, que puede emitir valores y acciones de capital, cuya misión y propósitos están dirigidos a fomentar el beneficio público general. Beneficio público general significa un impacto positivo sustancial sobre la sociedad o el ambiente, que pueda ser medible y evaluado bajo estándares independientes.
10. Entidad de Beneficio Social (CRL) – Es una compañía de responsabilidad limitada comúnmente conocida como “L3C” y que debe operar en todo momento con un fin legal. Debe referirse al Artículo 19.06 de la Ley Núm. 164 de 2009, según enmendada por la Ley Núm. 233 de 2015.
Nombre Corporativo
El nombre corporativo es el que lo identificará en los registros del Departamento de Estado. Debe seleccionar un nombre que no haya sido utilizado por alguna corporación activa y que pueda distinguirse de cualquier otra corporación.
Designación
Deberá terminar el nombre con una de las siguientes abreviaturas o términos:
Clase de Corporación |
Designación/ Abreviación |
Cita de la Ley |
1. Corporación Profesional |
|
Artículo 18.14 |
2. Corporaciones |
|
Artículo 1.02 |
3. Corporación Intima |
|
Artículo 14.04 |
4. Corporación Auspiciada por Municipios |
|
Ley 81 de 1991 |
5. Compañía de Responsabilidad Limitada
|
|
Artículo 19.02 |
6. Sociedad de Responsabilidad Limitada |
|
Ley 154 de 1996 |
7. Corporación Especial Propiedad de Trabajadores |
|
Artículo 16.02 (A-1) |
8. Corporación Especial para el Desarrollo Municipal |
Debe incluir el término “Corporación de Desarrollo”, seguido del nombre del Municipio y de las letras “C.D.” |
Ley 81 de 1991 |
9. Entidad de Beneficio Social (Corporación) |
|
Ley 233 de 2015 |
10. Entidad de Beneficio Social (CRL) |
|
Ley 233 de 2015 |
Información General
Tipo de Corporación
1. Con fines de Lucro - autorizada a emitir acciones de capital
2. Sin Fines de Lucro - no autorizada a emitir acciones de capital
Jurisdicción
1. Domésticas - Toda corporación organizada al amparo de las leyes de Puerto Rico.
2. Foráneas - Toda corporación organizada con arreglo a las leyes de cualquier jurisdicción que no sea el Gobierno.
Naturaleza de las Operaciones Corporativas (Sin Fines)
Naturaleza principal que mejor describa los servicios u operaciones de la corporación.
Deberá escoger una de las siguientes categorías:
1. Servicios sociales - Incluye la distribución de ropa, alimentos y otros artículos de primera necesidad; servicios de trabajo social; centros de cuido; charlas y orientaciones para el mejoramiento personal o familiar; servicios relacionados con el maltrato de menores, los envejecientes y las personas desamparadas, así como la violencia doméstica y familiar; planificación familiar, servicios de rehabilitación social; servicios de ayuda en situaciones de desastre; y otros de naturaleza similar.
2. Servicios legales y defensa de derechos - Incluye la orientación sobre problemas legales y asistencia legal en los tribunales y otros foros, así como los servicios dirigidos a proteger los derechos civiles y los de grupos étnicos.
3. Servicios educativos y de investigación - Incluye todo tipo de actividad de formación académica, técnica, vocacional o artística; de desarrollo intelectual, de educación especial o remedial y de tutoría; y los servicios complementarios como son los sistemas de información, los bibliotecarios, los audiovisuales. Así mismo, la investigación y práctica en el ámbito de la educación, de las ciencias, la tecnología, el desarrollo socioeconómico-comunitario y demás.
4. Servicios de salud. - Incluye todo tipo de actividad dirigida a la prevención, diagnóstico o atención de problemas de salud física o mental.
5. Arte y cultura - Incluye todo tipo de esfuerzo dirigido al desarrollo de actividades musicales, artísticas, teatrales, folclóricas, artesanales, literarias, de baile o declamación, de poesía y museología; así como de investigación o de publicación respecto a cualquiera de dichos ámbitos. Incluye: el desarrollo de foros, charlas, exhibiciones, festivales, conciertos, presentaciones, talleres y cursos cortos de educación no formal.
6. Servicios de recreación y deportes - Incluye todo tipo de esfuerzo dirigido a proveer actividades para ocupar el tiempo libre, con excepción de las culturales, tales como el escutismo, el ecoturismo, el turismo interno y toda clase de deportes. Incluye la organización de maratones, campamentos, clínicas, torneos y cursos no formales de educación física y de otros temas afines.
7. Servicios de vivienda - Incluye programas o actividades de auspicio, desarrollo y administración de proyectos de vivienda, incluyendo la rehabilitación y construcción de viviendas, el ofrecimiento de orientación y ayudas económicas para vivienda, servicios de ubicación y reubicación y otros servicios afines.
8. Servicios ambientales - Incluye toda actividad dirigida a proteger y mejorar el ambiente, tales como proyectos educativos, grupos de defensa, campañas de reciclaje, campañas de limpieza; así como investigaciones y publicaciones sobre el tema, y otras actividades análogas. Incluye, además, la defensa de la vida salvaje y los servicios de protección y salud de animales.
9. Desarrollo económico, social y comunitario - Incluye toda actividad dirigida a promover el desarrollo, y la rehabilitación de todo tipo de industria o comercio y el mejoramiento de la infraestructura. Incluye también la autogestión del desarrollo de servicios financieros, de microempresa y de negocios pequeños y medianos; y la revitalización de sectores comerciales. Así mismo, la promoción de la calidad de vida en vecindarios y comunidades mediante organizaciones de desarrollo local, cooperativas, y otras similares; y el mejoramiento de la infraestructura institucional para aliviar los problemas sociales y atender el bienestar público.
10. Donativo - Incluye toda actividad de apoyo económico o de otra naturaleza dirigida principalmente a financiar la operación y desarrollo de los proyectos o programas propios de una organización o a financiar la operación y desarrollo de otras organizaciones sin fines de lucro.
11. Actividades internacionales - Incluye programas, proyectos y organismos dirigidos al desarrollo de actividades humanitarias internacionales, a la promoción internacional de la paz y los derechos civiles, al desarrollo de relaciones internacionales y a la promoción del desarrollo social o económico en el exterior.
12. Servicios religiosos - Incluye toda organización, institución o congregación que promueva creencias religiosas y administre servicios religiosos.
13. Servicios institucionales - Categoría abierta que persigue incluir las diferentes actividades y servicios que ofrecen a sus miembros las organizaciones profesionales, los clubes sociales y las organizaciones cívicas y, en el caso de las dos últimas categorías, los que ofrecen también a individuos o grupos de las comunidades, servicios que no suelen tener necesariamente un denominador común.
14. Otros servicios
Forma de Organización
Debe indicar la forma de organización que pertenece entre una de las siguientes:
1. Organización profesional: La que tiene como propósito principal adelantar los intereses de sus miembros y se crea normalmente por ley especial para agrupar a integrantes de una o más profesiones.
2. Club social: La que integra personas con algún tipo de interés común, que no sea el profesional, y que tiene como propósito principal adelantar los intereses de sus miembros o socios.
3. Organización cívica: La que integra personas con algún tipo de interés común, que no sea el profesional, y que además de adelantar los intereses de sus miembros o socios, van dirigidas primordialmente a ofrecer servicios cívicos.
4. Organización religiosa: Comprende las iglesias, las sinagogas, las mezquitas y otras congregaciones o instituciones de similar naturaleza, así como cualquier organismo que dependa directamente de éstas.
5. Fundación: Incluye toda organización que se incorpore como corporación sin fines de lucro que provea donativos o servicios a individuos o donativos a otras organizaciones sin fines de lucro para que éstas presten sus servicios. Sus fondos pueden provenir mayoritariamente de un individuo, familia o corporación, o de recaudos provenientes de diversas fuentes.
6. Organización de base comunitaria: Incluye toda organización que se incorpore como corporación sin fines de lucro para ofrecer servicios a la comunidad, o toda organización no gubernamental, designada internacionalmente por las siglas O.N.G., cuya constitución esté fundada en un esfuerzo de desarrollo solidario de una comunidad social particular y con la participación de miembros de esa comunidad, por ejemplo, un barrio, un sector con identidad y personalidad propia, una comunidad de las identificadas “especiales”.
7. Organización filantrópica: Incluye cualesquiera organizaciones distintas de las discutidas en las cláusulas (1) al (6) de este inciso que se incorporen como corporaciones sin fines de lucro a los fines de proveer servicios diseñados principalmente para ayudar a la comunidad en general o a poblaciones con necesidades especiales que formen parte de aquélla. El término “filantropía” se utiliza aquí en el sentido amplio de servicios de diversa naturaleza educativa, cultural, vivienda, ambiental, salud, y etc., que se ofrecen a la comunidad en función de un espíritu de solidaridad social y cívica.
8. Servicios institucionales: Categoría abierta que persigue incluir las diferentes actividades y servicios que ofrecen a sus miembros las organizaciones profesionales, los clubes sociales y las organizaciones cívicas y, en el caso de las dos últimas categorías, los que ofrecen también a individuos, o grupos de las comunidades, servicios que no suelen tener necesariamente un denominador común.
Propósito
Breve descripción que explique a qué se dedicará la corporación. Será suficiente expresar solo o con otros negocios y fines, que el objetivo o propósito de la corporación es dedicarse a cualesquiera actos o negocios lícitos para los cuales las corporaciones pueden organizarse conforme a la Ley; mediante tal declaración, todo acto y negocio lícito estará incluido en los propósitos de la corporación, excepto por limitaciones específicas, si alguna.
Existencia
Una disposición limitando la duración de la existencia de la corporación a una fecha específica. De no conocerse, o no existir tal disposición, la corporación tendrá existencia perpetua.
1. Perpetua - indefinida
2. Fecha Específica - hasta cuándo estará en operaciones
Fecha de Vigencia
La radicación tendrá vigencia en la fecha de su radicación. Sin embargo, podrá disponer que no ha de tener vigencia hasta una fecha específica posterior a la fecha de radicación, pero dicha fecha no podrá exceder noventa (90) días a partir de la fecha de radicación.
1. Fecha de radicación - día en que se registra la corporación.
2. Fecha de efectividad - fecha específica en que tendrá vigencia corporativa que no podrá exceder noventa (90) días a partir de la fecha de radicación.
Solicitante
La persona autorizada es aquella que tiene la potestad y a la vez está facultada a realizar el registro de la corporación. Los siguientes pueden ser personas autorizadas:
1. Empleado de Corporación
2. Dueño
3. Contador Público Autorizado
4. Abogado
5. Paralegal
Debe incluir el nombre completo, la dirección, número de teléfono y correo electrónico.
Incorporadores
El incorporador es aquella persona que realiza la gestión de registrar la corporación al radicar los Artículos de Incorporación y puede hacer la presentación de otros documentos empresariales que sean necesarios hasta que la corporación esté oficialmente registrada en el Departamento de Estado. Puede formar parte de la junta directiva de la corporación o puede ser una persona particular que no tenga o no vaya a tener ningún tipo de participación dentro de la corporación.
Un incorporador puede ser, pero no necesariamente tiene que ser un abogado. La persona designada como el incorporador aparece en los Artículos de Incorporación para que él o ella puedan ser contactados por el Departamento de Estado, si es necesario. El incorporador no tiene deberes formales una vez que la empresa ha sido registrada con el Departamento de Estado.
Deberá incluir el nombre del incorporador y el título que así le aplique. Debe indicar la dirección física y postal, la cual puede estar ubicada en el mismo local del negocio o en cualquier otro lugar. Debe incluir un correo electrónico e indicar la fecha de expiración del cargo.
Acciones de Capital
Títulos representativos de la participación del accionista en el capital de una entidad jurídica. Las acciones de capital responden a una efectiva aportación de dinero o de cualquier otro tipo de bienes. Dichas acciones confieren a su titular el derecho a percibir una parte proporcional de los rendimientos de la corporación.
Acción - Es la mínima parte en la que está representado el capital de una empresa. Una acción es una partición indivisa, por ejemplo, si poseemos el 1% de las acciones de una empresa, no podemos determinar cuál es el 1% de la empresa que es nuestra. Sólo se sabe que es el 1% del todo. Las acciones otorgan derechos económicos a sus titulares.
Indicar el valor de cada acción es con valor a la par o sin valor a la par.
1. Valor a la par - representa el valor mínimo por acción que se va a invertir cuando se emitan las acciones inicialmente
2. Sin valor a la par - su precio se establece al momento de su venta
Clases de acciones
1. Preferidas - tienen una mayor demanda de los activos y las ganancias de una empresa. Esto es cierto, cuando la empresa tiene exceso de efectivo y decide distribuir dinero en forma de dividendos a sus inversionistas. En estos casos cuando se realizan las distribuciones, accionistas preferidos deben pagarse antes que los accionistas comunes.
2. Comunes - la emisión de acciones comunes es un instrumento para conseguir capital social a largo plazo, representando las formas de propiedad y en consecuencia no es obligatorio el pago de dividendos por su adquisición. El accionista común también se conoce con el término de "Dueño residual", ya que en esencia es él quien recibe lo que queda después de que todas las reclamaciones sobre las utilidades y activos de la empresa se han satisfecho.
Ejemplo
A. 15,000 acciones con valor par de $1 c/u.
1. Se multiplica el número de acciones por el valor par (15,000 x $1) igual a $15,000 de capital autorizado.
2. Luego se divide por $100 para obtener el número de “acciones imponibles” ( $15,000 / $100 = 150 acciones imponibles)
3. 150 acciones disponible @ .01 = $15.00, pero habría que pagar $100 que es el mínimo.
B. 1,000,000 acciones con valor par de $1 c/u
1. 1,000,000 x $1 = $1,000,000 capital autorizado.
2. $1,000,000/$100 = 10,000 “acciones imponibles”
3. 10,000 imponibles @ .01 = $100.00
REGISTRO DE CORPORACIONES DE FORÁNEA
Tal como se usa en la Ley General de Corporaciones, el término “corporación foránea” significará una corporación organizada con arreglo a las leyes de cualquier jurisdicción que no sea el Estado Libre Asociado.
Domicilio Corporativo y Fecha de Incorporación
Solicitudes para el registro de una corporación foránea debe incluir la fecha de incorporación y el plazo de personalidad jurídica y la dirección física de su domicilio corporativo.
Activos y Pasivos
De acuerdo al Artículo 13.01 de la Ley General de Corporaciones, corporaciones foráneas necesitan someter “una relación de los activos y pasivos de la corporación, con fecha no mayor de un (1) año a la presentación de la solicitud.”
Documentos de Apoyo
Las corporaciones foráneas deben incluir en su solicitud un Certificado de Existencia u otro documento similar (como un Certificado de Cumplimiento) expedido por el Secretario de Estado u otro oficial que mantenga la custodia del registro corporativo en la jurisdicción bajo cuyas leyes está organizada la corporación. Si dicho certificado estuviere en un idioma extranjero, se adjuntará una traducción del mismo con una declaración jurada del traductor. Este documento no puede tener más de seis (6) meses de emitido.
REGISTRO DE ENTIDADES ESPECIALES
El Registro de Entidades Especiales bajo las siguientes clases debe
realizarse directamente en el Departamento de Estado en nuestras
oficinas localizadas en Viejo San Juan:
- Compañías de Seguro
- Cooperativas
- Bancos
- Centro Bancario Internacional
El Registro de Entidades Especiales bajo las siguientes clases puede realizarse utilizando el sistema en línea:
- Compañía de Fideicomiso
- Empresas Municipales
- Corporaciones Auspiciadas por Municipios
Designación
El nombre seleccionado debe terminar con una de las siguientes designación o abreviación:
Entidad/Clase
|
Designación/Abreviación |
Compañía de Seguro
|
Ninguno |
Cooperativa de Ahorro y Crédito
|
Ninguno |
Cooperativa de Consumo
|
Ninguno |
Cooperativa Juvenil
|
Ninguno |
Cooperativa de Trabajadores
|
Ninguno |
Centro Bancario Internacional
|
Inc, Corp, Corporación, Incorporado, CRL, Compañía de Responsabilidad Limitada |
Banco
|
Banco, Inc, Corp, Corporación, Incorporado, CRL, Compañía de Responsabilidad Limitada |
Corporación Auspiciada por Municipios
|
Inc, Corp, Corporación, Incorporado |
Empresa Municipal
|
Inc, Corp, Corporación, Incorporado, CRL, Compañía de Responsabilidad Limitada |
Fideicomiso
|
Ninguno |
Proceso de Creación de Entidades
Para comenzar el proceso de creación de una nueva entidad, el usuario debe seguir los siguientes pasos:
- Disponibilidad de Nombre
- Los usuarios podrán proporcionar el nombre de la corporación y el sistema creará una búsqueda para identificar si este nombre está disponible y no se encuentra en uso.
- Información General Termino de Existencia
- usuario proveerá información con respecto al tipo de entidad, los propósitos y fecha de registro.
- Información General de Persona Autorizada
- Usuario proveerá información general acerca de la persona autorizada procesando la transacción. El usuario debe proveer correo electrónico y número de teléfono para que pueda recibir la confirmación de la transacción y notificaciones de correo electrónico del Departamento de Estado.
- Dirección de Oficina Designada
- usuario debe proveer información sobre la dirección de la oficina designada de la entidad.
- Agente Residente
- información general del Agente Residente de la entidad. Correo electrónico y números de teléfono son campos requeridos.
- Incorporadores
- usuario debe proveer información sobre los incorporadores. El sistema requiere información de al menos un incorporador.
- Oficiales
- usuario debe proveer información referente a los oficiales de la entidad. Entidad debe tener al menos dos oficiales.
- Acciones de Capital para entidades domesticas o Activos y Pasivos de una entidad Foránea
- Proporcionar información sobre acciones de capital.
- Documentos de Apoyo
- Los usuarios deben someter una autorización de ser aplicable a dicha entidad.
- Revisar
- Página de revisión donde el usuario puede verificar la información generada y realizar modificaciones en los apartados anteriores, de ser necesario.
- Firmas
- Usuario debe confirmar la firma de las personas autorizadas tramitando la transacción.
- Pago
- En esta sección proveer información de la tarjeta de crédito para poder culminar el proceso de creación de una entidad nueva. La información solicitada incluye: Nombre como aparece en la tarjeta, tipo de tarjeta de crédito (Visa, MasterCard, American Express), número de tarjeta de crédito, dirección y fecha de expiración de la tarjeta.
Método de Pago
Todas las radicaciones de creación de entidades nuevas para los usuarios públicos serán procesadas a través del uso de tarjeta de crédito. Tarjetas de crédito aceptadas para estos trámites son: Visa, MasterCard y American Express.
Transacción completada
Una vez que todas estas secciones se han completado, el usuario habrá completado el proceso de creación de una entidad y el sistema proporcionará un certificado de incorporación, Artículos de Incorporación, al igual que el recibo de pago de la transacción.
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO
Para solicitar un Certificado de Cumplimiento (Good Standing) en línea, todos los informes anuales deberán estar visibles en la página electrónica de la corporación.
Si un informe anual no está disponible electrónicamente, deberá solicitar el certificado personalmente en las oficinas del Departamento de Estado en Viejo San Juan. Deberá presentar evidencia de los informes anuales radicados desde el año anterior a la fecha de emisión del último certificado.
Si la corporación nunca ha solicitado un Certificado de Cumplimiento deberá presentar evidencia de los últimos 5 informes anuales radicados y acompañarlos con la solicitud.
Solicitar Certificado de Cumplimiento
La información requerida para la solicitud en línea consiste en el nombre del solicitante y el correo electrónico donde recibirá la correspondencia generada por el sistema. Los derechos a pagar para un Certificado de Cumplimiento son:
• Compañías de Responsabilidad Limitada - $25.00
• Corporación Con Fines de Lucro - $15.00
• Corporación Sin Fines de Lucro - $0.00
Validar Certificado de Cumplimiento
Entidades podrán validar un Certificado de Cumplimiento un número ilimitado de veces hasta la fecha de expiración. La fecha de expiración es de un (1) año desde la fecha de emisión.
La fecha de expiración está localizada en la parte inferior de su certificado, arriba del Número de Validación de Certificado. Para validar el certificado ingrese el Número de Validación de Certificado. Cuando el certificado es encontrado la pantalla mostrará la información del certificado. Imprima la página para tener evidencia de la validación.
CERTIFICADO DE EXISTENCIA
Algunas entidades privadas y/o gubernamentales pueden requerir evidencia de que una Corporación está registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico antes de realizar cualquier trámite con éstas.
Elegibilidad
Una Corporación es elegible para solicitar un Certificado de Existencia si cumple con los siguientes requerimientos:
1. Corporación tiene que estar en status “Activo”.
2. Fecha de Formación y Efectividad de la Corporación es conocida.
3. Para Corporaciones Foráneas y Foráneas No-US, el estado/país local tiene que ser conocido.
4. No tiene que estar en cumplimiento.
5. Las LLP’s no cualifican para un certificado de existencia en línea ya que una vez al año renuevan su registro.
Solicitar Certificado de Existencia
Un Certificado de Existencia se puede solicitar a través del portal del Departamento de Estado de Puerto Rico presionando el enlace “Solicitar o Validar Certificado de Existencia” o a través del portal de Corporaciones utilizando el menú para solicitar Certificado de Existencia.
Para solicitar un Certificado de Existencia se requiere completar los siguientes pasos en el sistema:
1. Realizar una búsqueda de Corporación
2. Seleccionar la Corporación de los resultados de búsqueda
3. Confirmar la Corporación
4. Confirmar el costo del Certificado
5. Proveer detalles del Solicitante
6. Procesar el Pago
Validar Certificado de Existencia
Entidades podrán validar un Certificado de Existencia un número ilimitado de veces hasta la fecha de expiración. La fecha de expiración es de un (1) año desde la fecha de emisión.
La fecha de expiración está localizada en la parte inferior de su certificado, arriba del Número de Validación de Certificado. Para validar el certificado ingrese el Número de Validación de Certificado. Cuando el certificado es encontrado la pantalla mostrará la información del certificado. Imprima la página para tener evidencia de la validación.
Costo
La siguiente tabla muestra los costos por solicitar un Certificado de Existencia dependiendo de la Clase, Tipo y Jurisdicción.
Clase |
Tipo |
Jurisdicción |
Costo |
Corporación |
Con Fines |
Domestica |
$10.00 |
Corporación |
Con Fines |
Foránea |
$10.00 |
Corporación* |
Sin Fines |
Domestica |
$2.00 |
Corporación* |
Sin Fines |
Foránea |
$2.00 |
Profesional |
Con Fines |
Domestica |
$10.00 |
Close |
Con Fines |
Domestica |
$10.00 |
Corporación Especial de Desarrollo Municipal |
Sin Fines |
Domestica |
$2.00 |
Patrocinado por la Corporación Municipal |
Sin Fines |
Domestica |
$2.00 |
Corporaciones Especiales Propiedad de los Empleados |
Con Fines |
Domestica |
$10.00 |
Compañía de Responsabilidad Limitada |
Con Fines |
Domestica |
$30.00 |
Compañía de Responsabilidad Limitada |
Con Fines |
Foránea |
$30.00 |
Bancos |
Con Fines |
Domestica |
$10.00 |
Bancos |
Con Fines |
Foránea |
$10.00 |
Centro Internacional Bancario |
Con Fines |
Domestica |
$10.00 |
Fideicomisos |
Con Fines |
Domestica |
$10.00 |
Cooperativas de Ahorro y Crédito |
Sin Fines |
Domestica |
$2.00 |
Cooperativas de Consumidor |
Sin Fines |
Domestica |
$2.00 |
Cooperativas Juveniles |
Sin Fines |
Domestica |
$2.00 |
Compañía de Seguro |
Con Fines |
Domestica |
$10.00 |
Compañía de Seguro |
Con Fines |
Foránea |
$10.00 |
* No hay costo para corporaciones sin fines de tipo religiosas, educativas, donativos y fraternales
OPCIONES DE PAGO
Tarjeta de Crédito
El Departamento de Estado de Puerto Rico acepta las tarjetas MasterCard, Visa, y American Express. Favor de asegurarse de que la dirección usada es la misma donde recibe su estado de cuenta.
La información requerida del dueño de la tarjeta consiste en el nombre, dirección donde recibe el estado de cuenta, tipo de tarjeta, número de tarjeta y fecha de expiración.
RECIBOS
Cada servicio en línea provee recibos al final de la transacción. Estos pueden ser vistos en la pantalla inmediatamente después del pago y serán enviados al correo electrónico provisto. Para abrir y ver cada documento, simplemente presione los enlaces. Es recomendado imprimir y guardar cada recibo y verificar el pago reflejado en su estado de cuentas.
Los siguientes documentos pueden ser vistos en la pantalla y en el correo electrónico provisto al finalizar la transacción:
- Extensión: Prórroga: Recibo de Pago con número de Pre-Pago.
- Registro de Corporación: Certificado de Registro, Artículos de Incorporación y Recibo de Pago.
- Informe Anual: Informe Anual radicado, Estado Financiero y Recibo de Pago.
- Certificados de Cumplimento: contienen el Certificado de Cumplimento en inglés y español y Recibo de Pago.
- Certificado de Existencia: contienen el Certificado de Existencia en inglés y español y Recibo de pago.
- Derecho Anual: Recibo de Pago.
- Programa de Gracia: Recibo de Pago e Informe Anual PRO-FORMA.
ENMIENDAS
Información General
Una vez realice la búsqueda de la Corporación para la cual interesa radicar una enmienda y confirmado que está autorizado a realizar la misma, debe completar las siguientes seis etapas: Selección de Enmienda, Solicitante, Información a enmendar basada en la tabla de abajo, Documentación de Apoyo, Resumen de Enmiendas y Pago.
El costo por enmiendas varía dependiendo del tipo de enmienda y si la Corporación es con fines de lucro, sin fines de lucro o LLC. La siguiente tabla muestra ejemplos de costos:
Enmienda |
Costo |
||
Corporación Con Fines |
Corporación Sin Fines |
LLC |
|
Enmendar Dirección de Oficina |
$60.00 |
$4.00 |
$80.00 |
Enmendar Nombre Corporativo |
$20.00 |
$4.00 |
$80.00 |
Enmendar Propósitos |
$20.00 |
$4.00 |
$80.00 |
Cambiar Agente Residente |
$60.00 |
$4.00 |
$80.00 |
Renuncia del Agente Residente con Sucesor |
$60.00 |
$4.00 |
$80.00 |
Renuncia del Agente Residente sin Sucesor |
$60.00 |
$4.00 |
$80.00 |
Término de Existencia |
$20.00 |
$4.00 |
$80.00 |
Otro |
$20.00 |
$4.00 |
$80.00 |
Todo campo que está identificado con un circulo color magenta es indicativo de información requerida y no puede ser omitida.
Selección de Enmienda
En esta sección se selecciona el tipo de enmienda que se pretende radicar. Existen seis opciones a escoger: Enmendar Dirección de Oficina, Enmendar Nombre Corporativo, Enmendar Propósitos, Cambiar Agente Residente, Renuncia de Agente Residente con Sucesor y Renuncia de Agente Residente sin Sucesor. Al seleccionar la opción, esta se añadirá como un paso a completar en el proceso.
Solicitante
En esta sección se escoge el tipo de persona que está autorizada a realizar la enmienda y se especifica la información de esta persona. Debe escoger entre Dueño, Empleado, Agente Residente, Abogado/Paralegal, CPA y Otro.
Dirección de Oficina
La sección Dirección de Oficina aparecerá solo si se selecciona en la etapa de Selección de Enmienda. Aquí se provee la dirección física y/o postal que se quiere enmendar de la Oficina Designada.
Nombre Corporativo
Una Corporación puede cambiar su nombre, según su necesidad y el cambio se tiene que registrar en el registro. La sección de Nombre Corporativo aparecerá solo si se selecciona en la etapa de Selección de Enmienda. En esta sección provea el nombre corporativo que se va a enmendar para la Corporación.
Propósitos
Las Corporaciones tienen la necesidad de cambiar la información con respecto a sus propósitos asociados con la Corporación para incluir cualquier cambio de información en sus archivos. La sección de Propósitos aparecerá solo si se selecciona en la etapa de Selección de Enmienda. En esta sección provea el propósito o propósitos que serán enmendados para la Corporación. El propósito de una Corporación consiste en una breve descripción que explique a qué se dedicará la corporación.
Agente Residente
La sección de Agente Residente aparecerá solo si se selecciona en la etapa de Selección de Enmienda una de las siguientes opciones: Cambiar Agente Residente, Renuncia de Agente Residente con Sucesor o Renuncia de Agente Residente sin Sucesor. Aquí se provee la información de Agente Residente que se quiere enmendar, ya sea Nombre, Dirección Física, Dirección Postal, Teléfono o Correo Electrónico.
Otro
Las empresas
pueden
presentar otras enmiendas para incluir cualquier cambio en la
información a sus registros. Los cambios pueden ser presentados por un
usuario público o, en algunos casos iniciados por la corporación.
La información necesaria para llevar a cabo una enmienda de la opción
“Otro” es la siguiente:
· El tipo de solicitante y la información personal del solicitante.
·
Cargar la documentación de apoyo (Resolución Corporativa), proporcione la fecha de emisión del documento y el tipo de documento.
Una vez que se haya proporcionado esta información realice una revisión de la precisión de la información en la sección
Resumen de
Enmiendas, dar fe de que no contiene información personal y que está
autorizado para
presentar la enmienda.
Lleve a
cabo el proceso de pago proveyendo la información del pagador y los datos de la tarjeta de crédito.
Tipo de Lucro
En base a las Leyes de Corporaciones,
las Corporaciones podrán enmendar su certificado de incorporación de
vez en cuando. Dichos cambios o modificaciones se pueden efectuar
mediante un certificado de enmienda. Los cambios pueden ser presentados
por los usuarios públicos o, en algunos casos iniciados por la
Corporación.
Una enmienda al Tipo de lucro significa que una empresa que se ha
registrado con fines de lucro puede ser cambiada a sin fines de lucro o
si fue registrada sin fines de lucro, puede cambiar a con fines de
lucro. Para ello será necesaria la realización de todos los
pasos del proceso de registro, como si se tratara de una nueva
Corporación.
La información necesaria para realizar un cambio en el Tipo de Lucro es
la siguiente:
· El tipo de solicitante y la información personal del solicitante.
· Nombre de la Corporación
· Información General
· Oficina Designada
· Agente Residente
· Incorporadores
· Directores
· Cargar la documentación de apoyo, proporcionar la fecha de emisión del documento y el tipo de documento.
Una vez que se haya proporcionado esta información, realice una revisión de la precisión de la información en la sección
Resumen de
Enmienda, dar fe de que no contiene información personal y que está autorizado para presentar la enmienda.
Lleve a
cabo el proceso de pago proveyendo la información del pagador y los datos de la tarjeta de crédito.
Los costos para una enmienda de Tipo de Lucro son los siguientes:
Enmienda |
Costo |
||
Enmienda |
Nueva Creación |
Total |
|
Corporación Con Fines a Sin Fines |
$20.00 |
$5.00 |
$25.00 |
Corporación Sin Fines a Con Fines |
$4.00 |
$150.00 |
$154.00 |
LLC Con Fines a LLC Sin Fines |
$80.00 |
$250.00 |
$330.00 |
LLC Sin Fines a LLC Con Fines |
$80.00 |
$250.00 |
$330.00 |
Términos de Existencia
En base a las Leyes de Corporaciones, las Corporaciones podrán enmendar su certificado de incorporación de vez en cuando. Dichos cambios o modificaciones se pueden efectuar mediante un certificado de enmienda. Los cambios pueden ser presentados por los usuarios públicos o, en algunos casos iniciados por la Corporación.
Una enmienda
a los
Términos de la Existencia significa que una corporación que está
registrada con una fecha de vencimiento específica, se puede cambiar
Para Siempre (Perpetua) o si se registró como Para Siempre (Perpetua),
se puede cambiar a una fecha de vencimiento específica.
La información necesaria para llevar a cabo un cambio en las
condiciones de existencia es la siguiente:
· El tipo solicitante y la información personal del solicitante.
· El nuevo término de la existencia.
· Cargar la documentación de apoyo (Resolución Corporativa), proporcione la fecha de emisión del documento y el tipo de documento.
Una vez que se haya proporcionado esta información, realice una revisión de la precisión de la información en la sección
Resumen de
Enmienda, dar fe de que no contiene información personal y que está autorizado para presentar la enmienda.
Lleve a
cabo el proceso de pago proveyendo la información del pagador y los datos de la tarjeta de crédito.
Oficiales/Administradores
Se requiere a las entidades presentar información completa referente a los oficiales/administradores para mantener registros precisos. Debido a la necesidad de tal precisión en los documentos oficiales/administradores, los usuarios podrán modificar la información del oficial/administrador con el sistema en línea del Departamento de Estado. Los usuarios tendrán la capacidad de agregar nuevos oficiales/administradores, o editar información acerca de los oficiales/administradores actuales de la entidad.
Si la
entidad no tiene oficiales/administradores existentes disponibles, el
usuario ahora podrá añadir esos oficiales/administradores en línea. Si
la transacción es para editar los oficiales/administradores existentes,
eliminar o añadir nuevos oficiales/administradores, se le aplicará un
costo por la transacción dependiendo del tipo de entidad que lo
solicite. Otras restricciones aplicadas a la enmienda de
oficial/administrador es si la entidad no está en cumplimiento “Good
Standing”. La entidad debe estar en cumplimiento con el fin de permitir
a los usuarios procesar esta transacción.
Este tipo de enmienda requiere un mínimo de un oficial/administrador de
la entidad que confirme bajo pena de perjurio que la información
generada en esta enmienda es la correcta. Los oficiales/administradores
tienen que dar fe de que la modificación oficial/administrador
presentada es correcta. Toda la información de oficial/administrador es
obligatoria, y el solicitante debe subir una Resolución Corporativa, y
documentos de apoyo para validar dicha transacción.
Una vez que se complete la transacción, todas las partes autorizadas de
la entidad recibirán una notificación por correo electrónico
confirmando que la transacción fue procesada.
Costos
· LLC $ 80.00
· Con fines de lucro no LLC Corporación - $ 60.00
· Sin Fines de Lucro - $ 4.00
· Las organizaciones que ofrecen los siguientes servicios: Donación, Fraternal, Educativos o Servicios Religiosos están exentos de dichos cargos.
Acciones de Capital
En base a las Leyes de Corporaciones,
las Corporaciones podrán emitir una o más clases de acciones de capital
corporativo o una o más series de cualquiera de las clases de acciones.
Todas las clases o cualquiera de ellos pueden ser acciones con o sin
valor nominal que se indica en el certificado de incorporación o de
cualquier modificación del mismo. Tal cambio o alteraciones se pueden
efectuar mediante un certificado de enmienda. Los cambios pueden ser
presentados por los usuarios públicos o, en algunos casos iniciados por
la corporación.
La información necesaria para llevar a cabo una enmienda en Acciones de
Capital es el siguiente:
· El tipo de solicitante y la información personal del solicitante.
· Acciones de Capital
· Cargar la documentación de apoyo (Resolución Corporativa), proporcione la fecha de emisión del documento y el tipo de documento.
Una vez que se haya proporcionado esta información, realice una revisión de la precisión de la información en la sección Resumen de Enmienda, dar fe de que no contiene información personal y que está autorizado para presentar la enmienda.
Lleve a cabo el proceso de pago proveyendo la información del pagador y los datos de la tarjeta de crédito.
A continuación se presentan las tasas de Enmienda y ejemplos de cálculo basado en la cantidad de acciones.
Costo de presentación de Certificado de Incorporación basado en cantidad de acciones de capital
Valor Nominal
Cantidad de Acción Imponible |
Costo de Valoración |
1 hasta 20,000 |
.01 |
20,001 hasta 200,000 |
.005 |
200,001 + |
.002 |
Sin Valor Nominal
Cantidad de Acción Imponible |
Costo de Valoración |
1 hasta 20,000 |
.005 |
20,001 hasta 2,000,000 |
.0025 |
2,000,001 + |
.002 |
Esta es la fórmula que se utiliza para las acciones de capital de nuevas creaciones:
Ejemplo 1: 15,000 acciones con valor nominal de $1
Cantidad de Acciones X Valor Nominal = Capital Autorizado
15,000 X $1 = $15,000
Capital Autorizado / $100 = Taxable Stocks
$15,000 / 100 = 150
Acción Imponible @ Costo de Valoración = Costo de Presentación de Valoración de Acciones
150 @ .01 = $15.00
Pago mínimo es de $140.00. Así que pagarán $140.00 + $10.00 (certificado) = $150.00
Ejemplo 2: 1,000,000 acciones con $10.00 valor nominal
1,000,000 X $10 = 10,000,000
10,000,000 / 100 = 100,000
20,000 @ .01 = $200.00
80,000 @ .005 = $400.00
El costo será $600.00 +10 = $610.00
Ejemplo 3: 10,000 acciones sin valor nominal
10,000 @ .005 = $50.00
El costo será $140.00 + $10.00 = $150.00
Cuando se presente una enmienda, deberá calcular la nueva acción de capital, y la diferencia entre la valoración de las acciones anteriores y la valoración de nuevas acciones será el costo de presentación por valorización de acción.
Ejemplo 1: 15,000 acciones con valor nominal de $1 (acciones de capital presentadas)
15,000 X $1 = $15,000
$15,000 / 100 = 150
Enmienda de Acciones de para aumentar el capital a 50,000 acciones con valor nominal de $1
50,000 X $1 = $50,000
$50,000 / 100 = 500
500 - 150 = 350
350 @ .01 = $3.5
En enmiendas el pago mínimo es de $10.00. Así que pagarán solo $10 por el costo de presentación de la valoración de acciones.
Ejemplo 2: 10,000 acciones sin valor nominal (acciones de capital presentadas)
10,000 @ .005 = $50.00
Enmienda de Acciones de Capital para aumentar el capital a 100,000 acciones
10,000 @ .005 = $50.00
90,000 @ .0025 = $225.00
$50.00 + $225.00 = $275.00
275.00 - 50.00 = $225.00
El Costo será $225.00
No hay costo de presentación por enmienda de acciones de capital. El único costo que se aplica es el de la valoración de las acciones.
Documentación de Apoyo
En esta sección se proveen documentos que apoyen la enmienda o enmiendas que se está(n) radicando. Estos documentos pueden ser Resolución Corporativa o Evidencia de Radicación de Informe Anual, así como cualquier otro documento que sustente dicha enmienda.
Resumen de Enmienda
Esta sección presenta la enmienda o enmiendas que se están radicando. Revise cuidadosamente esta sección para asegurar que todo está correcto. Una vez verificado marque el encasillado certificando bajo pena de perjurio bajo la ley de Puerto Rico, que está autorizado a presentar enmiendas y que la información provista es cierta.
Pago
Esta sección presenta la cantidad a pagar por las enmiendas radicadas. Aquí también se escoge el método de pago, se provee la información del pagador y los detalles de la tarjeta de crédito a utilizarse para realizar el pago.
RENOVACIÓN SOCIEDADES DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (LLP)
De acuerdo con las leyes del Gobierno de Puerto Rico, las
Sociedades de Responsabilidad Limitada (LLP) están obligados a renovar
su registro anualmente para mantenerse activo como una
entidad comercial.
Para las renovaciones LLP, la organización debe tener al menos dos
socios. Se consideran socios aquellos que son Licenciado en Derecho,
CPA / Paralegal, socio o socios que estén autorizados para renovar la
en nombre de la LLP. Todas las renovaciones se deben presentar
electrónicamente hasta 60 días antes de la fecha de renovación anual.
Después de este período de tiempo, el estatus de la entidad cambiará a
"Inactivo". El ciudadano tendrá 60 días para rectificar, en persona, el
error de no haber procesado la renovación dentro del lapso requerido.
De lo contrario, dará lugar a la cancelación de la entidad y el nombre
quedará disponible.
Requerimientos
La
información necesaria para llevar a cabo una renovación de una LLP son los siguientes:
• Información general del
usuario.
• Los documentos que debe incluir bajo la
renovación de la LLP son la carta de acuerdo entre socios y la póliza de seguro del LLP o Bonos que se encuentren en el
registro público.
•
Verifique
los
documentos de Apoyo y subir documentos adicionales de ser necesario.
• Los
datos de pago, incluyendo la información del pagador y detalles de tarjetas de crédito.
Una vez
que haya
finalizado con llenar toda la información y el costo de renovación, el
sistema le proveerá 3 documentos PDF que confirman el proceso de
renovación. Estos documentos incluyen: orden de recibo, Certificado de
Renovación de LLP y artículos de renovación de LLP.
Costos
El costo de renovación para una Sociedad de Responsabilidad Limitada es
de $ 110.00.
ENMIENDAS PARA SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LLP)
Información
General
Para modificaciones, sólo una persona autorizada por el LLP puede
presentar una enmienda. Entre el personal autorizado que pueden
presentar enmiendas se encuentran CPA / Asistente Legal,
Abogado, Directores o socios que están autorizados por la LLP a
presentar una Enmienda.
Requerimientos
La información necesaria para proceder con el proceso de enmienda de
una LLP son los siguientes:
• Tipo Enmienda
• Información general de la persona autorizada (nombre, apellidos,
país, dirección física, número de teléfono y correo electrónico)
• Información de los Socios (debe tener al menos dos socios)
• Documento de apoyo (Carta de Acuerdo entre Socios)
• Resumen de transacciones
• Los datos de pago, incluyendo la información del pagador y detalles
de tarjetas de crédito.
Para presentar una enmienda de una LLP, el usuario debe:
- Proveer documentación adecuada, entre ellas, la carta de Acuerdo
entre Socios
- debe llenar toda la información de los socios y personas autorizadas.
Si la LLP presenta información incompleta en sus documentos de legado con respecto a sus socios o de la persona autorizada, el declarante deberá entonces presentar otra enmienda para corregir esta información. Este proceso se considera una corrección de datos y no se aplicará ningún cargo.
Tipos de
Enmienda
Las LLP sólo son capaces de realizar modificaciones, siempre y cuando
su estatus se muestra como ACTIVA. Si la LLP se encuentra
INACTIVA, no tendrá acceso para hacer modificaciones o
enmiendas.
Dentro del
sistema de corporaciones en línea, las empresas podrán seleccionar los
siguientes tipos de enmienda para su LLP:
• Socios
• Socio Gestor
• Dirección de la oficina designada
• Propósito
• Cambio de nombre
• Otras enmiendas
A las LLP también se le aplican ciertas restricciones cuando
el ciudadano provee información incorrecta o incompleta. Por ejemplo,
una LLP está obligada por ley a tener por lo menos dos socios. Si el
LLP tiene información de un solo socio, el sistema no permitirá al
usuario hacer enmiendas o modificaciones, hasta que corrija esta
información. Otras formas en que el LLP podría sufrir restricciones
pueden ocurrir si la información general de la LLP está incompleta.
Como por ejemplo, dirección de la oficina, información del socio
incorrecto o del socio gestor y/o direcciones de correo
electrónico errónea.
Costos
1. Costo Enmienda (Corrección de datos de Socio)= $ 0.00
a. Enmendar Dirección = $ 20.00
b. Enmendar socio = $ 20.00
c. Enmendar socio gestor = $ 20.00
d. Enmendar propósito = $ 20.00
e. Enmendar documentos de apoyo = $ 20.00
Recibos y
certificados
Una vez que haya completado la solicitud, el usuario recibirá una
notificación por correo electrónico informando que el proceso de
enmienda se ha realizado correctamente y el sistema enviará una
notificación a todos los socios. En el correo
electrónico se detallarán las operaciones realizadas e
informará al usuario de que el proceso se ha realizado correctamente y
proveerá un resumen de sus transacciones, así como la forma de pago a
través del cual se procesó esta enmienda.
Disoluciones y Retiros
Información
General
De acuerdo con las leyes del Gobierno de Puerto Rico, los
directores de una empresa tienen el derecho legal a disolver o retirar
voluntariamente la entidad. El usuario puede disolver la empresa,
siempre y cuando la empresa tenga los últimos 5 informes anuales
radicados. Sólo un oficial autorizado de la entidad puede disolver la
corporación registrada.
Para
procesar la disolución de su corporación, la corporación debe tener al
menos dos oficiales, y la información de correo electrónico correcta.
El usuario también debe presentar una resolución corporativa para
procesar la disolución de la entidad.
En el caso de la LLP, debe tener una de las dos direcciones de correo
electrónico almacenadas en la información general de la corporación en
línea. La LLP también debe presentar una resolución corporativa, así
como el acuerdo de los socios durante el proceso de disolución. También
deben incluir información del Agente Residente completa e información
de socio gestor si desean disolver la entidad.
Cuando la disolución se hace efectiva, el nombre de la corporación se
reserva por un máximo de 30 días desde el día de la disolución. Por
ejemplo, si la corporación se cancela o se disuelve el 1 de junio, el
nombre de la corporación no estará disponible hasta la medianoche del 1
de julio. El nombre estará reservado durante todo el mes de junio.
Requerimientos
La información requerida para disolver una entidad en línea es mediante
los siguientes requerimientos:
• INFORMACIÓN GENERAL (incluye información de la entidad e información
general de la persona autorizada)
• Confirmación de AGENTE RESIDENTE
• La información sobre los directores y funcionarios
• Documentos de apoyo (se requiere subir una resolución corporativa con
el fin de pasar a la siguiente fase del proceso de disolución)
• Debe confirmar bajo pena de perjurio que toda la información
presentada esta correcta y completa (al menos un oficial autorizado
tiene que presenciar el proceso de disolución)
• Pago de cargos de la disolución.
Costos
Los costos por disolución se aplican de la siguiente manera:
· LLC = $ 80
· Corporaciones con fines de lucro = $ 20
· Corporaciones sin fines de lucro = $ 4 (corporaciones de donación, fraternales, Servicios educativos o religiosos están exentos de este cargo.)
Recibos y
certificados
Una vez finaliza el proceso de disolución de la entidad, el sistema en
línea enviará un correo electrónico para notificar a los directores de
la corporación que la disolución ha sido procesada. Una vez terminado,
el estatus de la corporación se actualizará a DISUELTO.
Conversiones
El Departamento de Estado de Puerto Rico ofrece ahora para los usuarios públicos la capacidad de convertir la clase de una corporación. Esto permitirá a los usuarios convertir de una Corporación a una Compañía de Responsabilidad Limitada (LLC) y vice versa. Para procesar una conversión, buscar en la sección de Corporaciones y Entidades en el lado Izquierdo de la página Web y seleccione la pestaña que dice Convertir.
Corporaciones que cualifican para procesar una conversión:
• Corporación = LLC
• Corporación Intima = Corporación o LLC
• Corporación Profesional = Corporación o LLC
• Corporación Especial Propiedad de Trabajadores = Corporación o LLC
• Corporación Auspiciada por Municipio = Corporación o LLC
• Banco (Corporación) = Banco (LLC)
• Banco (LLC) = Banco (Corporación)
• Centro Bancario Internacional (Corporación) = Centro Bancario
Internacional (LLC)
• Centro Bancario Internacional (LLC) = Centro Bancario Internacional
(Corporación)
• Compañía de Seguro = Corporación o LLC
• LLC = Corporación
• LLP = Corporación o LLC
• Fideicomiso = Corporación o LLC
Entidades que no cualifican para procesar una conversión:
- Cooperativas
- Entidades foráneas e internacionales no pueden convertirse a una entidad foránea o internacional
Entidades domesticas y foráneas tienen que estar en cumplimiento (Good Standing) para poder procesar una conversión. Las entidades que se encuentran en proceso de conversión pueden enmendar la siguiente información del expediente electrónico:
- entidad puede cambiar su designación (por ejemplo, Corp, Incorporado, Inc, LLC, CRL, etc.)
- especificar categoría y forma de organización , si la entidad es sin fines de lucro
- cambiar los propósitos de la entidad
Termino de Existencia
Al someterse a una conversión, determinados aspectos relativos a las condiciones de existencia serán alterados debido a este proceso. Los usuarios pueden elegir la fecha efectiva para la presentación de la conversión y también pueden cambiar la fecha de expiración de la entidad. Sin embargo, los usuarios no pueden cambiar la formación o la fecha de efectividad de la entidad.
Enmiendas Aplicables a través de proceso de conversión:
Los usuarios tendrán la habilidad de hacer las siguientes modificaciones durante una conversión:
- Dirección de Oficina
- Incorporadores / Administradores
- Agente Residente
- Oficiales
- Acciones de Capital o Activos y Pasivos
Documentos requeridos
El proceso de conversión requiere que el usuario someta una resolución para justificar el cambio y la solicitud de conversión.
Firmas / Certificación
Para confirmar el trámite de conversión, el mismo debe estar firmado por al menos uno de los oficiales autorizados a presentar la transacción.
Costos
CONVERSIÓN A CORPORACIONES
- Conversión a Con Fines de Lucro = $ 25 por conversión + $ 150 por inscripción
- Conversión a Sin Fines de Lucro = $ 25 por conversión + $ 5 por inscripción
- Conversión a religiosa, fraternal, la Educativa y Fundación = $ 25 por conversión
CONVERSIÓN A LLC
- Convertir a Con Fines de Lucro = $ 25 por conversión + $ 250 por inscripción
Conversión de entidades No Registradas en el Departamento de Estado
El Departamento de Estado de Puerto Rico ofrece ahora para las entidades que no estén inscritas en el registro del Departamento de Estado la capacidad de convertirse a una corporación doméstica o LLC y para enmendar su certificado de incorporación, organización o autorización para hacer negocios en Puerto Rico.
Entidades que cualifican para la conversión
- Entidades domésticas no registradas en el registro del Departamento de Estado se pueden convertir
Entidades que no cualifican para la conversión
Las entidades foráneas e internacionales - Este tipo de
entidad no puede convertirse a una entidad internacional o foránea y
viceversa.
Todas las entidades no registradas en el Departamento de Estado de
Puerto Rico deben proveer la siguiente información:
- Nombre de la Entidad
- Si la Entidad se encuentra o no inscrita en el Registro Mercantil
- Clase de entidad, tipo de lucro y jurisdicción
- Fecha de Inscripción
- Fecha de Efectividad
Requerimientos y Limitaciones
Limitaciones:
- Las entidades no registradas en Departamento de Estado deben seleccionar un nombre que no esté en conflicto con otros nombres ya existentes en el registro.
Requerimientos:
- Entidad puede indicar la jurisdicción, la naturaleza de servicio y la forma de organización
- Entidad puede indicar el propósito
- Debe cargar una resolución corporativa para justificar la solicitud de conversión
- El usuario tendrá la capacidad de enmendar la siguiente información:
- Dirección de Oficina
- Incorporadores / Administradores
- Agente Residente
- Oficiales
- Acciones de Capital o Activos y Pasivos
- Certificación - el proceso de conversión debe tener al menos una firma de un representante autorizado presente en el trámite de conversión
Termino de Existencia
- Entidad no puede cambiar la fecha de inscripción o la fecha de efectiva de la entidad existente
- Debe especificar la fecha de efectividad de la conversión
- Se puede cambiar la fecha de expiración
Costos
CONVERSIÓN A CORPORACIONES
- Conversión a Con Fines de Lucro = $ 25 por conversión + $ 150 por inscripción
- Conversión a Sin Fines de Lucro = $ 25 por conversión + $ 5 por inscripción
- Conversión a religiosa, fraternal, la Educativa y Fundación = $ 25 por conversión
CONVERSIÓN A LLC
- Convertir a Con Fines de Lucro = $ 25 por conversión + $ 250 por inscripción.
Fusiones & Consolidaciones
Las entidades registradas en el Departamento de Estado de Puerto Rico tienen la capacidad de fusionarse con otras entidades, enmendar su certificado de incorporación u organización, al igual que el de autorización para hacer negocios en Puerto Rico. Las entidades también pueden consolidarse con el fin de crear una nueva entidad en el registro de entidades del Departamento de Estado.
Definiciones
Fusiones - Una fusión es la unión de dos o más entidades jurídicamente independientes que deciden juntar sus patrimonios y donde una de ellas absorbe a la(s) otra(s).
Consolidaciones - Es un tipo de fusión donde dos o más entidades se unen y forman una nueva
Requisitos
Con el fin de proceder con una fusión o consolidación, la
entidad debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Todas las entidades deben encontrarse en cumplimiento (Good Standing) con todas sus radicaciones anuales con el fin de continuar con la fusión o consolidación.
- Fusiones y Consolidaciones pueden presentarse hasta 90 días antes de la fecha de efectividad.
- Fusiones y Consolidaciones pueden ser procesadas, independientemente de la jurisdicción y el tipo de lucro.
- Certificación y Firmas - Por lo menos un oficial de la entidad debe firmar (electrónicamente) en representación de la entidad.
Entidades que se pueden de Fusionar o Consolidar
- Corporaciones, corporaciones íntimas, corporaciones profesionales, corporaciones patrocinadas por municipios y fideicomisos
- Sociedades de responsabilidad limitada (LLPs) puede fusionarse a una corporación o una compañía de responsabilidad limitada (LLC). También pueden consolidarse para formar otra corporación o LLC
- Empresas municipales pueden fusionarse con otras empresas municipales o consolidarse para formar una nueva empresa municipal
- Bancos pueden fusionarse con otros bancos o consolidarse para formar un nuevo banco
- Centros bancarios internacionales pueden fusionarse con otros centros bancarios internacionales o consolidarse para formar un nuevo centro bancario internacional.
- Compañías de seguros pueden fusionarse con un banco u otra compañía de seguros. Las compañías de seguros también se pueden consolidarse para formar un nuevo banco o compañía de seguros.
- Cooperativas pueden fusionarse con otras cooperativas de la
misma clase o pueden consolidarse para formar una entidad de la misma
clase.
Cambios a los Artículos:
Artículos | Fusión (Entidad Sobreviviente) |
Consolidación (Nueva Entidad) |
---|---|---|
Nombre de la entidad | no puede cambiar el nombre de la entidad | se debe ingresarv |
Clase | no se puede cambiar | se debe ingresar1 |
Tipo de Lucro | no se puede cambiar | se debe ingresar1 |
Jurisdicción | no se puede cambiar | se debe ingresar1 |
Propósitos | se pueden cambiar | se deben ingresar1 |
Categoría | se puede cambiar | se puede ingresar si aplica2 |
Forma de organización | se puede cambiar | se puede ingresar si aplica2 |
Término de Existencia | no se puede cambiar durante el proceso | se debe ingresar1 |
Fecha de Existencia | no se puede cambiar | se debe ingresar3 |
Fecha de Formación | no se puede cambiar | se debe ingresar3 |
Fecha de Vigencia | debe ser provista | se debe ingresar3 |
Fecha de Expiración | se puede cambiar | se puede cambiar3 |
Dirección Oficina Designada | se puede cambiar | se debe ingresar1 |
Domicilio (Foránea) | se puede cambiar | se debe ingresar1 |
Incorporadores o Administradores | se puede cambiar | se deben ingresar1 |
Agente Residente | se puede cambiar | se debe ingresar1 |
Oficiales | se puede cambiar | se deben ingresar1 |
Acciones o activos y pasivos | se puede cambiar | se deben ingresar1 si aplica |
Notas:
- Los usuarios pueden seleccionar un nuevo nombre para la entidad, haciendo una búsqueda para verificar disponibilidad de nombre, similar al proceso de registrar una entidad en nuestro sistema en línea.
- De ser una entidad sin fines de lucro.
- Termino de Existencia:
- el usuario debe proveer la fecha de formación de la nueva entidad al momento de la consolidación.
- fecha de vigencia de la nueva entidad después de tramitar la consolidación.
- Las entidades absorbidas no son enmendables.
Costos
Costos de Fusión o Consolidación:
- $ 60.00
- Si hay valoración de acciones de capital, los costos se basarán en el cambio de acciones
NOTIFICACION DE INTENCIÓN DE CANCELACION
La Ley General de Corporaciones de Puerto Rico, Ley Núm. 164-2009, dispone que si una entidad incumple con su responsabilidad de rendir informes o pagar derechos anuales, por ciertos años consecutivos, el Secretario de Estado quedará facultado para cancelar en pleno derecho el respectivo certificado de incorporación o de organización.
Las entidades que están fuera de cumplimiento han sido identificadas y están siendo notificadas con respecto a la intención de cancelar. Informes o derechos anuales deben ser presentados o pagados dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de esta notificación. Si la entidad no corrige las deficiencias identificadas dentro del término establecido, el Secretario de Estado le cancelará administrativamente la entidad sin ningún tipo de notificación adicional.
Criterios de cancelación:
Las entidades que están fuera de cumplimiento debido a las siguientes razones recibirán una notificación de intención de cancelar:
- corporaciones con dos (2) informes anuales consecutivos sin radicar en los últimos cinco (5) años (desde 2008)
- LLC’s con tres (3) derechos anuales consecutivas sin radicar en los últimos cinco (5) años (desde 2008)
- Entidades cuyo estatus este bajo "Activo
", " Inactivo " o "No
Disponible"
Las entidades que se excluyen del proceso de cancelación
Las entidades que no están obligadas a radicar informes anuales o pagar
derechos anuales son las siguientes:
- Cooperativa de Ahorro y Crédito
- Cooperativa de Consumo
- Cooperativa Juvenil
- Compañías de Seguro
- Fideicomiso
- Centro Bancario Internacional
- Sociedad de Responsabilidad Limitada
Las entidades que poseen las siguientes características también se excluyen del proceso de cancelación:
- Categoría = “Religiosa”
- Forma de Organización = “Religiosa”
- Entidades que se encuentran actualmente bajo un plan de pago
- Corporación Especial para el Desarrollo Municipal
- Corporación Auspiciada por Municipio
Restauraciones
Los ciudadanos pueden presentar Restauración de una entidad
Cancelada o Disuelta mediante la búsqueda y selección de la entidad y
siguiendo las instrucciones presentadas más adelante.
El ciudadano debe completar toda la información requerida que se indica
durante el proceso de restauración. Estos requerimientos tienen como
propósito prevenir el rechazo de la presentación debido a información
incompleta.
Búsqueda de la Entidad
Los ciudadanos pueden iniciar su búsqueda ingresando la siguiente información:
- Número de Registro - Los ciudadanos pueden comenzar su búsqueda mediante el número de registro de su entidad en el espacio en blanco. Luego presione el botón de "Buscar".
- Nombre de la Entidad - Búsqueda de su entidad mediante el nombre. Luego presione el botón de "Buscar".
Información de la Entidad (Detalles)
Una vez en la sección de detalles de la entidad, los ciudadanos podrán ver la información general de la entidad, transacciones, informes anuales y certificados.
Con el fin de continuar con el proceso de restauración, presione el botón de "Siguiente" para iniciar el proceso de restauración.
Cargos para Restauración
Luego de haber presionado el botón de “siguiente”, una nueva ventana aparecerá que le mostrará los años que faltan y cargos aplicables en base a la fecha de vigencia y la fecha de presentación de restauración.
Usuario debe confirmar los años sin presentar y presionar “SIGUIENTE”.
Disponibilidad de Nombre
Usuario será capaz de seleccionar el nombre anterior de la corporación para la restauración. La entidad debe mantener el mismo nombre en la tramitación del proceso de restauración.
El usuario podrá seleccionar otro nombre si la siguiente condición se presenta:
- no se puede seleccionar el mismo nombre, si otra entidad lo está utilizando. Sólo bajo estas condiciones, será permitido seleccionar un nombre diferente.
Información de Usuario
Usuario debe proveer información completa. Para restauración, la siguiente información es requerida:- Nombre
- Apellido
- Dirección
- Número de teléfono
- Dirección de correo electrónico
Cargar Documentos de Apoyo
Los ciudadanos tendrán la habilidad de subir documentos de apoyo de sus corporaciones. Para el trámite de restauración las siguientes entidades requieren una Resolución Corporativa:- Corporación
- Corporación Intima
- Corporación Profesional
- Corporación Especial Propiedad de Trabajadores
Revisar
Aquí los usuarios podrán ver un resumen de la información general de la entidad. Esta información incluye: Información General, Oficina Designada, Agente Residente, Incorporadores, Oficiales, Acciones y la lista de los documentos de apoyo cargados.Si la entidad es una LLC, el resumen de información mostrará la siguiente información: Información General, Oficina Principal, Agente Residente, Personas Autorizadas, Administradores y la lista de los documentos de apoyo cargados.
El usuario debe confirmar que la información proporcionada en la página de revisión es correcta. De ser correcta, el usuario debe confirmar bajo pena de perjurio y presionar “Siguiente”
Firmas
Los Oficiales actuales deben firmar como testigos de la transacción.Página de Pago
Usuarios tendrán la habilidad de pagar por la restauración
mediante la utilización de comprobantes existentes que puedan tener
disponibles bajo el sistema en línea del Departamento de Estado.
También pueden efectuar su pago a través de tarjeta de crédito (Visa,
MasterCard y American Express).
Si la cantidad de la restauración es mayor de $10,000, el usuario debe
ponerse en contacto con el Departamento de Estado con el fin de
procesar esta transacción.
Reserva de Nombre
El Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con la ley de corporaciones ahora ofrece para que los ciudadanos puedan reservar el nombre de una entidad en línea. Esta nueva opción en línea permite al usuario reservar un nombre para una entidad. Este nombre quedará reservado por un periodo de 120 días. El usuario debe verificar si el nombre está disponible en línea para poder reservar. En el caso de que exista una entidad que cause conflicto en relación con el nombre, el sistema notificará al usuario de tal conflicto. Si el nombre aparece disponible, el usuario debe completar la información incluyendo el nombre y la dirección del solicitante y luego proveer el nombre que desea reservar en línea. Si no se han tomado medidas por el ciudadano en el plazo de 120 días, el nombre volverá a estar disponible para todo usuario.
Proceso de Reserva de Nombre
Una vez que el usuario se encuentra en la sección de Reservar
Nombre debe disponer la información del solicitante que
incluya el nombre y dirección del solicitante. Una vez que esta
información es completada, el usuario debe entonces proveer información
con respecto a la entidad que desee incluir en la lista de nombres
reservados en línea. El usuario debe completar la siguiente información
en línea con respecto a la entidad:
• Clase (Corp., LLC, PSC, entre otros)
• Tipo de Lucro (Con fines de lucro, Sin fines de lucro)
• Nombre de la Entidad - Nombre a ser reservado
• Designación (Corp., Inc., Incorporado, Corporación, LLC, LLC)
Identificador de Reserva Nombre
Una vez que el usuario ha completado la información de la sección anterior, el sistema generará un identificador de reserva de nombre. Este identificador servirá como referencia a la transacción que ha sido procesada. Un ejemplo de un identificador de Reserva de Nombre se mostrará de la siguiente manera: RN- 0101010101. Este identificador de Reserva de Nombre será válido por un período de 120 días. Si el usuario no utiliza este identificador de Reserva de Nombre dentro del plazo estipulado, el nombre reservado expirará y aparecerá libre para poder ser utilizado en línea por cualquier usuario público.
Método de pago
Los usuarios pueden pagar por esta transacción de Reserva de Nombre mediante el uso de tarjeta de crédito (Visa, MasterCard, AMEX).
Carta Nombre Reserva
Una vez la transacción de reserva de nombre ha sido presentada, el sistema generará una carta de reserva de nombre del Departamento de Estado de Puerto Rico que confirma que tal nombre solicitado ha sido reservado por un periodo de 120 días. Notificación de la presente carta se enviará por correo electrónico una vez que la transacción haya sido procesada.
Detalles de Nombre Reservado
Una vez el nombre de una entidad ha sido reservado en línea, cuando los usuarios públicos realicen una búsqueda bajo el nombre de esta entidad, el nombre aparecerá en la parte inferior. Los usuarios pueden presionar en el nombre de la entidad y lo llevará a la sección de detalles, donde pueden verificar el nombre que se ha reservado en línea. Esta sección de detalles también mostrará documentos que incluyen la Carta de Reserva de Nombre y el Recibo de Pago de la transacción.