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Departamento de Estado de Puerto Rico
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Actualizado: 1.4.2017

INFORMACIÓN DEL SISTEMA EN LÍNEA DEL DEPARTAMENTO DE ESTADO

Para satisfacer las necesidades de los ciudadanos y los avances tecnológicos, el Departamento de Estado de Puerto Rico ahora ofrece servicios en línea para entidades. En el nivel más básico, el sistema ofrece una herramienta gratuita que permite la búsqueda de entidades registradas en el departamento. También, los nuevos servicios del sistema se han incrementado para proveer a los ciudadanos con la capacidad de realizar transacciones en línea con respecto a informes anuales, prórrogas, derechos anuales, certificados de cumplimento, certificados de existencia, validación de certificados, disoluciones y/o retiros, enmiendas, renovación de sociedades, reserva de nombre, restauraciones, conversiones, fusiones, consolidaciones y el registro de entidades nuevas. Además, no hay necesidad de comprar un comprobante del Departamento de Hacienda ya que los pagos y derechos de presentación se realizan con tarjetas de crédito (AMEX, MC y Visa). Para su seguridad toda la información es codificada utilizando la más avanzada tecnología (SSL). En adición, la información correspondiente a tarjeta de crédito no es guardada y nadie la podrá utilizar. Los recibos de pago para cualquiera de estas presentaciones son generados y recibidos al instante.

Estos servicios están disponibles en línea 24/7 y pueden ser utilizados desde la comodidad de su hogar u oficina sin tener que preocuparse por la molestia de esperar en fila. Para los ciudadanos sin acceso a Internet que necesiten utilizar el sistema en línea, el Departamento de Estado también tiene un centro de computadoras el cual es libre de costo.

Para ver los otros servicios que el Departamento de Estado ofrece visite la página https://estado.pr.gov/.

Contáctenos

Las horas laborables del Departamento de Estado son de lunes a viernes desde 8:00am a 4:30pm, excluyendo días de fiesta.

Para asistencia con los servicios en línea para corporaciones y entidades contáctenos por correo electrónico a [email protected].

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Directorio Telefónico por Oficina del Área de Corporaciones

A. Secretaría Auxiliar de Servicios - 4002, 4003
B. Entidades Jurídicas - 4107, 4109
C. Servicios Electrónicos - 4402

INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD

La información general, como número de registro, nombre de la entidad, status, clase, tipo y jurisdicción de cada entidad se encuentra disponible en línea. Además, se incluye información del agente residente. El sistema provee las fechas de presentación de los siguientes trámites: registro, enmiendas, certificados, derechos anuales, informes anuales y ciertas comunicaciones.

INFORME ANUAL

¿Quién tiene que presentar?

Las siguientes corporaciones con o sin fines de lucro deberán presentar un informe anual en el Departamento de Estado en o antes del 15 de abril de cada año.

1. Corporaciones Domésticas o Foráneas

2.  Bancos

3.  Corporaciones Intimas

4.  Corporaciones Auspiciadas y Patrocinadas por Municipios

5.  Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores

6.  Corporaciones Especiales para el Desarrollo de los Municipios

7.  Corporaciones Profesionales

8.  Corporación de Beneficio Social

9. Corporaciones sin fines de lucro cuya Categoría sea “Religiosa” pero su Forma de Organización sea diferente.

Derechos de Presentación

Los derechos de presentación de Informes Anuales son los siguientes:

  1. Ciento cincuenta dólares ($150) para corporaciones con fines de lucro
  2. Cinco dólares ($5) para corporaciones sin fines de lucro.

Derechos por Presentación Tardía

Las corporaciones que no están exentas de presentación deben presentar su informe anual, no más tarde del día quince (15) del mes de abril de cada año. Aquellas corporaciones que no presenten su informe anual o soliciten una prórroga en o antes de esta fecha, serán multadas automáticamente:

1.       Sin Fines de Lucro – setenta y cinco dólares ($75)

2.       Con Fines de Lucro – setecientos cincuenta dólares ($750)

Tenga en cuenta que aquellas transacciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2013 mediante débito a cuenta de cheques o ahorros, que hayan sido devueltas por no tener fondos suficientes o la información ingresada haya sido incorrecta, como por ejemplo, el número de cuenta, se aplicará un cargo de devolución de $15.00. En adición, si el pago fue devuelto luego de pasada la fecha de vencimiento de su presentación, en adición al cargo de $15.00 se le impondrá la multa por presentación tardía.

Prórroga

El Secretario de Estado concede una prórroga de sesenta (60) días para la presentación del Informe Anual, previa solicitud presentada por Internet en o antes del 15 de abril de cada año.

No se aceptarán Informes Anuales en forma manual ni por correo regular o certificado.

Número de Pre-Pago

Aquellos que presenten una prórroga tendrán que ingresar su número de pre-pago cuando vayan a presentar su informe anual. El número de Pre-Pago se encuentra en el recibo de prórroga y comienza con las letras PP-”.

Penalidades

De no presentarse el Informe Anual en la fecha fijada por ley, se impondrá una multa administrativa, la cual será, en el caso de corporaciones con fines de lucro, setecientos cincuenta dólares ($750) para informes posteriores al 2011; de quinientos ($500) dólares para informes entre 2000 y 2010, y cien dólares ($100) para informes con anterioridad al 1999. En caso de corporaciones sin fines de lucro, la multa administrativa será setenta y cinco dólares ($75) para informes posteriores al 2011 y cien ($100) dólares para informes con anterioridad al 2010.

Información General

Operaciones de la Entidad

Categoría principal que mejor describa los servicios u operaciones de la entidad.

Deberá escoger una de las siguientes categorías:

1. Servicios sociales - Incluye la distribución de ropa, alimentos y otros artículos de primera necesidad; servicios de trabajo social; centros de cuido; charlas y orientaciones para el mejoramiento personal o familiar; servicios relacionados con el maltrato de menores, los envejecientes y las personas desamparadas, así como la violencia doméstica y familiar; planificación familiar, servicios de rehabilitación social; servicios de ayuda en situaciones de desastre; y otros de naturaleza similar.

2. Servicios legales y defensa de derechos - Incluye la orientación sobre problemas legales y asistencia legal en los tribunales y otros foros, así como los servicios dirigidos a proteger los derechos civiles y los de grupos étnicos.

3. Servicios educativos y de investigación - Incluye todo tipo de actividad de formación académica, técnica, vocacional o artística; de desarrollo intelectual, de educación especial o remedial y de tutoría; y los servicios complementarios como son los sistemas de información, los bibliotecarios, los audiovisuales. Así mismo, la investigación y práctica en el ámbito de la educación, de las ciencias, la tecnología, el desarrollo socioeconómico-comunitario y demás.

4. Servicios de salud. - Incluye todo tipo de actividad dirigida a la prevención, diagnóstico o atención de problemas de salud física o mental.

5. Arte y cultura - Incluye todo tipo de esfuerzo dirigido al desarrollo de actividades musicales, artísticas, teatrales, folclóricas, artesanales, literarias, de baile o declamación, de poesía y museología; así como de investigación o de publicación respecto a cualquiera de dichos ámbitos. Incluye: el desarrollo de foros, charlas, exhibiciones, festivales, conciertos, presentaciones, talleres y cursos cortos de educación no formal.

6. Servicios de recreación y deportes - Incluye todo tipo de esfuerzo dirigido a proveer actividades para ocupar el tiempo libre, con excepción de las culturales, tales como el escutismo, el ecoturismo, el turismo interno y toda clase de deportes. Incluye la organización de maratones, campamentos, clínicas, torneos y cursos no formales de educación física y de otros temas afines.

7. Servicios de vivienda - Incluye programas o actividades de auspicio, desarrollo y administración de proyectos de vivienda, incluyendo la rehabilitación  y construcción de viviendas, el ofrecimiento de orientación y ayudas económicas para vivienda, servicios de ubicación y reubicación y otros servicios afines.

8. Servicios ambientales - Incluye toda actividad dirigida a proteger y mejorar el ambiente, tales como proyectos educativos, grupos de defensa, campañas de reciclaje, campañas de limpieza; así como investigaciones y publicaciones sobre el tema, y otras actividades análogas. Incluye, además, la defensa de la vida salvaje y los servicios de protección y salud de animales.

9. Desarrollo económico, social y comunitario - Incluye toda actividad dirigida a promover el desarrollo, y la rehabilitación de todo tipo de industria o comercio y el mejoramiento de la infraestructura. Incluye también la autogestión del desarrollo de servicios financieros, de microempresa y de negocios pequeños y medianos; y la revitalización de sectores comerciales. Así mismo, la promoción de la calidad de vida en vecindarios y comunidades mediante organizaciones de desarrollo local, cooperativas, y otras similares; y el mejoramiento de la infraestructura institucional para aliviar los problemas sociales y atender el bienestar público.

10. Donativo - Incluye toda actividad de apoyo económico o de otra naturaleza dirigida principalmente a financiar la operación y desarrollo de los proyectos o programas propios de una organización o a financiar la operación y desarrollo de otras organizaciones sin fines de lucro.

11.  Actividades internacionales - Incluye programas, proyectos y organismos dirigidos al desarrollo de actividades humanitarias internacionales, a la promoción internacional de la paz y los derechos civiles, al desarrollo de relaciones internacionales y a la promoción del desarrollo social o económico en el exterior.

12.  Servicios religiosos - Incluye toda organización, institución o congregación  que promueva creencias religiosas y administre servicios religiosos.

13.  Servicios institucionales - Categoría abierta que persigue incluir las diferentes actividades y servicios que ofrecen a sus miembros las organizaciones profesionales, los clubes sociales y las organizaciones cívicas y, en el caso de las dos últimas categorías, los que ofrecen también a individuos o grupos de las comunidades, servicios que no suelen tener necesariamente un denominador común.

14.  Otros servicios

Forma de Organización

Debe indicar la forma de organización que pertenece entre una de las siguientes:

1.      Organización profesional: La que tiene como propósito principal adelantar los intereses de sus miembros y se crea normalmente por ley especial para agrupar a integrantes de una o más profesiones.

2.      Club social: La que integra personas con algún tipo de interés común, que no sea el profesional, y que tiene como propósito principal adelantar los intereses de sus miembros o socios.

3.      Organización cívica: La que integra personas con algún tipo de interés común, que no sea el profesional, y que además de adelantar los intereses de sus miembros o socios, van dirigidas primordialmente a ofrecer servicios cívicos.

4.      Organización religiosa: Comprende las iglesias, las sinagogas, las mezquitas y otras congregaciones o instituciones de similar naturaleza, así como cualquier organismo que dependa directamente de éstas.

5.      Fundación: Incluye toda organización que se incorpore como corporación sin fines de lucro que provea donativos o servicios a individuos o donativos a otras organizaciones sin fines de lucro para que éstas presten sus servicios. Sus fondos pueden provenir mayoritariamente de un individuo, familia o corporación, o de recaudos provenientes de diversas fuentes.

6.      Organización de base comunitaria: Incluye toda organización que se incorpore como corporación sin fines de lucro para ofrecer servicios a la comunidad, o toda organización no gubernamental, designada internacionalmente por las siglas O.N.G., cuya constitución esté fundada en un esfuerzo de desarrollo solidario de una comunidad social particular y con la participación de miembros de esa comunidad, por ejemplo, un barrio, un sector con identidad y personalidad propia, una comunidad de las identificadas “especiales”.

7.      Organización filantrópica: Incluye cualesquiera organizaciones distintas de las discutidas en las cláusulas (1) al (6) de este inciso que se incorporen como corporaciones sin fines de lucro a los fines de proveer servicios diseñados principalmente para ayudar a la comunidad en general o a poblaciones con necesidades especiales que formen parte de aquélla. El término “filantropía” se utiliza aquí en el sentido amplio de servicios de diversa naturaleza educativa, cultural, vivienda, ambiental, salud, y etc., que se ofrecen a la comunidad en función de un espíritu de solidaridad social y cívica.

8.      Servicios institucionales: Categoría abierta que persigue incluir las diferentes actividades y servicios que ofrecen a sus miembros las organizaciones profesionales, los clubes sociales y las organizaciones cívicas y, en el caso de las dos últimas categorías, los que ofrecen también a individuos, o grupos de las comunidades, servicios que no suelen tener necesariamente un denominador común.

Persona Autorizada

La persona autorizada es aquella que tiene la autoridad y también tiene el poder para llevar a cabo transacciones en nombre de la entidad. Los siguientes pueden ser personas autorizadas:

1. Empleado de la Entidad

2. Dueño

3. Contador Público Autorizado

4. Abogado

5. Paralegal

 

Debe incluir el nombre completo, dirección, número de teléfono y correo electrónico.

Estado Financiero

Todo informe anual deberá contener un estado de situación preparado conforme a las normas de contabilidad generalmente aceptadas, que demuestre la condición económica de la corporación al cierre de sus operaciones.

Dicho estado de situación será debidamente auditado por un Contador Público Autorizado (CPA) con licencia vigente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que no sea accionista ni empleado de tal corporación, y acompañado de la opinión correspondiente de dicho CPA, si el volumen de negocio sobrepasa los tres millones de dólares ($3,000,000). No será necesario que el informe anual requerido sea auditado por un CPA en el caso de corporaciones, domésticas o foráneas, sin fines de lucro y sin acciones de capital, ni de corporaciones con fines de lucro, domésticas o foráneas, cuyo volumen de negocio en Puerto Rico no sobrepase tres millones de dólares ($3,000,000).

Corporaciones que estuvieron inactivas o que no operaron durante el año reportado no están exentas de la presentación y tienen que proveer un estado financiero.

Presentación de Años Anteriores

Los ciudadanos tendrán la habilidad de presentar Informes/Derechos Anuales correspondientes a años anteriores al año corriente. Esta opción se encuentra identificada en el menú como "Años Anteriores". Una vez seleccione esta opción, los usuarios podrán iniciar una búsqueda de su entidad ingresando el número de registro para comenzar el proceso de presentación para años anteriores.

Una vez que la entidad ha sido localizada y confirme la información, el sistema mostrará una lista de los informes/derechos anuales que no han sido presentados. El usuario puede seleccionar los años que desea presentar y pagar los cargos aplicables de ese tipo de entidad. Tenga en cuenta que la presentación de informes anuales debe hacerse uno a la vez. Sin embargo, para las LLC’s puede seleccionar más de un año en una sola presentación.

Los usuarios deben proveer la información requerida para el proceso de presentación anual. Esto incluye información sobre los oficiales y estados financieros de la entidad.

Los pagos de años anteriores se pueden hacer mediante tarjeta de crédito o por medio de un comprobante no utilizado que la entidad tenga disponible en sistema.


Alerta sobre Comprobantes No Usados

Este es un anuncio que estará disponible para aquellos usuarios que tengan comprobantes no utilizados en sistema. Los usuarios con comprobantes no utilizados deberán comunicarse a la oficina Servicios Electrónicos para que puedan obtener la información de dicho comprobante.


DERECHOS DE PRESENTACIÓN CORPORACIONES

Año de Presentación

Tipo de Lucro

Derecho

Penalidad

1973-1989

Con Fines

100

100

1973-1989

Sin Fines

0

0

1990-1999

Con Fines

100

100

1990-1999

Sin Fines

10

100

2000-2010

Con Fines

100

500

2000-2010

Sin Fines

10

100

2011- presente

Con Fines

150

750

2011- presente

Sin Fines

5

75

COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LLC)

Año de Presentación

Derecho

Penalidad

Tasa de Interés

2004-2010

100

100

1.5%

2011- present

150

500

1.5%

ENCUESTA DE DATOS ECONÓMICOS

Con el fin de cumplir con las estadísticas del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, todas las entidades tendrán que proveer datos económicos durante la radicación del informe anual. Esta información será variada dependiendo del tipo de entidad y se presenta de la siguiente manera:

Corporaciones Con Fines de Lucro

Corporaciones Sin Fines de Lucro

Corporaciones Con Fines de Lucro

Número de Identificación Patronal (EIN)

El Número de Identificación Patronal (EIN) es un número de identificación único que se asigna a una entidad comercial por lo que fácilmente puede ser identificada por el Servicio de Rentas Internas. El Número de Identificación Patronal es comúnmente utilizado por los patronos con el fin de presentar informes contributivos. El EIN se compone de nueve (9) dígitos y sirve para un propósito similar a un número de seguro social para la entidad.

Si la corporación no tiene un Número de Identificación Patronal (EIN), puede optar por esta opción marcando “No” en esta pregunta.

Volumen de Negocio

El volumen de negocio es el total de ingresos recibidos por la realización de todas las transacciones económicas realizadas durante un periodo de tiempo específico. Consiste en el valor total de los bienes vendidos y servicios prestados por la entidad dentro de su actividad diaria y principal.

Para obtener más detalles acerca de la cantidad de ventas actual y de los requisitos y excepciones para entidades, refiérase a la sección 1022.05 del Código de Rentas Internas del Departamento de Hacienda de Puerto Rico. Puede acceder el siguiente Enlace para más detalles.

Número de Empleados

Esta sección es para que las entidades informen el número de empleados laborando al cierre del año calendario.  Debe seleccionar del listado provisto el renglón que incluya la cantidad de empleados.

Código NAICS (Código de Clasificación de la Industria Norteamericana)

El Sistema de Clasificación Industrial de Norteamérica (NAICS) es el estándar utilizado por las agencias de estadísticas a nivel federal y estatal en la clasificación de los establecimientos comerciales con el fin de recopilar, analizar y publicar datos estadísticos relacionados con la economía de las entidades en EE.UU. El código NAICS consta de 4 dígitos que identifican el tipo de negocio de la entidad.
Durante la radicación del informe anual de 2013, es requerido que el usuario ingrese un código NAICS para poder continuar con la radicación. El usuario puede ingresar hasta tres (3) códigos NAICS. Es requisito que haya como mínimo un (1) Código NAICS. Los siguientes dos (2) son opcionales. Para ver una lista de los códigos NAICS disponibles Presione Aqui

Exportaciones

Encasillado requerido para entidades que llevan a cabo exportaciones a diferentes países. En el caso que una entidad haga exportaciones a más de un país, la entidad puede opcionalmente, seleccionar el destino secundario al cual exporta. Este encasillado aplica solamente para Corporaciones Con Fines de Lucro.

Destino Principal de Exportación

En esta sección debe proveer información del destino principal a donde exporta bienes. Seleccione del listado de países provisto, el lugar de exportación. Este encasillado no es requerido si la entidad no trabaja exportaciones.

Destino Secundario de Exportación

En esta sección puede seleccionar opcionalmente, su destino secundario al cual exportó bienes durante el año. Este encasillado no es requerido si la entidad no trabaja servicios de exportación.

Corporaciones Sin Fines de Lucro

Número de Identificación Patronal (EIN)

El Número de Identificación Patronal (EIN) es un número de identificación único que se asigna a una entidad comercial por lo que fácilmente puede ser identificada por el Servicio de Rentas Internas. El Número de Identificación Patronal es comúnmente utilizado por los patronos con el fin de presentar informes contributivos. El EIN se compone de nueve (9) dígitos y sirve para un propósito similar a un número de seguro social para la entidad.

Si la corporación no tiene un Número de Identificación Patronal (EIN), puede optar por esta opción marcando “No” en esta pregunta.

Volumen de Negocio

El volumen de negocio es el total de ingresos recibidos por la realización de todas las transacciones económicas realizadas durante un periodo de tiempo específico. Consiste en el valor total de los bienes vendidos y servicios prestados por la entidad dentro de su actividad diaria y principal.

Para obtener más detalles acerca de la cantidad de ventas actual y de los requisitos y excepciones para entidades, refiérase a la sección 1022.05 del Código de Rentas Internas del Departamento de Hacienda de Puerto Rico. Puede acceder el siguiente Enlace para más detalles.

Número de Empleados

Esta sección es para que las entidades informen el número de empleados laborando al cierre del año calendario.  Debe seleccionar del listado provisto el renglón que incluya la cantidad de empleados.

Número Total de Voluntarios

En esta sección debe mencionar el número de voluntarios que la entidad tiene trabajando durante el año calendario, conforme establece la Ley Núm. 261-2004. Seleccione del listado provisto, según aplique, el número total de voluntarios.

Número Total de Horas de Servicio

En este encasillado el usuario debe reportar el total de horas trabajadas durante el año por voluntarios que componen la entidad. Seleccione del listado provisto, según aplique, el número total de horas de servicio.

Información General de Informe Anual (Oficina Designada)

Para la sección de Oficina Designada, la información provista es basada en la información sometida por la entidad ya sea durante la radicación del informe anual o mediante enmienda. Si la información que se muestra en el sistema ha cambiado, el usuario debe radicar una enmienda para corregir la información y actualizarla con el propósito de proveer un registro que sea preciso con respecto al informe anual y la sección de detalles de la entidad.

Información General de Informe Anual (Agente Residente)

La información provista en esta sección se basa en información presentada por la entidad mediante el informe anual o por medio de enmienda. Si alguna información ha cambiado, el usuario debe radicar una enmienda para corregir esta información y proveer un registro completo y preciso bajo los detalles de la entidad.

Información General de Informe Anual (Oficiales)

Esta sección se utiliza para proveer información actualizada con relación a los oficiales actuales que componen la entidad. El usuario debe completar información general de al menos dos (2) oficiales de la entidad, (título, nombre, apellido, dirección, correo electrónico). Se requiere que el correo electrónico sea ingresado dos (2) veces con el fin de garantizar precisión.

Información Informe Anual (Estados Financieros)

Para la sección de los estados financieros, las entidades cuyo volumen de negocio exceden los tres millones de dólares, deben completar los espacios provistos y cargar al sistema un estado financiero auditado.

Códigos NAICS

2012 Código NAICS

2012 NAICS Título

11

Agricultura, cultivo, pesca y caza

1111

Cultivo de granos y semillas oleaginosas

1112

Cultivo de hortalizas

1113

Cultivo de frutales y nueces

1114

Cultivo en invernaderos y viveros, y floricultura

1119

Otros cultivos

1121

Explotación de bovinos

1122

Explotación de porcinos

1123

Explotación avícola

1124

Explotación de ovinos y caprinos

1125

Acuicultura animal

1132

Viveros forestales y recolección de productos forestales

1133

Tala de árboles

1141

Pesca

1142

Caza y captura

1151

Servicios relacionados con la agricultura

1152

Servicios relacionados con la ganadería

1153

Servicios relacionados con los productos forestales

21

Minería

2121

Minería de carbón mineral

2122

Minería de minerales metálicos

2123

Minería de minerales no metálicos

2131

Servicios relacionados con la minería

22

Electricidad, agua y gas natural

2211

Generación, transmisión y suministro de energía eléctrica

2212

Distribución de gas natural

2222

Distribución de aguas

23

Construcción

2331

Segregación de tierras y desarrollo de tierras

2333

Construcción de edificios no residenciales

2341

Construcción de autopistas, carreteras, puentes y túneles

2349

Otro tipo de construcción pesada

2351

Contratista de plomería y aire acondicionado

2352

Contratista de pintura de edificios

2353

Contratistas eléctricos

2355

Carpintería y contratistas de pisos

2356

Contratistas de sellado de techo, tejas y planchas de metal en hoja

2357

Contratistas de industria de cemento

2358

Contratista de perforación de pozos de agua

2359

Otros contratistas

31-33

Manufactura

3111

Elaboración de alimentos para animales

3112

Molienda de granos y de semillas oleaginosas

3113

Elaboración de azúcar, chocolates, dulces y similares

3115

Elaboración de productos lácteos

3116

Matanza de animales y procesamiento de carne

3117

Preparación y envasado de pescados y mariscos

3118

Elaboración de productos de panadería y tortillas

3119

Otras industrias alimentarías

3121

Industria de las bebidas

3122

Industria del tabaco

3132

Fabricación de telas

3133

Acabado y recubrimiento de textiles

3141

Confección de alfombras, blancos y similares

3149

Confección de otros productos textiles, excepto prendas de vestir

3151

Tejido de prendas de vestir de punto

3152

Confección de prendas de vestir

3159

Confección de accesorios de vestir

3161

Curtido y acabado de cuero y piel

3162

Fabricación de calzado

3169

Fabricación de otros productos de cuero, piel y materiales sucedáneos

3211

Aserrado y conservación de la madera

3212

Fabricación de laminados y aglutinados de madera

3222

Fabricación de productos de papel y cartón

3231

Impresión e industrias conexas

3241

Manufactura de productos de petróleo y carbón

3251

Fabricación de productos químicos básicos

3252

Fabricación de hules, resinas y fibras químicas

3253

Fabricación de fertilizantes, pesticidas y otros agroquímicos

3254

Fabricación de productos farmacéuticos

3255

Fabricación de pinturas, recubrimientos, adhesivos y selladores

3256

Fabricación de jabones, limpiadores y preparaciones de tocador

3259

Fabricación de otros productos químicos

3261

Fabricación de productos de plástico

3262

Fabricación de productos de hule

3271

Fabricación de productos a base de arcillas y minerales refractarios

3272

Fabricación de vidrio y productos de vidrio

3273

Fabricación de cemento y productos de concreto

3274

Manufactura de piedra caliza y yeso

3279

Fabricación de otros productos a base de minerales no metálicos

3311

Industria básica del hierro y del acero

3312

Fabricación de productos de hierro y acero de material comprado

3313

Producción y procesamiento de aluminio

3314

Industrias de metales no ferrosos, excepto aluminio

3315

Moldeo por fundición de piezas metálicas

3321

Fabricación de productos metálicos forjados y troquelados

3322

Fabricación de herramientas de mano sin motor y utensilios de cocina metálicos

3323

Fabricación de estructuras metálicas y productos de herrería

3324

Fabricación de calderas, tanques y envases metálicos

3325

Fabricación de herrajes y cerraduras

3326

Fabricación de alambre, productos de alambre y resortes

3327

Maquinado de piezas metálicas y fabricación de tornillos

3328

Recubrimientos y terminados metálicos

3329

Fabricación de otros productos metálicos

3331

Fabricación de maquinaria y equipo para la agricultura, construcción y minería

3332

Fabricación de maquinaria y equipo industrial

3333

Fabricación de maquinaria y equipo para el comercio y los servicios

3334

Fabricación de sistemas de aire acondicionado, calefacción y de refrigeración industrial y comercial

3335

Fabricación de maquinaria y equipo para la industria metalmecánica

3336

Fabricación de motores de combustión interna, turbinas y transmisiones

3339

Fabricación de otra maquinaria y equipo para la industria en general

3341

Fabricación de computadoras y equipo periférico

3342

Fabricación de equipo de comunicación

3343

Fabricación de equipo de audio y de video

3344

Fabricación de semiconductores y otros componentes electrónicos

3345

Fabricación de instrumentos de navegación, medición, médicos y de control

3346

Fabricación y reproducción de medios magnéticos y ópticos

3351

Fabricación de accesorios de iluminación

3352

Fabricación de aparatos eléctricos de uso doméstico

3353

Fabricación de equipo de generación y distribución de energía eléctrica

3359

Fabricación de otros equipos y accesorios eléctricos

3361

Fabricación de automóviles y camiones

3362

Fabricación de carrocerías y remolques

3363

Fabricación de partes para vehículos automotores

3364

Fabricación de equipo aeroespacial

3365

Fabricación de equipo ferroviario

3366

Fabricación de embarcaciones

3369

Fabricación de otro equipo de transporte

3371

Fabricación de muebles y gabinetes de casa y oficina

3372

Fabricación de muebles de oficina y estantería

3379

Fabricación de productos relacionados con los muebles

3391

Fabricación de equipo y material para uso médico, dental y para laboratorio

3399

Manufactura misceláneas

42

Comercio al por mayor

4211

Vehículos de motor, partes y accesorios

4212

Muebles

4213

Materiales de construcción

4214

Equipo profesional y comercial

4215

Metales y minerales (excepto petróleo)

4216

Artículos eléctricos

4217

Artículos de ferreterías, plomería y calefacción

4218

Maquinaria y equipo

4219

Bienes duraderos misceláneos

4221

Papel y productos de papel

4222

Artículos de farmacias

4223

Trajes, pulseras y otros

4224

Comestibles y productos relacionados

4225

Productos de fincas

4226

Productos químicos y relacionados

4227

Productos de petróleo y sus derivados

4228

Vinos, cervezas y licores

4229

Bienes no duraderos misceláneos

44-45

Comercio al por menor

4411

Dealers de automóviles

4412

Otro tipo de dealers de vehículos de motor

4413

Tiendas de piezas y gomas de automóviles

4421

Mueblerías

4422

Tiendas de muestras de muebles

4431

Tiendas de equipos electrónicos

4441

Ferreterías

4442

Tiendas de equipos de jardinerías

4451

Tiendas de comestibles

4452

Tiendas de comidas especializadas

4453

Tiendas de ventas de vinos, cervezas y licores

4461

Comercio de artículos de salud y cuidado personal

4471

Estaciones de gasolina

4481

Tiendas de ropa

4483

Tiendas de equipo de viaje, artículos de cuero y joyerías

4511

Tiendas de efectos deportivos, pasatiempos (hobby) e instrumentos musicales

4512

Tiendas de libros, revistas y música

4521

Tiendas por departamentos

4529

Otras tiendas de mercancía en general

4531

Floristas

4532

Tiendas de artículos de oficina y de regalos

4533

Tiendas de mercancía usada

4539

Otras tiendas de comercio

4541

Ventas electrónicas y por catálogos

4542

Operadores de máquinas vendedoras

4543

Establecimientos de ventas directas

48-49

Transportes y almacenamiento

4811

Transporte aéreo regular

4812

Transporte aéreo no regular

4821

Transporte por ferrocarril

4831

Transporte marítimo

4832

Transporte por aguas interiores

4841

Camiones de carga general

4842

Auto transporte de carga especializada

4851

Transporte colectivo de pasajeros urbano y suburbano

4852

Transporte de pasajeros interurbano y rural

4853

Servicio de taxis y limusinas

4855

Alquiler de autobuses con chófer

4859

Otro transporte terrestre de pasajeros

4861

Transporte de petróleo crudo por ductos

4862

Transporte de gas natural por ductos

4871

Transporte turístico por tierra

4872

Transporte turístico por agua

4881

Servicios relacionados con el transporte aéreo

4882

Servicios relacionados con el transporte por ferrocarril

4883

Servicios relacionados con el transporte por agua

4884

Servicios relacionados con el transporte por carretera

4885

Servicios de intermediación para el transporte de carga

4889

Otros servicios relacionados con el transporte

4911

Servicios postales

4921

Servicios de mensajería y paquetería foránea

4922

Servicios de mensajería y paquetería local

51

Información

5111

Periódicos, revistas, libros y otras publicaciones

5112

Edición de software

5121

Industria fílmica y del video

5122

Industria del sonido

5131

Transmisión de radio y televisión

5132

Transmisión por sistema de cable

5133

Telecomunicaciones

5141

Servicios de información

5142

Servicios de procesamiento de datos

52

Finanzas y Seguros

5221

Instituciones depositarias

5222

Instituciones no depositarias

5223

Uniones de crédito e instituciones de ahorro

5231

Casas de corretaje y corredores

5239

Otros servicios de inversión e intermediación bursátil

5241

Instituciones de seguros y fianzas

5242

Servicios relacionados con los seguros y las fianzas

5251

Seguros y fondos de beneficios de empleados

5259

Otras inversiones y fondos

53

Bienes raíces, renta y alquiler

5311

Alquiler sin intermediación de viviendas y otros inmuebles

5312

Inmobiliarias y corredores de bienes raíces

5313

Servicios relacionados con los servicios inmobiliarios

5321

Alquiler de automóviles, camiones y otros transportes terrestres

5322

Alquiler de artículos para el hogar

5323

Centros generales de alquiler

5324

Alquiler de maquinaria y equipo industrial, comercial y de servicios

5331

Servicios de alquiler de marcas registradas, patentes y franquicias

54

Servicios profesionales, científicos y técnicos

5411

Servicios legales

5412

Servicios de contabilidad, auditoría y servicios relacionados

5413

Servicios de arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas

5414

Diseño especializado

5415

Servicios de consultoría en computación

5416

Servicios de consultoría administrativa, científica y técnica

5417

Servicios de investigación científica y desarrollo

5418

Servicios de publicidad y actividades relacionadas

5419

Otros servicios profesionales, científicos y técnicos

55

Gerencia de compañías y empresas

5511

Dirección de corporativos y empresas

56

Servicios y apoyo a negocios de manejo de desechos y servicios de remediación

5611

Servicios de administración de negocios

5612

Servicios combinados de apoyo en instalaciones

5614

Servicios de apoyo secretarial, fotocopiado, cobranza, investigación crediticia y similar

5615

Agencias de viajes y servicios de reservaciones

5616

Servicios de investigación, protección y seguridad

5617

Servicios de limpieza

5619

Otros servicios de apoyo a los negocios

5621

Manejo de desechos y servicios de remediación

5629

Otros servicios de manejos de desechos

61

Servicios educativos

6111

Escuelas de educación elemental y básica

6112

Escuelas de educación post bachillerato no universitaria

6113

Escuelas de educación superior

6114

Escuelas comerciales, de computación y de capacitación para ejecutivos

6115

Escuelas de oficios

6116

Otros servicios educativos

6117

Servicios de apoyo a la educación

62

Servicios de salud y de asistencia social

6211

Consultorios médicos

6212

Consultorios dentales

6213

Otros consultorios para el cuidado de la salud

6214

Centros para la atención de pacientes que no requieren hospitalización

6215

Laboratorios médicos y de diagnóstico

6216

Servicios de enfermería a domicilio

6219

Servicios de médicos ambulatorios

6221

Hospitales generales y hospitales de intervenciones quirúrgicas

6222

Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por abuso de substancias

6231

Residencias con cuidados de enfermeras

6232

Residencias para el cuidado de personas con problemas de retardo mental, salud mental abuso de sustancias

6233

Asilos y otras residencias para el cuidado de ancianos y discapacitados

6239

Orfanatos y otras residencias de asistencia social

6242

Servicios comunitarios de alimentación, refugio y de emergencia

6243

Servicios de capacitación vocacional

6244

Servicios de cuidado de niños

71

Arte, entretenimiento y recreación

7111

Compañías y grupos de espectáculos artísticos

7112

Deportistas y equipos deportivos profesionales y semiprofesionales

7113

Promotores de espectáculos artísticos, deportivos y similares

7114

Agentes y representantes de artistas, deportistas y similares

7115

Artistas escritores y técnicos independientes

7121

Museos, sitios históricos e instituciones similares

7131

Parques con instalaciones recreativas y casas de juegos electrónicos

7132

Casinos, loterías y otros juegos de azar

7139

Otros servicios recreativos

72

Servicios de alojamiento y preparación de alimentos

7211

Hoteles, moteles y similares

7212

Campamentos y albergues recreativos

7213

Pensiones y casas de huéspedes

7221

Restaurantes con servicio de meseros

7222

Restaurantes de autoservicio y de comida para llevar

7223

Servicios de preparación de alimentos por encargo

7224

Centros nocturnos, bares, cantinas y similares

81

Otros servicios (excepto administración pública)

8111

Reparación y mantenimiento de automóviles y camiones

8112

Reparación y mantenimiento de equipo electrónico y de equipo de precisión

8113

Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo comercial e industrial

8114

Reparación y mantenimiento de artículos para el hogar y personales

8121

Servicios de cuidado personal

8122

Servicios funerarios y administración de cementerios

8123

Lavanderías y tintorerías

8129

Otros servicios personales

8131

Organizaciones religiosas

8132

Organizaciones benéficas

8133

Organizaciones sociales para un fin específico

8134

Organizaciones civiles

8139

Organizaciones de negocios, profesionales y políticas

8141

Hogares con empleados domésticos

Corporación de Beneficio Social


Personas Responsables de Preparar el Informe Anual

 La Ley 233 del 22 de diciembre de 2015 establece que toda Corporación de Beneficio Social deberá proveer la información contacto de las personas responsables del informe (Director Social y Oficial de Beneficio Social).

Director Social:

A. Regla general – Toda Junta de Directores de una Corporación de Beneficio Social organizada bajo las disposiciones de este Capítulo deberá designar de entre sus miembros un Director Social que tendrá, además de las facultades, los deberes, derechos e inmunidades de los demás directores de la Corporación de Beneficio Social, los poderes, deberes, derechos e inmunidades previstos en el presente Artículo.

B. Elección, remoción y calificaciones - El cargo de Director Social será electo, y puede ser declarado vacante, en la forma prevista por las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de esta Ley. El Director Social podrá servir como el Oficial de Beneficio Social de la Corporación a la misma vez que sirve como Director Social, si los estatutos de esta así lo permiten. La Junta podría incluso designar un comité permanente de miembros de la Junta Directiva y empleados de la Corporación que cumplan con las funciones descritas para el Director Social en el presente Artículo. El certificado de incorporación y los estatutos de una Corporación de Beneficio Social podrán establecer requisitos adicionales al cargo y funciones de Director Social, siempre y cuando no sean incompatibles con este Artículo.

C. Declaración de Cumplimiento Anual. - El Director Social será responsable de recomendar la política interna de Beneficio Social a tono con lo establecido en el certificado de incorporación y los estatutos, monitorear el cumplimiento de los propósitos de beneficio social, y presentar anualmente un informe a los accionistas que será parte del Informe de Beneficio Anual.

Oficial de Beneficio Social

A. Una Corporación de Beneficio Social podrá tener un funcionario designado como Oficial de Beneficio Social.

B. Funciones. –El Oficial de Beneficio Social administrará la política interna establecida por la Junta de Directores para el cumplimiento del beneficio público general.


Informe de Rendición de Cuentas

La Ley 233 del 22 de diciembre de 2015 en su artículo 23.13 establece entre otras cosas, que la Corporación deberá someter al Departamento de Estado, conjuntamente con el informe anual una declaración en cuanto a la promoción y operación anual de la corporación sobre el beneficio público general establecido en el certificado de incorporación. Esta declaración deberá incluir los siguientes:

1. Las políticas internas y planes de acción que la Junta de Directores ha establecido para promover dichos beneficios públicos;

2. Información fáctica objetiva basada en los estándares comúnmente aceptados sobre el éxito de la empresa en el cumplimiento de los objetivos de la promoción de dichos beneficios públicos;

3. Un informe general de Responsabilidad social de las operaciones generales corporativas utilizando un estándar reconocido internacionalmente desarrollado por un tercero independiente, sobre los siguientes aspectos no necesariamente relacionados con el beneficio público general corporación, según apliquen:

Las disposiciones de la sección anterior son aplicables al derecho anual de las Compañías de Responsabilidad Limitada con Fin Social.

Informe Anual - Enmiendas a Estados Financieros


Información General

De acuerdo con las leyes del Gobierno de Puerto Rico, las empresas tienen que informar anualmente información financiera precisa. Los errores en la presentación de la Hoja de Estados Financieros se pueden corregir volviendo a presentar una enmienda a la Hoja de los Estados Financieros.


Para los informes anuales, la Enmienda de Estados Financieros es un nuevo servicio que ofrece el Departamento para que las empresas puedan hacer correcciones a los estados financieros. Para procesar una modificación a los estados financieros, el declarante deberá pagar un cargo por la enmienda. Si la empresa desea presentar una enmienda de Estados Financieros, deben hacerlo dentro del período de presentación permitida o dentro de los períodos de prórroga previstas por el Departamento. Si la enmienda es presentada después del período de presentación, recibirán una penalidad por radicación tardía. Costo de radicación tardía es independiente al costo de una enmienda de Estados Financieros. Las corporaciones no pueden someterse al proceso de Enmienda de los estados financieros si no radicó un informe anual de la corporación.


El proceso de enmienda de los Estados Financieros se limita sólo a los cambios en el estado financiero. La Enmienda de los estados financieros también debe estar certificada por dos funcionarios autorizados de la entidad. Una vez finalizado el proceso de modificación del estado financiero, tanto el original, como el presentado luego de la enmienda, ambos estados estarán disponibles en el registro público en línea.


Requerimientos


Todas las empresas están obligadas a presentar un informe anual. Si no se ha presentado informe anual, el contribuyente no puede someterse al proceso de enmienda de Estados Financieros.


La información necesaria para llevar a cabo una modificación de Estados Financieros es la siguiente:
• Seleccionar  "Opciones de enmienda". Luego  "Modificar Estados Financieros”

• Proveer Información General  de la persona autorizada  (nombre, dirección, cargo oficial, número de teléfono y correo electrónico)

• Sección de Estados Financieros

• Resumen de la transacción

Datos de pago, incluyendo la información del pagador y detalles de tarjetas de crédito.


Entidades autorizadas para llevar a cabo enmiendas a los Estados Financieros


• Corporación (con fines de lucro y sin fines de lucro)
• Corporación Profesional
• Corporaciones Especiales para el Desarrollo Municipal
• Corporación Cerrada
• Corporaciones Especiales Propiedad de los Empleados

Funcionarios autorizados a presentar una enmienda de Estados Financieros


• Presidente
• Secretario
• Tesorero
• Vicepresidente
• Otros - usuario especifico
• Subsecretario
• Tesorero Adjunto


Toda la información sobre los agentes debe ser llenada  (nombre, país, dirección y correo electrónico) con el fin de acceder la modificación de Estados Financieros para el Informe Anual. Si el contribuyente es un oficial, debe incluir su posición de oficial en la corporación.


Costos

Los costos por enmienda de Estados Financieros son los siguientes:
•Con Fines de Lucro = $ 20.00
• Sin Fines de Lucro = $ 4.00


Penalidad


Las empresas que no procesan la Enmienda de los estados financieros antes de la fecha límite de presentación o antes de la fecha en que se vencen las extensiones, recibirá una multa por radicación tardía. El costo de la penalidad para las corporaciones con fines de lucro es de $ 750.00 y $ 75.00 por corporaciones sin fines de lucro

Recibos y Certificados

Una vez terminado el proceso de modificación del estado financiero, recibirá una notificación por correo electrónico la cual será enviada a todos los oficiales de la entidad confirmando que su enmienda haya sido procesada.

 

Compañías de Responsabilidad Limitada sólo necesitan pagar un derecho anual en o antes del 15 de abril de cada año. La información requerida es el nombre de la persona autorizada, domicilio, número telefónico y dirección de correo electrónico.

OFICINA DESIGNADA

Debe indicar la dirección física y postal de la Oficina Designada en Puerto Rico. Esta oficina puede estar ubicada en su mismo local de negocio o en cualquier otro lugar. La oficina designada será la oficina donde se encuentre el Agente Residente de la Corporación.

AGENTE RESIDENTE

El Agente Residente de una corporación es aquella persona que está autorizada a recibir emplazamientos y a realizar cualquier trámite relativo a la corporación. Esta persona puede ser:

1.      Un individuo residente en Puerto Rico,

2.      La propia corporación, o

3.     Una persona jurídica organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de una jurisdicción autorizada en Puerto Rico (foránea), cuya oficina de negocios deberá estar abierta durante horas laborables.

 

Debe incluir el nombre completo, la dirección física, la dirección postal, y un correo electrónico.

DIRECTORES Y OFICIALES

La Junta de Directores será constituida de uno o más miembros, los cuales deberán ser personas naturales. Son aquellas que dirigen la corporación y ocupan posiciones administrativas. La Junta de Directores organizada bajo la Ley General de Corporaciones deberá tener oficiales con títulos y deberes, según se disponga en los estatutos de la corporación o en una resolución de la junta de directores, que no sea inconsistente con dichos estatutos y, según sea necesario, para permitirle a la corporación el firmar instrumentos y certificados de acciones en cumplimiento con esta Ley. Uno de los oficiales será designado como presidente, principal oficial ejecutivo u otro título análogo. Uno de los oficiales consignará, en un libro que se mantendrá para esos propósitos, todas las actas de todas las reuniones de los accionistas de la corporación y de la junta de directores. Un oficial podrá simultáneamente ocupar uno o más de los cargos establecidos, a menos que el certificado de incorporación o los estatutos de la corporación dispongan lo contrario.

 

Los Informes Anuales deben incluir dos oficiales. Un oficial puede seleccionar más de un título.

En Registro de Corporaciones, los directores y oficiales pueden ser establecidos en el momento o en una fecha más tarde. Puede ingresar solo un director u oficial si esa es la intención.

 Deberá incluir el nombre de cada oficial y el título que así le aplique, la dirección postal, correo electrónico y la fecha de expiración del cargo.

FIRMAS

Informes Anuales y Registro de Corporaciones requieren por lo menos una firma electrónica de parte de los incorporadores, socios y/o persona(s) autorizada(s). Para seleccionar la(s) persona(s) que va a firmar simplemente marque el encasillado al lado del nombre.

Registro de Corporaciones debe ser firmado por lo menos, por un incorporador.

Informes Anuales pueden ser firmados por los directores, oficiales, o una persona autorizada.

REGISTRO DE CORPORACIONES

Disponibilidad de Nombre

Clase

Se entiende por clase de corporación como una de las siguientes:

1.       Corporación - Una corporación es una forma de organización empresarial que posee una personalidad jurídica separada de sus dueños. Es decir, existe aparte de sus accionistas, directores y oficiales, en contraste con una sociedad regular y un negocio individual; los cuales no pueden funcionar separados de sus dueños.  Por tal razón, una corporación puede adquirir, transferir o disponer de sus propiedades, demandar y ser demandada en un tribunal, entre otras cosas. Las corporaciones pueden dedicarse a cualquier tipo de negocio, siempre que posean un propósito lícito y no exista una prohibición por disposición de ley. Los propietarios de una corporación son conocidos como accionistas, quienes adquieren su interés propietario por medio de la compra de acciones de capital.  Generalmente, una entidad incorporada es administrada por una junta de directores escogida por los accionistas.

2.       Corporación Profesional - Una corporación de servicios profesionales es una entidad corporativa creada por uno o varios profesionales con el propósito de ofrecer un  servicio profesional. Para establecer una corporación profesional se requiere que los servicios se ofrezcan exclusivamente a través de personas debidamente autorizadas por el Gobierno de Puerto Rico, para ejercer determinada profesión. Es decir, todos los miembros de la corporación deberán pertenecer a la misma profesión. Generalmente, los accionistas de una corporación profesional no son  personalmente responsables por las obligaciones de la entidad. Sin embargo, los accionistas están sujetos a responsabilidad personal por el resultado derivado de sus actos negligentes en el ejercicio de su profesión.  Asimismo, estos son responsables de los actos negligentes en los que incurra cualquier persona bajo su supervisión. Al igual que la corporación regular, la corporación de servicios profesionales tiene personalidad jurídica propia. Por tal razón, esta entidad puede demandar y ser demandada en un tribunal, adquirir, disponer o transferir sus activos y puede tener existencia ilimitada, entre otras cosas.

3.       Corporación Intima - Una corporación íntima o de familia es una entidad corporativa cerrada que está sujeta a diferentes restricciones estipuladas por disposición de ley. Esta forma de organización empresarial es similar a la corporación regular en lo relacionado a la responsabilidad de los inversionistas. Sin embargo, posee características similares a las de una sociedad regular en cuanto a la relación interna entre sus miembros. La corporación íntima tiene personalidad jurídica separada de sus dueños y la protección de la responsabilidad limitada de sus accionistas. Sin embargo, distinto a la corporación regular en la cual las acciones pueden transferirse libremente, el interés propietario sobre la corporación (acciones) no puede ser ofrecido públicamente. El certificado de incorporación de una corporación íntima está limitado a no más de 35 accionistas. Además, en este certificado pueden establecerse restricciones para la entrada de personas como accionistas de la corporación.

4.       Corporación Especial Propiedad de Trabajadores - Toda corporación o grupo de personas naturales que desee organizarse como una corporación especial propiedad de trabajadores deberá cumplir con las disposiciones del Capítulo 16, de la Ley General de Corporaciones. Toda corporación organizada bajo ese Capítulo tendrá por lo menos tres (3) miembros ordinarios que no sean parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo por afinidad. Sólo podrán constituirse como una corporación especial propiedad de trabajadores los grupos de personas naturales que se organicen como tal entidad con el propósito de llevar a cabo una nueva actividad económica.

5.       Corporación Especial para el Desarrollo Municipal - Se faculta a los municipios a autorizar la creación de Corporaciones Especiales para el Desarrollo Municipal, con el propósito de promover en el municipio cualesquiera actividades, empresas y programas municipales, estatales y federales, dirigidos al desarrollo integral y que redunden en el bienestar general de los habitantes del municipio a través del crecimiento y la ampliación de diversas áreas, tales como los servicios de tipo social, el desarrollo de terrenos públicos, la vivienda de tipo social, el comercio, la industria, la agricultura, la recreación, la salud, el ambiente, el deporte y la cultura. El Secretario de Estado no autorizará el registro de una corporación especial para el desarrollo municipal sin la aprobación previa de la Asamblea Municipal del Municipio correspondiente.

6.       Corporación Auspiciada por Municipios - Los municipios podrán formar parte, participar, auspiciar y patrocinar corporaciones sin fines de lucro organizadas con el fin de promover el desarrollo económico, cultural o el mejoramiento social de un municipio o de la región de la cual éste forma parte. La corporación debe organizarse con el esfuerzo, participación y compromiso, además de él o los municipios, de entidades u organizaciones de distintos sectores como, entidades educativas de nivel superior, empresas comerciales e industriales privadas y/o asociaciones que agrupan industrias y comercios. Puede referirse a la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, Artículo 17.016 para requisitos adicionales de cómo cualificar para el registro de esta clase de corporación.

7.       Compañía de Responsabilidad Limitada (LLC) - Significa una compañía creada por una (1) o más personas bajo las leyes de Puerto Rico. Se requiere un contrato adoptado por los miembros de una compañía de responsabilidad limitada para regir los asuntos internos y administración de la compañía de responsabilidad limitada. Un contrato de compañía de responsabilidad limitada será válido aun cuando la compañía de responsabilidad limitada tenga un solo miembro. Un contrato de compañía de responsabilidad limitada podrá proveer derechos a cualquier persona, incluyendo una persona que no sea parte del contrato de compañía de responsabilidad limitada, según dispuesto en dicho contrato.

8.       Sociedad de Responsabilidad Limitada - Sociedad creada por no menos de dos (2) personas naturales.

9.       Entidad de Beneficio Social (Corporación) – Es una corporación con fines de lucro, que puede emitir valores y acciones de capital, cuya misión y propósitos están dirigidos a fomentar el beneficio público general. Beneficio público general significa un impacto positivo sustancial sobre la sociedad o el ambiente, que pueda ser medible y evaluado bajo estándares independientes.

10.       Entidad de Beneficio Social (CRL) – Es una compañía de responsabilidad limitada comúnmente conocida como “L3C” y que debe operar en todo momento con un fin legal. Debe referirse al Artículo 19.06 de la Ley Núm. 164 de 2009, según enmendada por la Ley Núm. 233 de 2015.

                 

Nombre Corporativo

El nombre corporativo es el que lo identificará en los registros del Departamento de Estado. Debe seleccionar un nombre que no haya sido utilizado por alguna corporación activa y que pueda distinguirse de cualquier otra corporación.

Designación

Deberá terminar el nombre con una de las siguientes abreviaturas o términos:

 

Clase de Corporación

Designación/ Abreviación

Cita de la Ley

1. Corporación Profesional

  • C.S.P.
  • CSP
  • P.S.C.
  • PSC
  • C.P.
  • CP
  • P.C.
  • PC

Artículo 18.14

2. Corporaciones

  • Corporación
  • Incorporado
  • Corp.
  • Inc.

Artículo 1.02

3. Corporación Intima

  • Corporación
  • Incorporado
  • Corp.
  • Inc.

Artículo 14.04

4. Corporación Auspiciada por Municipios

  • Corporación
  • Incorporado
  • Corp.
  • Inc.

Ley 81 de 1991

5. Compañía de Responsabilidad Limitada

 

  • L.L.C.
  • LLC
  • CRL
  • C.R.L.
  • Compañía de Responsabilidad Limitada
  • Limited Liability Company

Artículo 19.02

6. Sociedad de Responsabilidad Limitada

  • S.R.L.
  • SRL
  • L.L.P
  • LLP
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada
  • Limited Liability Partnership

Ley 154 de 1996

7. Corporación Especial Propiedad de Trabajadores

  • Corporación
  • Incorporado
  • Corp.
  • Inc.
  • Debe incluir “P.T.” o “PT”

Artículo 16.02 (A-1)

8.  Corporación Especial para el Desarrollo Municipal

Debe incluir el término “Corporación de Desarrollo”, seguido del nombre del Municipio y de las letras “C.D.”

Ley 81 de 1991

9. Entidad de Beneficio Social (Corporación)

  • Public Benefit Corporation
  • Corporación de Beneficio Social
  • B Corporation
  • Corporación B
  • P.B.C.
  • C.B.S.
  • PBC
  • CBS

Ley 233 de 2015

10. Entidad de Beneficio Social (CRL)

  • Low Profit Limited Liability Company
  • Compañía de Responsabilidad Limitada con Fin Social
  • L.P.L.L.C.
  • C.R.L.F.S.
  • LPLLC.
  • CRLFS
  • L3C

Ley 233 de 2015


Información General

Tipo de Corporación

1.       Con fines de Lucro - autorizada a emitir acciones de capital

2.       Sin Fines de Lucro - no autorizada a emitir acciones de capital

Jurisdicción

1.       Domésticas - Toda corporación organizada al amparo de las leyes de Puerto Rico.

2.       Foráneas - Toda corporación organizada con arreglo a las leyes de cualquier jurisdicción que no sea el Gobierno.

Naturaleza de las Operaciones Corporativas (Sin Fines)

Naturaleza principal que mejor describa los servicios u operaciones de la corporación.

Deberá escoger una de las siguientes categorías:

1.       Servicios sociales - Incluye la distribución de ropa, alimentos y otros artículos de primera necesidad; servicios de trabajo social; centros de cuido; charlas y orientaciones para el mejoramiento personal o familiar; servicios relacionados con el maltrato de menores, los envejecientes y las personas desamparadas, así como la violencia doméstica y familiar; planificación familiar, servicios de rehabilitación social; servicios de ayuda en situaciones de desastre; y otros de naturaleza similar.

2.       Servicios legales y defensa de derechos - Incluye la orientación sobre problemas legales y asistencia legal en los tribunales y otros foros, así como los servicios dirigidos a proteger los derechos civiles y los de grupos étnicos.

3.       Servicios educativos y de investigación - Incluye todo tipo de actividad de formación académica, técnica, vocacional o artística; de desarrollo intelectual, de educación especial o remedial y de tutoría; y los servicios complementarios como son los sistemas de información, los bibliotecarios, los audiovisuales. Así mismo, la investigación y práctica en el ámbito de la educación, de las ciencias, la tecnología, el desarrollo socioeconómico-comunitario y demás.

4.       Servicios de salud. - Incluye todo tipo de actividad dirigida a la prevención, diagnóstico o atención de problemas de salud física o mental.

5.       Arte y cultura - Incluye todo tipo de esfuerzo dirigido al desarrollo de actividades musicales, artísticas, teatrales, folclóricas, artesanales, literarias, de baile o declamación, de poesía y museología; así como de investigación o de publicación respecto a cualquiera de dichos ámbitos. Incluye: el desarrollo de foros, charlas, exhibiciones, festivales, conciertos, presentaciones, talleres y cursos cortos de educación no formal.

6.       Servicios de recreación y deportes - Incluye todo tipo de esfuerzo dirigido a proveer actividades para ocupar el tiempo libre, con excepción de las culturales, tales como el escutismo, el ecoturismo, el turismo interno y toda clase de deportes. Incluye la organización de maratones, campamentos, clínicas, torneos y cursos no formales de educación física y de otros temas afines.

7.       Servicios de vivienda - Incluye programas o actividades de auspicio, desarrollo y administración de proyectos de vivienda, incluyendo la rehabilitación  y construcción de viviendas, el ofrecimiento de orientación y ayudas económicas para vivienda, servicios de ubicación y reubicación y otros servicios afines.

8.       Servicios ambientales - Incluye toda actividad dirigida a proteger y mejorar el ambiente, tales como proyectos educativos, grupos de defensa, campañas de reciclaje, campañas de limpieza; así como investigaciones y publicaciones sobre el tema, y otras actividades análogas. Incluye, además, la defensa de la vida salvaje y los servicios de protección y salud de animales.

9.       Desarrollo económico, social y comunitario - Incluye toda actividad dirigida a promover el desarrollo, y la rehabilitación de todo tipo de industria o comercio y el mejoramiento de la infraestructura. Incluye también la autogestión del desarrollo de servicios financieros, de microempresa y de negocios pequeños y medianos; y la revitalización de sectores comerciales. Así mismo, la promoción de la calidad de vida en vecindarios y comunidades mediante organizaciones de desarrollo local, cooperativas, y otras similares; y el mejoramiento de la infraestructura institucional para aliviar los problemas sociales y atender el bienestar público.

10.   Donativo - Incluye toda actividad de apoyo económico o de otra naturaleza dirigida principalmente a financiar la operación y desarrollo de los proyectos o programas propios de una organización o a financiar la operación y desarrollo de otras organizaciones sin fines de lucro.

11.   Actividades internacionales - Incluye programas, proyectos y organismos dirigidos al desarrollo de actividades humanitarias internacionales, a la promoción internacional de la paz y los derechos civiles, al desarrollo de relaciones internacionales y a la promoción del desarrollo social o económico en el exterior.

12.   Servicios religiosos - Incluye toda organización, institución o congregación  que promueva creencias religiosas y administre servicios religiosos.

13.   Servicios institucionales - Categoría abierta que persigue incluir las diferentes actividades y servicios que ofrecen a sus miembros las organizaciones profesionales, los clubes sociales y las organizaciones cívicas y, en el caso de las dos últimas categorías, los que ofrecen también a individuos o grupos de las comunidades, servicios que no suelen tener necesariamente un denominador común.

14.   Otros servicios

Forma de Organización

Debe indicar la forma de organización que pertenece entre una de las siguientes:

1.       Organización profesional: La que tiene como propósito principal adelantar los intereses de sus miembros y se crea normalmente por ley especial para agrupar a integrantes de una o más profesiones.

2.       Club social: La que integra personas con algún tipo de interés común, que no sea el profesional, y que tiene como propósito principal adelantar los intereses de sus miembros o socios.

3.       Organización cívica: La que integra personas con algún tipo de interés común, que no sea el profesional, y que además de adelantar los intereses de sus miembros o socios, van dirigidas primordialmente a ofrecer servicios cívicos.

4.       Organización religiosa: Comprende las iglesias, las sinagogas, las mezquitas y otras congregaciones o instituciones de similar naturaleza, así como cualquier organismo que dependa directamente de éstas.

5.       Fundación: Incluye toda organización que se incorpore como corporación sin fines de lucro que provea donativos o servicios a individuos o donativos a otras organizaciones sin fines de lucro para que éstas presten sus servicios. Sus fondos pueden provenir mayoritariamente de un individuo, familia o corporación, o de recaudos provenientes de diversas fuentes.

6.       Organización de base comunitaria: Incluye toda organización que se incorpore como corporación sin fines de lucro para ofrecer servicios a la comunidad, o toda organización no gubernamental, designada internacionalmente por las siglas O.N.G., cuya constitución esté fundada en un esfuerzo de desarrollo solidario de una comunidad social particular y con la participación de miembros de esa comunidad, por ejemplo, un barrio, un sector con identidad y personalidad propia, una comunidad de las identificadas “especiales”.

7.       Organización filantrópica: Incluye cualesquiera organizaciones distintas de las discutidas en las cláusulas (1) al (6) de este inciso que se incorporen como corporaciones sin fines de lucro a los fines de proveer servicios diseñados principalmente para ayudar a la comunidad en general o a poblaciones con necesidades especiales que formen parte de aquélla. El término “filantropía” se utiliza aquí en el sentido amplio de servicios de diversa naturaleza educativa, cultural, vivienda, ambiental, salud, y etc., que se ofrecen a la comunidad en función de un espíritu de solidaridad social y cívica.

8.       Servicios institucionales: Categoría abierta que persigue incluir las diferentes actividades y servicios que ofrecen a sus miembros las organizaciones profesionales, los clubes sociales y las organizaciones cívicas y, en el caso de las dos últimas categorías, los que ofrecen también a individuos, o grupos de las comunidades, servicios que no suelen tener necesariamente un denominador común.

Propósito

Breve descripción que explique a qué se dedicará la corporación. Será suficiente expresar solo o con otros negocios y fines, que el objetivo o propósito de la corporación es dedicarse a cualesquiera actos o negocios lícitos para los cuales las corporaciones pueden organizarse conforme a la Ley; mediante tal declaración, todo acto y negocio lícito estará incluido en los propósitos de la corporación, excepto por limitaciones específicas, si alguna.

Existencia

Una disposición limitando la duración de la existencia de la corporación a una fecha específica. De no conocerse, o no existir tal disposición, la corporación tendrá existencia perpetua.

1.       Perpetua - indefinida

2.       Fecha Específica - hasta cuándo estará en operaciones

Fecha de Vigencia

La radicación tendrá vigencia en la fecha de su radicación. Sin embargo, podrá disponer que no ha de tener vigencia hasta una fecha específica posterior a la fecha de radicación, pero dicha fecha no podrá exceder noventa (90) días a partir de la fecha de radicación.

1.       Fecha de radicación - día en que se registra la corporación.

2.       Fecha de efectividad - fecha específica en que tendrá vigencia corporativa que no podrá exceder noventa (90) días a partir de la fecha de radicación.

Solicitante

La persona autorizada es aquella que tiene la potestad y a la vez está facultada a realizar el registro de la corporación. Los siguientes pueden ser personas autorizadas:

1.       Empleado de Corporación

2.       Dueño

3.       Contador Público Autorizado

4.       Abogado

5.       Paralegal

Debe incluir el nombre completo, la dirección, número de teléfono y correo electrónico.

Incorporadores

El incorporador es aquella persona que realiza la gestión de registrar la corporación al radicar los Artículos de Incorporación y puede hacer la presentación de otros documentos empresariales que sean necesarios hasta que la corporación esté oficialmente registrada en el Departamento de Estado. Puede formar parte de la junta directiva de la corporación o puede ser una persona particular que no tenga o no vaya a tener ningún tipo de participación dentro de la corporación.

Un incorporador puede ser, pero no necesariamente tiene que ser un abogado. La persona designada como el incorporador aparece en los Artículos de Incorporación para que él o ella puedan ser contactados por el Departamento de Estado, si es necesario. El incorporador no tiene deberes formales una vez que la empresa ha sido registrada con el Departamento de Estado.

Deberá incluir el nombre del incorporador y el título que así le aplique. Debe indicar la dirección física y postal, la cual puede estar ubicada en el mismo local del negocio o en cualquier otro lugar.  Debe incluir un correo electrónico e indicar la fecha de expiración del cargo.

Acciones de Capital

Títulos representativos de la participación del accionista en el capital de una entidad jurídica. Las acciones de capital responden a una efectiva aportación de dinero o de cualquier otro tipo de bienes. Dichas acciones confieren a su titular el derecho a percibir una parte proporcional de los rendimientos de la corporación.

 Acción - Es la mínima parte en la que está representado el capital de una empresa. Una acción es una partición indivisa, por ejemplo, si poseemos el 1% de las acciones de una empresa, no podemos determinar cuál es el 1% de la empresa que es nuestra. Sólo se sabe que es el 1% del todo. Las acciones otorgan derechos económicos a sus titulares.

Indicar el valor de cada acción es con valor a la par o sin valor a la par.

 

1.       Valor a la par - representa el valor mínimo por acción que se va a invertir cuando se emitan las acciones inicialmente

2.       Sin valor a la par - su precio se establece al momento de su venta

 

Clases de acciones

1.       Preferidas - tienen una mayor demanda de los activos y las ganancias de una empresa. Esto es cierto, cuando la empresa tiene exceso de efectivo y decide distribuir dinero en forma de dividendos a sus inversionistas. En estos casos cuando se realizan las distribuciones, accionistas preferidos deben pagarse antes que los accionistas comunes.

2.       Comunes - la emisión de acciones comunes es un instrumento para conseguir capital social a largo plazo, representando las formas de propiedad y en consecuencia no es obligatorio el pago de dividendos por su adquisición. El accionista común también se conoce con el término de "Dueño residual", ya que en esencia es él quien recibe lo que queda después de que todas las reclamaciones sobre las utilidades y activos de la empresa se han satisfecho.

Ejemplo

A.      15,000 acciones con valor par de $1 c/u.

1.      Se multiplica el número de acciones por el valor par (15,000 x $1) igual a $15,000 de capital autorizado.

2.      Luego se divide por $100 para obtener el número de “acciones imponibles” ( $15,000 / $100 = 150 acciones imponibles)

3.      150 acciones disponible @ .01 = $15.00, pero habría que pagar $100 que es el mínimo.

B.      1,000,000 acciones con valor par de $1 c/u

1.      1,000,000 x $1 = $1,000,000 capital autorizado.

2.      $1,000,000/$100 = 10,000 “acciones imponibles”

3.      10,000 imponibles @ .01 = $100.00

REGISTRO DE CORPORACIONES DE FORÁNEA

Tal como se usa en la Ley General de Corporaciones, el término “corporación foránea” significará una corporación organizada con arreglo a las leyes de cualquier jurisdicción que no sea el Estado Libre Asociado.

Domicilio Corporativo y Fecha de Incorporación

Solicitudes para el registro de una corporación foránea debe incluir la fecha de incorporación y el plazo de personalidad jurídica y la dirección física de su domicilio corporativo.

Activos y Pasivos

De acuerdo al Artículo 13.01 de la Ley General de Corporaciones, corporaciones foráneas necesitan someter “una relación de los activos y pasivos de la corporación, con fecha no mayor de un (1) año a la presentación de la solicitud.”

Documentos de Apoyo

Las corporaciones foráneas deben incluir en su solicitud un Certificado de Existencia u otro documento similar (como un Certificado de Cumplimiento) expedido por el Secretario de Estado u otro oficial que mantenga la custodia del registro corporativo en la jurisdicción bajo cuyas leyes está organizada la corporación. Si dicho certificado estuviere en un idioma extranjero, se adjuntará una traducción del mismo con una declaración jurada del traductor. Este documento no puede tener más de seis (6) meses de emitido.

REGISTRO DE ENTIDADES ESPECIALES

El Registro de Entidades Especiales bajo las siguientes clases debe realizarse directamente en el Departamento de Estado en nuestras oficinas localizadas en Viejo San Juan:

El Registro de Entidades Especiales bajo las siguientes clases puede realizarse utilizando el sistema en línea:

Designación

El nombre seleccionado debe terminar con una de las siguientes designación o abreviación:


Entidad/Clase

 

Designación/Abreviación

Compañía de Seguro

 

Ninguno

Cooperativa de Ahorro y Crédito

 

Ninguno

Cooperativa de Consumo

 

Ninguno

Cooperativa Juvenil

 

Ninguno

Cooperativa de Trabajadores

 

Ninguno

Centro Bancario Internacional

 

Inc, Corp, Corporación, Incorporado, CRL, Compañía de Responsabilidad Limitada

Banco

 

Banco, Inc, Corp, Corporación, Incorporado, CRL, Compañía de Responsabilidad Limitada

Corporación Auspiciada por Municipios

 

Inc, Corp, Corporación, Incorporado

Empresa Municipal

 

Inc, Corp, Corporación, Incorporado, CRL, Compañía de Responsabilidad Limitada

Fideicomiso

 

Ninguno

Proceso de Creación de Entidades

Para comenzar el proceso de creación de una nueva entidad, el usuario debe seguir los siguientes pasos:

Método de Pago

Todas las radicaciones de creación de entidades nuevas para los usuarios públicos serán procesadas ​​a través del uso de tarjeta de crédito. Tarjetas de crédito aceptadas para estos trámites son: Visa, MasterCard y American Express.

Transacción completada

Una vez que todas estas secciones se han completado, el usuario habrá completado el proceso de creación de una entidad y el sistema proporcionará un certificado de incorporación, Artículos de Incorporación, al igual que el recibo de pago de la transacción.

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO

Para solicitar un Certificado de Cumplimiento (Good Standing) en línea, todos los informes anuales deberán estar visibles en la página electrónica de la corporación.

Si un informe anual no está disponible electrónicamente, deberá solicitar el certificado personalmente en las oficinas del Departamento de Estado en Viejo San Juan. Deberá presentar evidencia de los informes anuales radicados desde el año anterior a la fecha de emisión del último certificado.

Si la corporación nunca ha solicitado un Certificado de Cumplimiento deberá presentar evidencia de los últimos 5 informes anuales radicados y acompañarlos con la solicitud. 

Solicitar Certificado de Cumplimiento

La información requerida para la solicitud en línea consiste en el nombre del solicitante y el correo electrónico donde recibirá la correspondencia generada por el sistema. Los derechos a pagar para un Certificado de Cumplimiento son:

• Compañías de Responsabilidad Limitada - $25.00

• Corporación Con Fines de Lucro - $15.00

• Corporación Sin Fines de Lucro - $0.00

Validar Certificado de Cumplimiento

Entidades podrán validar un Certificado de Cumplimiento un número ilimitado de veces hasta la fecha de expiración. La fecha de expiración es de un (1) año desde la fecha de emisión.

La fecha de expiración está localizada en la parte inferior de su certificado, arriba del Número de Validación de Certificado. Para validar el certificado ingrese el Número de Validación de Certificado. Cuando el certificado es encontrado la pantalla mostrará la información del certificado. Imprima la página para tener evidencia de la validación.

CERTIFICADO DE EXISTENCIA

Algunas entidades privadas y/o gubernamentales pueden requerir evidencia de que una Corporación está registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico antes de realizar cualquier trámite con éstas.

Elegibilidad          

Una Corporación es elegible para solicitar un Certificado de Existencia si cumple con los siguientes requerimientos:

1.      Corporación tiene que estar en status “Activo”.

2.      Fecha de Formación y Efectividad de la Corporación es conocida.

3.      Para Corporaciones Foráneas y Foráneas No-US, el estado/país local tiene que ser conocido.

4.      No tiene que estar en cumplimiento.

5.      Las LLP’s no cualifican para un certificado de existencia en línea ya que una vez al año renuevan su registro.

Solicitar Certificado de Existencia

Un Certificado de Existencia se puede solicitar a través del portal del Departamento de Estado de Puerto Rico presionando el enlace “Solicitar o Validar Certificado de Existencia” o a través del portal de Corporaciones utilizando el menú para solicitar Certificado de Existencia.

 

Para solicitar un Certificado de Existencia se requiere completar los siguientes pasos en el sistema:

1.      Realizar una búsqueda de Corporación

2.      Seleccionar la Corporación de los resultados de búsqueda

3.      Confirmar la Corporación

4.      Confirmar el costo del  Certificado

5.      Proveer detalles del Solicitante

6.      Procesar el Pago

Validar Certificado de Existencia

Entidades podrán validar un Certificado de Existencia un número ilimitado de veces hasta la fecha de expiración. La fecha de expiración es de un (1) año desde la fecha de emisión.

La fecha de expiración está localizada en la parte inferior de su certificado, arriba del Número de Validación de Certificado. Para validar el certificado ingrese el Número de Validación de Certificado. Cuando el certificado es encontrado la pantalla mostrará la información del certificado. Imprima la página para tener evidencia de la validación.

Costo

La siguiente tabla muestra los costos por solicitar un Certificado de Existencia dependiendo de la Clase, Tipo y Jurisdicción.

 

Clase

Tipo

Jurisdicción

Costo

Corporación

Con Fines

Domestica

$10.00

Corporación

Con Fines

Foránea

$10.00

Corporación*

Sin Fines

Domestica

$2.00

Corporación*

Sin Fines

Foránea

$2.00

Profesional

Con Fines

Domestica

$10.00

Close

Con Fines

Domestica

$10.00

Corporación Especial de Desarrollo Municipal

Sin Fines

Domestica

$2.00

Patrocinado por la Corporación Municipal

Sin Fines

Domestica

$2.00

Corporaciones Especiales Propiedad de los Empleados

Con Fines

Domestica

$10.00

Compañía de Responsabilidad Limitada

Con Fines

Domestica

$30.00

Compañía de Responsabilidad Limitada

Con Fines

Foránea

$30.00

Bancos

Con Fines

Domestica

$10.00

Bancos

Con Fines

Foránea

$10.00

Centro Internacional Bancario

Con Fines

Domestica

$10.00

Fideicomisos

Con Fines

Domestica

$10.00

Cooperativas de Ahorro y Crédito

Sin Fines

Domestica

$2.00

Cooperativas de Consumidor

Sin Fines

Domestica

$2.00

Cooperativas Juveniles

Sin Fines

Domestica

$2.00

Compañía de Seguro

Con Fines

Domestica

$10.00

Compañía de Seguro

Con Fines

Foránea

$10.00

 

* No hay costo para corporaciones sin fines de tipo religiosas, educativas, donativos y fraternales

OPCIONES DE PAGO

Tarjeta de Crédito

El Departamento de Estado de Puerto Rico acepta las tarjetas MasterCard, Visa, y American Express. Favor de asegurarse de que la dirección usada es la misma donde recibe su estado de cuenta.

La información requerida del dueño de la tarjeta consiste en el nombre, dirección donde recibe el estado de cuenta, tipo de tarjeta, número de tarjeta y fecha de expiración.

 

RECIBOS

Cada servicio en línea provee recibos al final de la transacción. Estos pueden ser vistos en la pantalla inmediatamente después del pago y serán enviados al correo electrónico provisto. Para abrir y ver cada documento, simplemente presione los enlaces. Es recomendado imprimir y guardar cada recibo y verificar el pago reflejado en su estado de cuentas.

Los siguientes documentos pueden ser vistos en la pantalla y en el correo electrónico provisto al finalizar la transacción:

  1. Extensión: Prórroga: Recibo de Pago con número de Pre-Pago.
  2. Registro de Corporación: Certificado de Registro, Artículos de Incorporación y Recibo de Pago.
  3. Informe Anual: Informe Anual radicado, Estado Financiero y Recibo de Pago.
  4. Certificados de Cumplimento: contienen el Certificado de Cumplimento en inglés y español y Recibo de Pago.
  5. Certificado de Existencia: contienen el Certificado de Existencia en inglés y español y Recibo de pago.
  1. Derecho Anual: Recibo de Pago.
  2. Programa de Gracia: Recibo de Pago e Informe Anual PRO-FORMA.

 

ENMIENDAS

Información General

Una vez realice la búsqueda de la Corporación para la cual interesa radicar una enmienda  y confirmado que está autorizado a realizar la misma, debe completar las siguientes seis etapas: Selección de Enmienda, Solicitante, Información a enmendar basada en la tabla de abajo, Documentación de Apoyo, Resumen de Enmiendas y Pago.

 

El costo por enmiendas varía dependiendo del tipo de enmienda y si la Corporación es con fines de lucro, sin fines de lucro o LLC.  La siguiente tabla muestra ejemplos de costos:

 

 

Enmienda

Costo

Corporación Con Fines

Corporación Sin Fines

LLC

Enmendar Dirección de Oficina

$60.00

$4.00

$80.00

Enmendar Nombre Corporativo

$20.00

$4.00

$80.00

Enmendar Propósitos

$20.00

$4.00

$80.00

Cambiar Agente Residente

$60.00

$4.00

$80.00

Renuncia del Agente Residente con Sucesor

$60.00

$4.00

$80.00

Renuncia del Agente Residente sin Sucesor

$60.00

$4.00

$80.00

Término de Existencia

$20.00

$4.00

$80.00

Otro

$20.00

$4.00

$80.00

 

Todo campo que está identificado con un circulo color magenta es indicativo de información requerida y no puede ser omitida.

Selección de Enmienda

En esta sección se selecciona el tipo de enmienda que se pretende radicar.  Existen seis opciones a escoger: Enmendar Dirección de Oficina, Enmendar Nombre Corporativo, Enmendar Propósitos, Cambiar Agente Residente, Renuncia de Agente Residente con Sucesor y Renuncia de Agente Residente sin Sucesor.  Al seleccionar la opción, esta se añadirá como un paso a completar en el proceso.

Solicitante

En esta sección se escoge el tipo de persona que está autorizada a realizar la enmienda y se especifica la información de esta persona. Debe escoger entre Dueño, Empleado, Agente Residente, Abogado/Paralegal, CPA y Otro. 

Dirección de Oficina

La sección Dirección de Oficina aparecerá solo si se selecciona en la etapa de Selección de Enmienda.  Aquí se provee la dirección física y/o postal que se quiere enmendar de la Oficina Designada.

Nombre Corporativo

Una Corporación puede cambiar su nombre, según su necesidad y el cambio se tiene que registrar en el registro.  La sección de Nombre Corporativo aparecerá solo si se selecciona en la etapa de Selección de Enmienda.  En esta sección provea el nombre corporativo que se va a enmendar para la Corporación.

Propósitos

Las Corporaciones tienen la necesidad de cambiar la información con respecto a sus propósitos asociados con la Corporación para incluir cualquier cambio de información en sus archivos. La sección de Propósitos aparecerá solo si se selecciona en la etapa de Selección de Enmienda.  En esta sección provea el propósito o propósitos que serán enmendados para la Corporación.   El propósito de una Corporación consiste en una breve descripción que explique a qué se dedicará la corporación.

Agente Residente

La sección de Agente Residente aparecerá solo si se selecciona en la etapa de Selección de Enmienda una de las siguientes opciones: Cambiar Agente Residente, Renuncia de Agente Residente con Sucesor o Renuncia de Agente Residente sin Sucesor.  Aquí se provee la información de Agente Residente que se quiere enmendar, ya sea Nombre, Dirección Física, Dirección Postal, Teléfono o Correo Electrónico.

 

Otro

Las empresas pueden presentar otras enmiendas para incluir cualquier cambio en la información a sus registros. Los cambios pueden ser presentados por un usuario público o, en algunos casos iniciados por la corporación.

La información necesaria para llevar a cabo una enmienda de la opción “Otro” es la siguiente:

·         El tipo de solicitante y la información personal del solicitante.

·         Cargar la documentación de apoyo (Resolución Corporativa), proporcione la fecha de emisión del documento y el tipo de documento.

Una vez que se haya proporcionado esta información realice una revisión de la precisión de la información en la sección Resumen de Enmiendas, dar fe de que no contiene información personal y que está autorizado para presentar la enmienda.

Lleve a cabo el proceso de pago proveyendo la información del pagador y los datos de la tarjeta de crédito.

 

Tipo de Lucro

En base a las Leyes de Corporaciones, las Corporaciones podrán enmendar su certificado de incorporación de vez en cuando. Dichos cambios o modificaciones se pueden efectuar mediante un certificado de enmienda. Los cambios pueden ser presentados por los usuarios públicos o, en algunos casos iniciados por la Corporación.

Una enmienda al Tipo de lucro significa que una empresa que se ha registrado con fines de lucro puede ser cambiada a sin fines de lucro o si fue registrada sin fines de lucro, puede cambiar a con fines de lucro.  Para ello será necesaria la realización de todos los pasos del proceso de registro, como si se tratara de una nueva Corporación.

La información necesaria para realizar un cambio en el Tipo de Lucro es la siguiente:

·         El tipo de solicitante y la información personal del solicitante.

·         Nombre de la Corporación

·         Información General

·         Oficina Designada

·         Agente Residente

·         Incorporadores

·         Directores

·         Cargar la documentación de apoyo, proporcionar la fecha de emisión del documento y el tipo de documento.

 

Una vez que se haya proporcionado esta información, realice una revisión de la precisión de la información en la sección Resumen de Enmienda, dar fe de que no contiene información personal y que está autorizado para presentar la enmienda.

Lleve a cabo el proceso de pago proveyendo la información del pagador y los datos de la tarjeta de crédito.


Los costos para una enmienda de Tipo de Lucro son los siguientes:

 

Enmienda

Costo

Enmienda

Nueva Creación

Total

Corporación Con Fines a Sin Fines

$20.00

$5.00

$25.00

Corporación Sin Fines a Con Fines

$4.00

$150.00

$154.00

LLC Con Fines a LLC Sin Fines

$80.00

$250.00

$330.00

LLC Sin Fines a LLC Con Fines

$80.00

$250.00

$330.00

 

Términos de Existencia

En base a las Leyes de Corporaciones, las Corporaciones podrán enmendar su certificado de incorporación de vez en cuando. Dichos cambios o modificaciones se pueden efectuar mediante un certificado de enmienda. Los cambios pueden ser presentados por los usuarios públicos o, en algunos casos iniciados por la Corporación.

 

Una enmienda a los Términos de la Existencia significa que una corporación que está registrada con una fecha de vencimiento específica, se puede cambiar Para Siempre (Perpetua) o si se registró como Para Siempre (Perpetua), se puede cambiar a una fecha de vencimiento específica.

La información necesaria para llevar a cabo un cambio en las condiciones de existencia es la siguiente:

·         El tipo solicitante y la información personal del solicitante.

·         El nuevo término de la existencia.

·         Cargar la documentación de apoyo (Resolución Corporativa), proporcione la fecha de emisión del documento y el tipo de documento.

Una vez que se haya proporcionado esta información, realice una revisión de la precisión de la información en la sección Resumen de Enmienda, dar fe de que no contiene información personal y que está autorizado para presentar la enmienda.

Lleve a cabo el proceso de pago proveyendo la información del pagador y los datos de la tarjeta de crédito.

Oficiales/Administradores

Se requiere a las entidades presentar información completa referente a los oficiales/administradores para mantener registros precisos. Debido a la necesidad de tal precisión en los documentos oficiales/administradores, los usuarios podrán modificar la información del oficial/administrador con el sistema en línea del Departamento de Estado. Los usuarios tendrán la capacidad de agregar nuevos oficiales/administradores, o editar información acerca de los oficiales/administradores actuales de la entidad.

Si la entidad no tiene oficiales/administradores existentes disponibles, el usuario ahora podrá añadir esos oficiales/administradores en línea. Si la transacción es para editar los oficiales/administradores existentes, eliminar o añadir nuevos oficiales/administradores, se le aplicará un costo por la transacción dependiendo del tipo de entidad que lo solicite. Otras restricciones aplicadas a la enmienda de oficial/administrador es si la entidad no está en cumplimiento “Good Standing”. La entidad debe estar en cumplimiento con el fin de permitir a los usuarios procesar esta transacción.

Este tipo de enmienda requiere un mínimo de un oficial/administrador de la entidad que confirme bajo pena de perjurio que la información generada en esta enmienda es la correcta. Los oficiales/administradores tienen que dar fe de que la modificación oficial/administrador presentada es correcta. Toda la información de oficial/administrador es obligatoria, y el solicitante debe subir una Resolución Corporativa, y documentos de apoyo para validar dicha transacción.

Una vez que se complete la transacción, todas las partes autorizadas de la entidad recibirán una notificación por correo electrónico confirmando que la transacción fue procesada.

Costos

·         LLC  $ 80.00

·         Con fines de lucro no LLC Corporación - $ 60.00

·         Sin Fines de Lucro - $ 4.00

·         Las organizaciones que ofrecen los siguientes servicios: Donación, Fraternal, Educativos o Servicios Religiosos están exentos de dichos cargos.

Acciones de Capital

En base a las Leyes de Corporaciones, las Corporaciones podrán emitir una o más clases de acciones de capital corporativo o una o más series de cualquiera de las clases de acciones. Todas las clases o cualquiera de ellos pueden ser acciones con o sin valor nominal que se indica en el certificado de incorporación o de cualquier modificación del mismo. Tal cambio o alteraciones se pueden efectuar mediante un certificado de enmienda. Los cambios pueden ser presentados por los usuarios públicos o, en algunos casos iniciados por la corporación.

La información necesaria para llevar a cabo una enmienda en Acciones de Capital es el siguiente:

·         El tipo de solicitante y la información personal del solicitante.

·         Acciones de Capital

·         Cargar la documentación de apoyo (Resolución Corporativa), proporcione la fecha de emisión del documento y el tipo de documento.

Una vez que se haya proporcionado esta información, realice una revisión de la precisión de la información en la sección Resumen de Enmienda, dar fe de que no contiene información personal y que está autorizado para presentar la enmienda.

 

Lleve a cabo el proceso de pago proveyendo la información del pagador y los datos de la tarjeta de crédito.

 

A continuación se presentan las tasas de Enmienda y ejemplos de cálculo basado en la cantidad de acciones.

 

Costo de presentación de Certificado de Incorporación basado en cantidad de acciones de capital

 

                                         Valor Nominal

Cantidad de Acción Imponible

Costo de Valoración

1 hasta 20,000

.01

20,001 hasta 200,000

.005

200,001 +

.002

 

                                        

                                     Sin Valor Nominal

Cantidad de Acción Imponible

Costo de Valoración

1 hasta 20,000

.005

20,001 hasta 2,000,000

.0025

2,000,001 +

.002

 

Esta es la fórmula que se utiliza para las acciones de capital de nuevas creaciones:

 

Ejemplo 1: 15,000 acciones con valor nominal de $1

Cantidad de Acciones X Valor Nominal = Capital Autorizado

                        15,000 X $1 = $15,000

Capital Autorizado / $100 = Taxable Stocks

                        $15,000 / 100 = 150

Acción Imponible @ Costo de Valoración = Costo de Presentación de Valoración de Acciones

                        150 @ .01 = $15.00

Pago mínimo es de $140.00. Así que pagarán $140.00 + $10.00 (certificado) = $150.00 

Ejemplo 2: 1,000,000 acciones con $10.00 valor nominal

            1,000,000 X $10 = 10,000,000

            10,000,000 / 100 = 100,000

            20,000 @ .01 = $200.00

            80,000 @ .005 = $400.00

            El costo será $600.00 +10 = $610.00

Ejemplo 3: 10,000 acciones sin valor nominal

            10,000 @ .005 = $50.00

El costo será $140.00 + $10.00 = $150.00 

Cuando se presente una enmienda, deberá calcular la nueva acción de capital, y la diferencia entre la valoración de las acciones anteriores y la valoración de nuevas acciones será el costo de presentación por valorización de acción.

 

Ejemplo 1: 15,000 acciones con valor nominal de $1 (acciones de capital presentadas)

                        15,000 X $1 = $15,000

                        $15,000 / 100 = 150

Enmienda de Acciones de para aumentar el capital a 50,000 acciones con valor nominal de $1

                        50,000 X $1 = $50,000

$50,000 / 100 = 500

500 - 150 = 350

350 @ .01 = $3.5

En enmiendas el pago mínimo es de $10.00. Así que pagarán solo $10 por el costo de presentación de la valoración de acciones.

 

Ejemplo 2: 10,000 acciones sin valor nominal (acciones de capital presentadas)

10,000 @ .005 = $50.00

Enmienda de Acciones de Capital para aumentar el capital a 100,000 acciones

                        10,000 @ .005 = $50.00

                        90,000 @ .0025 = $225.00

                        $50.00 + $225.00 = $275.00

                        275.00 - 50.00 = $225.00

                        El Costo será $225.00

No hay costo de presentación por enmienda de acciones de capital.  El único costo que se aplica es el de la valoración de las acciones.

Documentación de Apoyo

En esta sección se proveen documentos que apoyen la enmienda o enmiendas que se está(n) radicando.  Estos documentos pueden ser Resolución Corporativa o Evidencia de Radicación de Informe Anual, así como cualquier otro documento que sustente dicha enmienda.

Resumen de Enmienda

Esta sección presenta la enmienda o enmiendas que se están radicando.  Revise cuidadosamente esta sección para asegurar que todo está correcto.  Una vez verificado marque el encasillado certificando bajo pena de perjurio bajo la ley de Puerto Rico, que está autorizado a presentar enmiendas y que la información provista es cierta.

Pago

Esta sección presenta la cantidad a pagar por las enmiendas radicadas.  Aquí también se escoge el método de pago, se provee la información del pagador y los detalles de la tarjeta de crédito a utilizarse para realizar el pago.

 

RENOVACIÓN SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LLP)

Información General


De acuerdo con las leyes del Gobierno de Puerto Rico, las Sociedades de Responsabilidad Limitada (LLP) están obligados a renovar su registro anualmente  para mantenerse activo como una entidad comercial.

Para las renovaciones LLP, la organización debe tener al menos dos socios. Se consideran socios aquellos que son Licenciado en Derecho, CPA / Paralegal, socio o socios que estén autorizados para renovar la en nombre de la LLP. Todas las renovaciones se deben presentar electrónicamente hasta 60 días antes de la fecha de renovación anual. Después de este período de tiempo, el estatus de la entidad cambiará a "Inactivo". El ciudadano tendrá 60 días para rectificar, en persona, el error de no haber procesado la renovación dentro del lapso requerido. De lo contrario, dará lugar a la cancelación de la entidad y el nombre quedará disponible.

Requerimientos


La información necesaria para llevar a cabo una renovación de una LLP son los siguientes:
Información general del usuario.
Los documentos que debe incluir bajo la renovación de la LLP son la carta de acuerdo entre socios y la póliza de seguro del LLP o Bonos que se encuentren en el registro público.
• Verifique los documentos de Apoyo y subir documentos adicionales de ser necesario.
• Los datos de pago, incluyendo la información del pagador y detalles de tarjetas de crédito.


Una vez que haya finalizado con llenar toda la información y el costo de renovación, el sistema le proveerá 3 documentos PDF que confirman el proceso de renovación. Estos documentos incluyen: orden de recibo, Certificado de Renovación de LLP y artículos de renovación de LLP.


Costos
El costo de renovación para una Sociedad de Responsabilidad Limitada es de $ 110.00.

ENMIENDAS PARA SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LLP)


Información General
Para modificaciones, sólo una persona autorizada por el LLP puede presentar una enmienda. Entre el personal autorizado que pueden presentar enmiendas se encuentran  CPA / Asistente Legal, Abogado, Directores o socios que están autorizados por la LLP a presentar una Enmienda.

Requerimientos
La información necesaria para proceder con el proceso de enmienda de una LLP son los siguientes:
• Tipo Enmienda
• Información general de la persona autorizada (nombre, apellidos, país, dirección física, número de teléfono y correo electrónico)
• Información de los Socios (debe tener al menos dos socios)
• Documento de apoyo (Carta de Acuerdo entre Socios)
• Resumen de transacciones
• Los datos de pago, incluyendo la información del pagador y detalles de tarjetas de crédito.

Para presentar una enmienda de una LLP, el usuario debe:
- Proveer documentación adecuada, entre ellas, la carta de Acuerdo entre Socios
- debe llenar toda la información de los socios y personas autorizadas.

Si la LLP presenta información incompleta en sus documentos de legado con respecto a sus socios o de la persona autorizada, el declarante deberá entonces presentar otra enmienda para corregir esta información. Este proceso se considera una corrección de datos y no se aplicará ningún cargo.


Tipos de Enmienda
Las LLP sólo son capaces de realizar modificaciones, siempre y cuando su estatus se muestra como ACTIVA.  Si la LLP se encuentra INACTIVA,  no tendrá acceso para hacer modificaciones o enmiendas.

Dentro del sistema de corporaciones en línea, las empresas podrán seleccionar los siguientes tipos de enmienda para su LLP:
• Socios
• Socio Gestor
• Dirección de la oficina designada
• Propósito
• Cambio de nombre
• Otras enmiendas


A las LLP también se le aplican ciertas restricciones cuando el ciudadano provee información incorrecta o incompleta. Por ejemplo, una LLP está obligada por ley a tener por lo menos dos socios. Si el LLP tiene información de un solo socio, el sistema no permitirá al usuario hacer enmiendas o modificaciones, hasta que corrija esta información. Otras formas en que el LLP podría sufrir restricciones pueden ocurrir si la información general de la LLP está incompleta. Como por ejemplo, dirección de la oficina, información del socio incorrecto o del socio gestor  y/o direcciones de correo electrónico errónea.

Costos
1. Costo Enmienda (Corrección de datos de Socio)= $ 0.00
a. Enmendar Dirección = $ 20.00
b. Enmendar socio = $ 20.00
c. Enmendar socio gestor = $ 20.00
d. Enmendar propósito = $ 20.00
e. Enmendar documentos de apoyo = $ 20.00

Recibos y certificados
Una vez que haya completado la solicitud, el usuario recibirá una notificación por correo electrónico informando que el proceso de enmienda se ha realizado correctamente y el sistema enviará una notificación a  todos los socios. En el correo electrónico  se detallarán las operaciones realizadas e informará al usuario de que el proceso se ha realizado correctamente y proveerá un resumen de sus transacciones, así como la forma de pago a través del cual se procesó esta enmienda.

Disoluciones y Retiros


Información General
De acuerdo con las leyes del Gobierno de Puerto Rico, los directores de una empresa tienen el derecho legal a disolver o retirar voluntariamente la entidad. El usuario puede disolver la empresa, siempre y cuando la empresa tenga los últimos 5 informes anuales radicados. Sólo un oficial autorizado de la entidad puede disolver la corporación registrada.


Para procesar la disolución de su corporación, la corporación debe tener al menos dos oficiales, y la información de correo electrónico correcta. El usuario también debe presentar una resolución corporativa para procesar la disolución de la entidad.


En el caso de la LLP, debe tener una de las dos direcciones de correo electrónico almacenadas en la información general de la corporación en línea. La LLP también debe presentar una resolución corporativa, así como el acuerdo de los socios durante el proceso de disolución. También deben incluir información del Agente Residente completa e información de socio gestor si desean disolver la entidad.


Cuando la disolución se hace efectiva, el nombre de la corporación se reserva por un máximo de 30 días desde el día de la disolución. Por ejemplo, si la corporación se cancela o se disuelve el 1 de junio, el nombre de la corporación no estará disponible hasta la medianoche del 1 de julio. El nombre estará reservado durante todo el mes de junio.


R
equerimientos
La información requerida para disolver una entidad en línea es mediante los siguientes requerimientos:
• INFORMACIÓN GENERAL (incluye información de la entidad e información general de la persona autorizada)
• Confirmación de AGENTE RESIDENTE
• La información sobre los directores y funcionarios
• Documentos de apoyo (se requiere subir una resolución corporativa con el fin de pasar a la siguiente fase del proceso de disolución)
• Debe confirmar bajo pena de perjurio que toda la información presentada esta correcta y completa (al menos un oficial autorizado tiene que presenciar el proceso de disolución)
• Pago de cargos de la disolución.

Costos
Los costos por disolución se aplican de la siguiente manera:

·         LLC = $ 80

·         Corporaciones con fines de lucro = $ 20

·         Corporaciones sin fines de lucro = $ 4 (corporaciones de donación, fraternales, Servicios educativos o religiosos están exentos de este cargo.)

Recibos y certificados
Una vez finaliza el proceso de disolución de la entidad, el sistema en línea enviará un correo electrónico para notificar a los directores de la corporación que la disolución ha sido procesada. Una vez terminado, el estatus de la corporación se actualizará a DISUELTO.

 

Conversiones

El Departamento de Estado de Puerto Rico ofrece ahora para los usuarios públicos la capacidad de convertir la clase de una corporación. Esto permitirá a los usuarios convertir de una Corporación a una Compañía de Responsabilidad Limitada (LLC) y vice versa. Para procesar una conversión, buscar en la sección de Corporaciones y Entidades en el lado Izquierdo de la página Web y seleccione la pestaña que dice Convertir.

 Corporaciones que cualifican para procesar una conversión:

• Corporación = LLC
• Corporación Intima = Corporación o LLC
• Corporación Profesional = Corporación o LLC
• Corporación Especial Propiedad de Trabajadores = Corporación o LLC
• Corporación Auspiciada por Municipio = Corporación o LLC
• Banco (Corporación) = Banco (LLC)
• Banco (LLC) = Banco (Corporación)
• Centro Bancario Internacional (Corporación) = Centro Bancario Internacional (LLC)
• Centro Bancario Internacional (LLC) = Centro Bancario Internacional (Corporación)
• Compañía de Seguro = Corporación o LLC
• LLC = Corporación
• LLP = Corporación o LLC
• Fideicomiso = Corporación o LLC

Entidades que no cualifican para procesar una conversión:

Entidades domesticas y foráneas tienen que estar en cumplimiento (Good Standing) para poder procesar una conversión. Las entidades que se encuentran en proceso de conversión pueden enmendar la siguiente información del expediente electrónico:

Termino de Existencia

Al someterse a una conversión, determinados aspectos relativos a las condiciones de existencia serán alterados debido a este proceso. Los usuarios pueden elegir  la fecha efectiva para la presentación de la conversión y también pueden cambiar la fecha de expiración de la entidad. Sin embargo, los usuarios no pueden cambiar la formación o la fecha de efectividad de la entidad.

Enmiendas Aplicables a través de proceso de conversión:

Los usuarios tendrán la habilidad de hacer las siguientes modificaciones durante una conversión:

Documentos requeridos

El proceso de conversión requiere que el usuario someta una resolución para justificar el cambio y la solicitud de conversión.

Firmas / Certificación

Para confirmar el trámite de conversión, el mismo debe estar firmado por al menos uno de los oficiales autorizados a presentar la transacción.

Costos

CONVERSIÓN A CORPORACIONES

CONVERSIÓN A LLC

 

Conversión de entidades No Registradas en el Departamento de Estado

 

El Departamento de Estado de Puerto Rico ofrece ahora para las entidades que no estén inscritas en el registro del Departamento de Estado la capacidad de convertirse a una corporación doméstica o LLC y para enmendar su certificado de incorporación, organización o autorización para hacer negocios en Puerto Rico.

Entidades que cualifican para la conversión

Entidades que no cualifican para la conversión

Las entidades foráneas e internacionales - Este tipo de entidad no puede convertirse a una entidad internacional o foránea y viceversa.
Todas las entidades no registradas en el Departamento de Estado de Puerto Rico deben proveer la siguiente información:

Requerimientos y Limitaciones

Limitaciones:

Requerimientos:

Termino de Existencia

Costos

CONVERSIÓN A CORPORACIONES

CONVERSIÓN A LLC

Fusiones & Consolidaciones

Las entidades registradas en el Departamento de Estado de Puerto Rico tienen la capacidad de fusionarse con otras entidades, enmendar su certificado de incorporación u organización, al igual que el de autorización para hacer negocios en Puerto Rico. Las entidades también pueden consolidarse con el fin de crear una nueva entidad en el registro de entidades del Departamento de Estado.

Definiciones

Fusiones - Una fusión es la unión de dos o más entidades jurídicamente independientes que deciden juntar sus patrimonios y donde una de ellas absorbe a la(s) otra(s).

Consolidaciones - Es un tipo de fusión donde dos o más entidades se unen y forman una nueva

Requisitos

Con el fin de proceder con una fusión o consolidación, la entidad debe cumplir con los siguientes requisitos:

Entidades que se pueden de Fusionar o Consolidar

Cambios a los Artículos:

Artículos Fusión
(Entidad Sobreviviente)
Consolidación
(Nueva Entidad)
Nombre de la entidad no puede cambiar el nombre de la entidad se debe ingresarv
Clase no se puede cambiar se debe ingresar1
Tipo de Lucro no se puede cambiar se debe ingresar1
Jurisdicción no se puede cambiar se debe ingresar1
Propósitos se pueden cambiar se deben ingresar1
Categoría se puede cambiar se puede ingresar si aplica2
Forma de organización se puede cambiar se puede ingresar si aplica2
Término de Existencia no se puede cambiar durante el proceso se debe ingresar1
Fecha de Existencia no se puede cambiar se debe ingresar3
Fecha de Formación no se puede cambiar se debe ingresar3
Fecha de Vigencia debe ser provista se debe ingresar3
Fecha de Expiración se puede cambiar se puede cambiar3
Dirección Oficina Designada se puede cambiar se debe ingresar1
Domicilio (Foránea) se puede cambiar se debe ingresar1
Incorporadores o Administradores se puede cambiar se deben ingresar1
Agente Residente se puede cambiar se debe ingresar1
Oficiales se puede cambiar se deben ingresar1
Acciones o activos y pasivos se puede cambiar se deben ingresar1 si aplica

Notas:
  1. Los usuarios pueden seleccionar un nuevo nombre para la entidad, haciendo una búsqueda para verificar disponibilidad de nombre, similar al proceso de registrar una entidad en nuestro sistema en línea.
  2. De ser una entidad sin fines de lucro.
  3. Termino de Existencia:
    • el usuario debe proveer la fecha de formación de la nueva entidad al momento de la consolidación.
    • fecha de vigencia de la nueva entidad después de tramitar la consolidación.
  4. Las entidades absorbidas no son enmendables.

    Costos

    Costos de Fusión o Consolidación:


    NOTIFICACION DE INTENCIÓN DE CANCELACION


    La Ley General de Corporaciones de Puerto Rico, Ley Núm. 164-2009, dispone que si una entidad incumple con su responsabilidad de rendir informes o pagar derechos anuales, por ciertos años consecutivos, el Secretario de Estado quedará facultado para cancelar en pleno derecho el respectivo certificado de incorporación o de organización.
    Las entidades que están fuera de cumplimiento han sido identificadas y están siendo notificadas con respecto a la intención de cancelar. Informes o derechos anuales deben ser presentados o pagados dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de esta notificación. Si la entidad no corrige las deficiencias identificadas dentro del término establecido, el Secretario de Estado le cancelará administrativamente la entidad sin ningún tipo de notificación adicional.

    Criterios de cancelación:


    Las entidades que están fuera de cumplimiento debido a las siguientes razones recibirán una notificación de intención de cancelar:

    Las entidades que se excluyen del proceso de cancelación
    Las entidades que no están obligadas a radicar informes anuales o pagar derechos  anuales son las siguientes:

    Las entidades que poseen las siguientes características también se excluyen del proceso de cancelación:

    Restauraciones

    Los ciudadanos pueden presentar Restauración de una entidad Cancelada o Disuelta mediante la búsqueda y selección de la entidad y siguiendo las instrucciones presentadas más adelante.
    El ciudadano debe completar toda la información requerida que se indica durante el proceso de restauración. Estos requerimientos tienen como propósito prevenir el rechazo de la presentación debido a información incompleta.

    Búsqueda de la Entidad

    Los ciudadanos pueden iniciar su búsqueda ingresando la siguiente información:

    Información de la Entidad  (Detalles)


    Una vez en la sección de detalles de la entidad, los ciudadanos podrán ver la información general de la entidad, transacciones, informes anuales y certificados.
    Con el fin de continuar con el proceso de restauración, presione el botón de "Siguiente" para iniciar el proceso de restauración.

    Cargos para Restauración


    Luego de haber presionado el botón de “siguiente”, una nueva ventana aparecerá que le mostrará los años que faltan y cargos aplicables en base a la fecha de vigencia y la fecha de presentación de restauración.
    Usuario debe confirmar los años sin presentar y presionar “SIGUIENTE”.

    Disponibilidad de Nombre


    Usuario será capaz de seleccionar el nombre anterior de la corporación para la restauración. La entidad debe mantener el mismo nombre en la tramitación del proceso de restauración.
    El usuario podrá seleccionar otro nombre si la siguiente condición se presenta:

    Información de Usuario

    Usuario debe proveer información completa. Para restauración, la siguiente información es requerida:

    Cargar Documentos de Apoyo

    Los ciudadanos tendrán la habilidad de subir documentos de apoyo  de sus corporaciones. Para el trámite de restauración las siguientes entidades requieren una Resolución Corporativa: Para las LLC’s, Resolución del Administrador es un documento de apoyo requerido.

    Revisar

    Aquí los usuarios podrán ver un resumen de la información general de la entidad. Esta información incluye: Información General, Oficina Designada, Agente Residente, Incorporadores, Oficiales, Acciones y la lista de los documentos de apoyo cargados.
    Si la entidad es una LLC, el resumen de información mostrará la siguiente información: Información General, Oficina Principal, Agente Residente, Personas Autorizadas, Administradores y la lista de los documentos de apoyo cargados.
    El usuario debe confirmar que la información proporcionada en la página de revisión es  correcta. De ser correcta, el usuario debe confirmar bajo pena de perjurio y presionar “Siguiente”

    Firmas

    Los Oficiales actuales deben firmar como testigos de la transacción.

    Página de Pago

    Usuarios tendrán la habilidad de pagar por la restauración mediante la utilización de comprobantes existentes que puedan tener disponibles bajo el sistema en línea del Departamento de Estado. También pueden efectuar su pago a través de tarjeta de crédito (Visa, MasterCard y American Express).
    Si la cantidad de la restauración es mayor de $10,000, el usuario debe ponerse en contacto con el Departamento de Estado con el fin de procesar esta transacción.

    Reserva de Nombre

    El Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con la ley de corporaciones ahora ofrece para que los ciudadanos puedan reservar el nombre de una entidad en línea. Esta nueva opción en línea permite al usuario reservar un nombre para una entidad.  Este nombre quedará reservado por un periodo de 120 días. El usuario debe verificar si el nombre está disponible en línea para poder reservar. En el caso de que exista una entidad que cause conflicto en relación con el nombre, el sistema notificará al usuario de tal conflicto. Si el nombre aparece disponible, el usuario debe completar la información incluyendo el nombre y la dirección del solicitante y luego proveer el nombre que desea reservar en línea. Si no se han tomado medidas por el ciudadano en el plazo de 120 días, el nombre volverá a estar disponible para todo usuario.

    Proceso de Reserva de Nombre

    Una vez que el usuario se encuentra en la sección de Reservar Nombre debe disponer la información del solicitante que incluya el nombre y dirección del solicitante. Una vez que esta información es completada, el usuario debe entonces proveer información con respecto a la entidad que desee incluir en la lista de nombres reservados en línea. El usuario debe completar la siguiente información en línea con respecto a la entidad:
    • Clase (Corp., LLC, PSC, entre otros)
    • Tipo de Lucro (Con fines de lucro, Sin fines de lucro)
    • Nombre de la Entidad - Nombre a ser reservado
    • Designación (Corp., Inc., Incorporado, Corporación, LLC, LLC)

    Identificador de Reserva Nombre

    Una vez que el usuario ha completado la información de la sección anterior, el sistema generará un identificador de reserva de nombre. Este identificador  servirá como referencia a la transacción que ha sido procesada. Un ejemplo de un identificador de Reserva de Nombre se mostrará de la siguiente manera: RN- 0101010101. Este identificador de Reserva de Nombre será válido por un período de 120 días. Si el usuario no utiliza este identificador de Reserva de Nombre dentro del plazo estipulado, el nombre reservado expirará y  aparecerá libre para poder ser utilizado en línea por cualquier usuario público.

    Método de pago

    Los usuarios pueden pagar por esta transacción de Reserva de Nombre mediante el  uso de tarjeta de crédito (Visa, MasterCard, AMEX).

    Carta Nombre Reserva

    Una vez la transacción de reserva de nombre ha sido presentada, el sistema generará una carta de reserva de nombre del Departamento de Estado de Puerto Rico que confirma que tal nombre solicitado ha sido reservado por un periodo de 120 días. Notificación de la presente carta se enviará por correo electrónico una vez que la transacción haya sido procesada.

    Detalles de Nombre Reservado

    Una vez el nombre de una entidad ha sido reservado en línea, cuando los usuarios públicos realicen una búsqueda bajo  el nombre de esta entidad, el nombre aparecerá en la parte inferior. Los usuarios pueden presionar en el nombre de la entidad  y lo llevará a la sección de detalles, donde pueden verificar el nombre que se ha reservado en línea. Esta sección de detalles también mostrará documentos que incluyen la Carta de Reserva de Nombre  y el Recibo de Pago de la transacción.