FUSIÓN - Entidad de Selección
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La Ley General de Corporaciones de Puerto Rico establece, que cualquier entidad organizada bajo las leyes de Puerto Rico o cualquier otra jurisdicción, podrá fusionarse con otra u otras entidades organizadas bajo las leyes de Puerto Rico o cualquier otra jurisdicción. La entidad sobreviviente o resultante puede ser organizada bajo las leyes de Puerto Rico, mediante el registro de la transacción en el Registro de Corporaciones y Entidades del Secretario de Estado.
Para añadir a la fusión entidades registradas en el Departamento de Estado de Puerto Rico, utilice la sección de “Búsqueda Básica” para localizar las entidades y luego presione sobre la opción "Seleccionar" para añadirlos a la fusión. Presione sobre el nombre en los resultados de búsqueda para ver los detalles de la entidad y verificar que es la entidad correcta.
Para agregar entidades a la fusión que se han registrado en otra agencia, presione el botón "Entidad no Registrada" para ingresar los detalles de la entidad. Tenga en cuenta que las entidades no registradas no pueden ser la entidad sobreviviente en una fusión.
Una fusión es la unión de dos o más entidades jurídicamente independientes que deciden juntar sus patrimonios y donde una de ellas absorbe a la(s) otra(s). Tenga en cuenta que las entidades no registradas no pueden ser la entidad sobreviviente en una fusión. Consolidación, es un tipo de fusión donde dos o más entidades se unen y forman una nueva entidad.